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11001032400020100018700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2010-04-22

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Mederer Gmbh Y Otro·Demandado: La Nacion Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2010-00187-00 Actoras: MEDERER GMBH Y TROLLI IBÉRICA S.A. Asunto: Acepta desistimiento de interrogatorios de parte y testimonios.

AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de las sociedades MEDERER GMBH y TROLLI IBÉRICA S.A., parte actora, en memorial obrante en el índice 59 del expediente digital agregado al sistema SAMAI, manifiesta que desiste de los interrogatorios de parte de los señores RUBÉN MINSKI y CARMEN FLÓREZ DE LA ROTTA, representantes legales, respectivamente, de las sociedades PROCAPS S.A. y COLMED LTDA, o a quien hagan sus veces y de los testimonios de la señora JOSEFINA MIELES BUELVAS y el señor MAURICIO DE KOLLER, decretados por el Despacho en auto de 13 de enero de 20231.

Para resolver, se considera: En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1º del 1 Visible a índice 43 del expediente digital. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2010-00187-00 Actoras: MEDERER GMBH Y TROLLI IBÉRICA S.A. artículo 175 del Código General del Proceso- CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. (Destacado fuera de texto). Comoquiera que a la fecha las pruebas en comento no han sido practicadas y habida cuenta que el apoderado de las sociedades MEDERER GMBH y TROLLI IBÉRICA S.A., parte actora, se encuentra facultado para desistir, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dichos desistimientos.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de los interrogatorios de parte de los señores RUBÉN MINSKI y CARMEN FLÓREZ DE LA 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2010-00187-00 Actoras: MEDERER GMBH Y TROLLI IBÉRICA S.A. ROTTA, representantes legales, respectivamente, de las sociedades PROCAPS S.A. y COLMED LTDA, o a quien hagan sus veces y de los testimonios de la señora JOSEFINA MIELES BUELVAS y el señor MAURICIO DE KOLLER.

SEGUNDO: Permanezca el expediente en Secretaría mientras se allega la interpretación prejudicial proveniente del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera