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11001031500020240017000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-01-15

Radicación interna: 201 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Brayan Alexis Vargas Roballo·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion F Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2024-00170-00 Demandante: Brayan Alexis Vargas Roballo.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00170-00 Demandante: BRAYAN ALEXIS VARGAS ROBALLO Demandado: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- Y OTROS AUTO – REMITE TUTELA Ingresa al despacho la acción de tutela interpuesta por el señor Brayan Alexis Vargas Roballo el Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, y la Corte Constitucional.

Mediante auto del 18 de enero de 2024, se requirió al actor para que aclarara y precisara frente a cada autoridad, de manera concreta e individual, los hechos, las pretensiones y argumentos por los cuales considera vulnerados los derechos fundamentales que invoca y para que allegará los documentos que sustentan la petición. En respuesta al anterior requerimiento, el 23 de enero de 2024, allegó cuatro memoriales de los que se entiende, en concreto, que la acción de tutela va dirigida contra la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional de Colombia.

Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 2: “2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, el actor interpone la presente acción contra las citadas autoridades y, concretamente, formula la siguiente pretensión: “Que el consejo (sic) de Estado obligue al señor Ministro de la Defensa, al mando del ejército (sic) Nacional, exijo de igual manera que se califique la junta médica, y se reintegre a mi persona Brayan Alexis Vargas Roballo identificado con CC:1099217789 de Barbosa Santander.” 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2024-00170-00 Demandante: Brayan Alexis Vargas Roballo.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Conforme con lo expuesto y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra el Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces del Circuito.

En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Brayan Alexis Vargas Roballo a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de San Gil. Notifíquese y cúmplase, (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador