Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-33-33-019-2019-00087-01 (1084-2024) Demandante: Juan Darío Rodríguez Serna Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Consejo Superior de la Judicatura Tema: Ley 1437 de 2011.
Resuelve manifestación de impedimento. Bonificación judicial - Decreto 383 de 2013. Decisión: Se declara fundado el impedimento manifestado por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES El señor Juan Darío Rodríguez Serna, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de la Resolución DESAJMR 18-6288 del 27 de junio de 2018, proferida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto o presunto por la falta de respuesta al recurso de apelación. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013, como factor salarial y, a causa de ello, que se reconozcan, reajusten, reliquiden y paguen las diferencias salariales y prestacionales.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos para conocer del asunto1, puesto que: «Como se indicó, el demandante solicita la reliquidación de las prestaciones sociales que resulten al aplicar la bonificación judicial dispuesta en el decreto 383 de 2013, la cual creó la bonificación judicial para los servidores públicos de la rama judicial, en relación con los siguientes aspectos: i) el ajuste equivalente a la variación proyectada del I.P.C. del 2% respecto del 1 Mediante escrito de fecha del 22 de febrero de 2024.
En este punto, se advierte que el consejero de Estado Dr. Jorge Iván Duque Gutiérrez, quien fungió como magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, no participó en la mencionada manifestación de impedimento. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-33-33-019-2019-00087-01 (1084-2024) Demandante: Juan Darío Rodríguez Serna 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia monto de la bonificación y ii) la bonificación constituye factor salarial únicamente para la base de cotización del Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otros.
Así las cosas, en el caso sometido a consideración de esta corporación, y que correspondió al magistrado ponente, se procura la nulidad de unos actos administrativos, mediante los cuales se reclama, entre otros, la bonificación judicial como factor salarial en la liquidación de algunos conceptos salariales y prestacionales, lo cual podría incidir, indirectamente, en la condición laboral de nosotros como magistrados en nuestra condición de servidores de la rama judicial.» […] «Lo anterior, hace necesario la formulación del presente impedimento por parte de todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, atendiendo a que las pretensiones formuladas por la parte actora nos conciernen, de modo que tendríamos un interés indirecto en las resultas del litigio en cuestión y, por ello, se configura la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso.» CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus p arientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la prima especial de servicios de que trata artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y la bonificación por compensación contenida en el Decreto 610 de 1998, prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-33-33-019-2019-00087-01 (1084-2024) Demandante: Juan Darío Rodríguez Serna 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia en la prima especial de servicios y la bonificación por compensación que perciben, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado2, RESUELVE:
PRIMERO. - DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. - DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha. LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente 2Para la resolución del impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia la Sala se integró por los consejeros Rafael Francisco Suárez Vargas y Luis Eduardo Mesa Nieves.
No participa el consejero de Estado Dr. Jorge Iván Duque Gutiérrez, toda vez que solicitó ser separado del conocimiento del asunto, por haber suscrito el impedimento cuando fungía como magistrado de ese tribunal.