Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02734-00 Accionante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP Asunto: Admite demanda Auto Interlocutorio El consejero sustanciador de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante auto de 5 de agosto de 2025 dispuso: “[…] REVOCAR el auto del 29 de mayo de 2025, por el cual se rechazó la demanda de tutela y, en consecuencia, se ordena a la Sección Primera del Consejo de Estado reanudar el proceso promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) contra el Tribunal Administrativo del Atlántico y la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación […]”.
(Negrilla del texto). 1. Consideraciones del Despacho En cumplimiento de la providencia citada supra y por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admitirá la acción de tutela presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP contra el Tribunal Administrativo del Atlántico y la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia con las providencias de 15 de marzo de 2019 y 7 de julio de 2022 proferidas por las autoridades judiciales indicadas, respectivamente, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicación 08001-23- 33-000-2016-01515-00/01.
Asimismo, i) se vincularán en calidad de terceros con interés directo en el resultado del proceso al Ministerio del Trabajo y al señor Ulises Orlando Buelvas Sandoval; y, ii) se reconocerá personería al abogado Hans Roger Gutiérrez Rodríguez para que actúe en representación de la accionante, de 1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2025-2734-00 Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP conformidad con el acto administrativo de delegación obrante en el expediente. 2.
Solicitud de medida provisional La accionante solicitó como medida provisional, lo siguiente: “[…] Conforme a las situaciones graves que se ponen de presente ante su Despacho, solicitamos se SUSPENDA la ejecución de las sentencias del 15 de marzo de 2019 y del 07 de julio de 2022, mientras se resuelve esta acción tutelar en aras de evitar la configuración de un perjuicio irremediable, que se generará con el pago de un retroactivo pensional que en derecho no le corresponde al causante, así como con el pago mes a mes de una mesada pensional incrementada ilegítimamente a la cual el señor ULISES ORLANDO BUELVAS SANDOVAL no tiene derecho […]”.
En relación con la procedencia de la precitada solicitud, el artículo 7° del Decreto Ley 2591 de 1991, preceptúa: “[…] Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado. [ ]”. Conforme con la norma transcrita, las medidas provisionales constituyen una herramienta excepcional del juez constitucional para la protección de los derechos fundamentales presuntamente afectados, siempre que se advierta la necesidad y urgencia de su adopción; o la posibilidad de evitar un daño más gravoso, de tal manera que la decisión adoptada en el fallo de tutela resulte eficaz. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2025-2734-00 Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP En este sentido, la Corte Constitucional ha precisado que, para la procedencia del decreto de las medidas provisionales, la autoridad judicial debe: (i) contar con una duda razonable respecto de la legalidad de la actuación cuestionada, y (ii) garantizar que, con la adopción de las órdenes, se evite que la amenaza del derecho fundamental invocado se concrete en una vulneración o se agrave el daño2.
En el sub examine, se pretende que se suspenda la “[…] ejecución de las sentencias del 15 de marzo de 2019 y del 07 de julio de 2022, mientras se resuelve esta acción tutelar […]”. El Despacho no accederá a la medida provisional solicitada, por cuanto la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por la accionante, se originó por las decisiones indicadas supra que se encuentran amparadas por los principios de cosa juzgada, autonomía e independencia judicial; estos solo pueden ser desvirtuados luego de un análisis por parte del juez constitucional, en el que se verifique el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela.
Por lo tanto, se negará la medida provisional solicitada por la accionante. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP contra el Tribunal Administrativo del Atlántico y la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por la accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los accionados. Igualmente, se les REMITIRÁ copia de la solicitud de tutela para que rindan informes sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.
CUARTO: VINCULAR al Ministerio del Trabajo y al señor Ulises Orlando Buelvas Sandoval, como terceros con interés directo en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de 2 Corte Constitucional. Auto A142A de 2014. 4 Radicación: 11001-03-15-000-2025-2734-00 Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP tutela para que se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
QUINTO: RECONOCER personería al abogado Hans Roger Gutiérrez Rodríguez para que actúe en representación de la accionante, de conformidad con el acto administrativo de delegación obrante en el expediente.
SEXTO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la accionante con la solicitud de tutela.
SÉPTIMO: OFICIAR al Tribunal Administrativo del Atlántico para que remita en el término de la distancia y con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con número de radicación 08001-23-33- 000-2016-01515-00/01, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por el señor Ulises Orlando Buelvas Sandoval contra el Ministerio del Trabajo y otro.
Vencidos los plazos antes señalados, vuelvan las diligencias al Despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado