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11001031500020250390700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-06-20

Radicación interna: 6050 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Santiago De German Ribon Miembro De Alianza Para La Defensa De La Sabanay Del Colectivo Publico Caji·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Cuarta Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA- SALA DE CONJUECES CONJUEZ PONENTE: ISABEL CRISTINA JARAMILLO SIERRA Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 1100-1031500020-2503907-00 Demandante: Santiago de Germán Ribón Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección cuarta, sub-sección B Asunto: Aceptación de impedimentos consejeros de la sección primera de la sala de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado y del conjuez Sergio González Rey AUTO INTERLOCUTORIO El día 24 de junio de 2025, el señor Santiago de Germán Ribón presentó ante el Consejo de Estado una tutela dirigida contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección 4, subsección B, por providencias proferidas por dicho Tribunal en septiembre 3 y diciembre 16 y diciembre 19 de 2024 en relación con el proceso de acción popular con radicación núm. 25000-23-15-000-2001-00479-02 (en adelante -Sentencia del Río Bogotá).

En ese mismo día la demanda fue asignada al doctor Germán Eduardo Osorio Cifuentes, quien se declaró impedido para resolver la controversia, y posteriormente, así lo hicieron los demás integrantes Radicado: 11001-03-26-000-2010-00050-00 Demandante: Santiago De Germán Ribón Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección 4B 2 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

El 18 de julio se realizó el sorteo de la Sala de Conjueces, quedando como ponente el Dr. Sergio González Rey, quien también se declaró impedido. Procede la Sala de Conjueces a ACEPTAR los impedimentos presentados. 1. Sobre los impedimentos presentados por los Consejeros Osorio, Peña y Giraldo De manera resumida los hechos atinentes a los impedimentos de los Consejeros de la sección primera del Consejo de Estado para decidir este asunto son los siguientes:  El día 2 de julio de 2025, el doctor Germán Eduardo Osorio Cifuentes, se manifestó impedido por haber participado en las providencias de febrero 16 de 2023, mayo 9 de 2024, marzo 6 de 2025 proferidas dentro del proceso de la Sentencia del Río Bogotá.  El 14 de julio de este mismo año, la doctora Peña Garzón expresó su impedimento para decidir sobre esta acción de tutela por haber participado también en las providencias del 9 de mayo de 2024 y 6 de marzo de 2025 antes mencionadas.  El doctor Giraldo López procedió a presentar su impedimento tres días después por haber participado en el auto del 22 de septiembre de 2022 que resolvió un recurso de apelación contra la providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección cuarta, que declaró las medidas cautelares de urgencia en el proceso de la Sentencia del Río Bogotá. Los tres Consejeros presentan como fundamento de sus solicitudes el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el cual, está impedido para decidir sobre la revisión de un proceso el funcionario que hubiera Radicado: 11001-03-26-000-2010-00050-00 Demandante: Santiago De Germán Ribón Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección 4B 3 participado en él. Este artículo es aplicable al trámite de la tutela por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 2025.

Es evidente que los magistrados no han hecho una aplicación mecánica de la norma contenida en el Código Procesal Penal, en cuanto las providencias contra las que se dirige la tutela no fue emitida por ninguno de los magistrados, ni siquiera por el Consejo de Estado, sino por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Más bien, los impedimentos se orientan a garantizar la imparcialidad en la decisión de la acción de tutela en el contexto de un proceso complejo y extendido en el tiempo.

En efecto, las providencias contra las que dirige la tutela el señor De Germán Ribón, fueron proferidas en el contexto de la Sentencia del Río Bogotá. Esta acción popular fue presentada inicialmente por los señores Gabriel Moya y Jorge Enrique Cuervo Ramírez en 1992, y se acumuló con una orientada a los mismos objetivos que fue presentada por los señores Miguel Ángel Chaves García y Jorge Humberto González Villanueva en 1993.

La decisión en primera instancia de estas demandas correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección cuarta, subsección B, que emitió sentencia en agosto 25 de 2004. El recurso de apelación contra esta sentencia fue decidido por la Sección Primera del Consejo de Estado en sentencia de 28 de marzo de 2014, con ponencia del magistrado Marco Antonio Velilla.

Ante el incumplimiento de la orden 4.18 dictada en este fallo, el comité de verificación creado por la sentencia solicitó medidas cautelares urgentes que fueron concedidas por el Tribunal en Auto de diciembre 2 del año 2020 y confirmadas por el mismo Tribunal en noviembre 24 de 2023. Dichas medidas cautelares son las que el mismo Tribunal ha decidido levantar en el Auto de septiembre 3 de 2024.

Los Consejeros Osorio Cifuentes y Peña Garzón justamente muestran que intervinieron en decisiones de 2024 y 2025 relacionadas con las medidas cautelares Radicado: 11001-03-26-000-2010-00050-00 Demandante: Santiago De Germán Ribón Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección 4B 4 urgentes, si bien dichas decisiones no versaron exactamente sobre la orden 4.18.

El Consejero Osorio Cifuentes, además, intervino en una decisión de 2023, tampoco específicamente sobre la orden 4.18, pero si, en general, sobre las medidas cautelares urgentes. El Consejero Giraldo López señala haber intervenido en una decisión de 2022 relativa a las medidas cautelares dictaminadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección cuarta.

En este sentido, si bien la tutela no se orienta exactamente a solicitar la revisión de una providencia proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, a la que pertenecen los magistrados, si se refiere a una decisión relacionada directamente con una cuestión sobre la que se han pronunciado los magistrados. La Sala, por tanto, ACEPTA LOS IMPEDIMENTOS presentados por los magistrados de la sección primera del Consejo de Estado para participar en la solución de este caso. 2.

Sobre el impedimento del Conjuez Sergio González Rey El doctor Sergio González Rey fue nombrado Conjuez Ponente en julio 18 de 2025. El 21 de julio de este mismo año, presentó impedimento por haber asesorado a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca como consultor “en asuntos relacionados con la Acción Popular del Río Bogotá, proceso matriz del caso de la referencia”.

El doctor González Rey cita como fundamento de su solicitud los artículos 141-1 del Código General del Proceso y 134-4 del Código de Procedimiento Contencioso Administrativo, de acuerdo con los cuales, no puede el juez decidir un asunto en el que ha asesorado a alguna de las partes. Nuevamente, la solicitud del doctor González Rey demanda una lectura finalista de las normas citadas, más que una mera aplicación mecánica.

Por una parte, Radicado: 11001-03-26-000-2010-00050-00 Demandante: Santiago De Germán Ribón Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección 4B 5 conforme al artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, solamente son aplicables a la acción de tutela las causales de impedimento del Código Procesal Penal. Por otra parte, y más importante, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca no es parte del proceso al que se orienta la tutela ni en calidad de demandante, ni en calidad de demandado.

Como lo explica el doctor González Rey, sin embargo, su asesoramiento se relacionó directamente con la cuestión de fondo de la que trata la acción de tutela. En cuanto a lo primero, hay que decir que la situación a la que se refiere el doctor González Rey se ajusta específicamente a lo establecido en el numeral cuarto del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal: “Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.” En cuanto a lo segundo, es razonable que el doctor González Rey considere afectada su imparcialidad por haber asesorado en esta materia a la entidad estatal a la que se acusa de no haber sido suficientemente diligente en la realización de las tareas encomendadas a ella por la Sección Primera del Consejo de Estado en la orden 4.18.

Por estas razones esta Sala de Conjueces ACEPTA el impedimento presentado por el Conjuez Sergio González Rey para decidir sobre la presente tutela. En conclusión, la sala RESUELVE ACEPTAR LOS IMPEDIMENTOS de los consejeros Germán Eduardo Osorio Cifuentes, Nubia Margoth Peña Garzón y Oswaldo Giraldo López, así como del Conjuez Sergio González Rey.

Notifíquese y cúmplase, Radicado: 11001-03-26-000-2010-00050-00 Demandante: Santiago De Germán Ribón Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección 4B 6 Isabel Cristina Jaramillo Sierra Conjuez Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo Alfredo Beltrán Sierra Conjuez Conjuez