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11001031500020220209800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-04-07

Radicación interna: 3197 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Hugo Carlos Pacheco Medina·Demandado: Tribunal Administrativo De Sucre

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02098-00 Actor: HUGO CARLOS PACHECO MEDINA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE - SALA CUARTA DE DECISIÓN Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Hugo Carlos Pacheco Medina contra el Tribunal Administrativo de Sucre – Sala Cuarta de Decisión, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO. En calidad de tercero con interés, notifíquese al juez Primero Administrativo de Sincelejo, toda vez que profirió la sentencia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicado 70-001-33- 33-001-2019-00268-01 y al alcalde del municipio de Sincelejo, pues el ente territorial que representa intervino, como demandado, en el referido proceso.

Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tienen, intervengan dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje de buzón de correo electrónico de Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02098-00 Actor: Hugo Carlos Pacheco Medina Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre Referencia: auto que admite demanda de tutela la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo o intervenir.

QUINTO. Solicitar a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Sucre, que remita, en medio magnético, el expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicado 70-001-33-33-001-2019-00268-01, demandante: Hugo Carlos Pacheco Medina, demandado: municipio de Sincelejo. Hasta tanto no se allegue el expediente solicitado en préstamo, suspéndanse los términos para decidir la presente acción de tutela.

SEXTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

SEXTO. Reconocer al abogado Mario Alberto Pacheco Pérez, como apoderado judicial de la parte accionante, en los términos del poder que obra en el expediente digital. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada