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11001031500020220281600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2022-05-23

Radicación interna: 4511 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Francisco Santos Salazar·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02816-00 Accionante: Francisco Santos Salazar Concede el amparo CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02816-00 Accionante: Francisco Santos Salazar Accionados: Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y otro Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Solicitud de copias / Se concede el amparo del derecho fundamental de petición por no encontrarse acreditado el envío. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Francisco Santos Salazar contra el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander, por no contestar las solicitudes de copias y certificación de ejecutoria de los fallos judiciales dictados dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 68001-33-33-003-2015- 00234-00.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo Radicado: 11001-03-15-000-2022-02816-00 Accionante: Francisco Santos Salazar Concede el amparo 1.- El 23 de mayo de 2022 Francisco Santos Salazar interpuso -en nombre propio- una acción de tutela contra el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander.

El accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por la omisión de respuesta por parte de las autoridades accionadas a las solicitudes de expedición de copias auténticas y certificación de ejecutoria de los fallos judiciales dictados dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 68001-33-33-003-2015-00234-00. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: <<Solicito la protección inmediata de mis derechos fundamentales al debido proceso art. 29 CN, en conexidad con el derecho de acceso a la administración de justicia art. 229 CN, los cuales vienen siendo vulnerados por el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA y por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, y por lo tanto disponga lo pertinente, a fin de que el precitado JUZGADO realice entrega de: 1.

Copia auténtica de la sentencia de primera instancia de fecha 25 de octubre de 2016. 2. Copia auténtica de la sentencia de segunda instancia de fecha 13 de agosto de 2020. 3. Copia auténtica del poder otorgado a mi abogado. 4. Constancia de ejecutoria de la sentencia con vigencia de poder.>> B. Hechos 3.- El accionante interpuso -mediante apoderado judicial- una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho1, con el objeto de reliquidar su asignación mensual como soldado profesional. 3.1.- El 25 de octubre de 2016 el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga profirió sentencia de primera instancia en la cual accedió a las pretensiones de la demanda.

El 13 de agosto de 2020 el Tribunal Administrativo de Santander confirmó dicha decisión. 3.2.- El 12 de noviembre de 2020 el apoderado judicial del accionante solicitó las copias auténticas de los mencionados fallos de primera y segunda instancia, del poder otorgado y las respectivas constancias de ejecutoria, por correo electrónico enviado a las siguientes direcciones: ofiserjamemoriales@cendoj.ramajudicial.gov.co;notificaciones.bucaramanga@minde fensa.gov.co;quejas@procuraduria.gov.co;procesosnacionales@defensajuridica.gov.co;ceayp@ejercito.mi.co. 1 La demanda fue tramitada bajo el radicado No. 68001-33-33-003-2015-00234-00 Radicado: 11001-03-15-000-2022-02816-00 Accionante: Francisco Santos Salazar Concede el amparo 3.3.- El 17 de noviembre de 2020 el juzgado informó a través de correo electrónico al apoderado del accionante que <<el proceso no se encuentra en el despacho, por lo que no le daría trámite a la solicitud.

Según el sistema de información Justicia XXI el expediente actualmente está en el Tribunal Administrativo de Santander, preséntelo en esa Corporación>>. 3.4.- El 15 de febrero de 2021 el apoderado judicial envió un correo electrónico al juzgado, en el que solicitó que se diera trámite a la petición de expedición de copias. En dicho correo indicó que en la página web de la Rama Judicial se estableció que el tribunal había devuelto el expediente al juzgado de origen mediante oficio No. 903 RG del 11 de noviembre de 2020.

El 16 de febrero de 2021, el juzgado indicó al accionante que <<el expediente no ha llegado al juzgado, puede que el tribunal lo haya registrado, pero físicamente no ha sido recibido en este despacho>>. 3.5.- El 30 de julio de 2021 el apoderado judicial presentó un memorial de impulso procesal en el asunto en comento ante el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga.

El mismo día el juzgado envió un correo electrónico en el que solicitó <<evitar reenviar los mismos documentos directamente al juzgado o a otros correos de los juzgados administrativos de Bucaramanga>>. 3.6.- El 3 de agosto de 2021 el juzgado envió un correo electrónico al apoderado del accionante, en el cual insistió en que, si bien en la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial se indica que se envió el expediente a dicho despacho, a la fecha no había sido recibido. 3.7.- El 13 de octubre de 2021 el apoderado del accionante solicitó, por correo electrónico, información respecto del estado del proceso.

El 19 de octubre siguiente el juzgado le reiteró que el expediente no se encontraba en el despacho. 3.8.- El 24 de noviembre de 2021 el apoderado de la parte actora envió al Tribunal Administrativo de Santander un correo electrónico a la dirección sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co, en el que solicitó las copias auténticas, toda vez que el juzgado le indicó que no había recibido el expediente para proceder a la expedición de las mismas. 3.9.- El 17 de marzo de 2022 el apoderado del accionante reiteró al tribunal la solicitud de copias por medio de correo electrónico.

No obstante, indicó que no recibió respuesta alguna. 3.10.- El 8 de abril y el 18 de mayo de 2022 presentó nuevamente solicitudes de copias auténticas a la misma dirección de correo electrónico. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción el tribunal no había dado respuesta a las peticiones radicadas. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02816-00 Accionante: Francisco Santos Salazar Concede el amparo C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante indica que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, porque al no entregar las copias auténticas de la sentencia se está obstaculizando la vía procesal, debido a que estas constituyen una pieza de carácter fundamental para poder hacer exigible el derecho adquirido ante la entidad. 4.1.- Sostiene que la Corte Constitucional ha manifestado que <<la omisión del funcionario judicial en resolver las solicitudes formuladas por las partes o sus apoderados, propias de la actividad jurisdiccional, no configura una violación del derecho fundamental de petición, sino al debido proceso y al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada al interior del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional>>.

Por lo tanto, manifiesta que es obligación del funcionario judicial dar respuesta a las solicitudes presentadas por el accionante. D. Oposiciones e intervenciones 5.- El Tribunal Administrativo de Santander (accionado) manifiesta que mediante oficio No. 903RG del 11 de septiembre de 2020 se devolvió́ el expediente al juzgado de origen.

Indica que en el sistema se registra constancia secretarial del 1º de junio de 2022, en la que se informó que tras haber realizado una revisión del inventario de los procesos ubicados en la Secretaría, se encontró́ el cuaderno físico del proceso. Por esta razón procedió́ inmediatamente a realizar nuevamente la remisión del expediente al juzgado de origen y a su vez se envió el link del expediente digital.

Por lo tanto, solicita que se niegue el amparo ya que no se evidencia la existencia de alguna vulneración a los derechos fundamentales alegados. 6.- El Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga (accionado) señala que el expediente físico y digital fue recibido el 2 de junio de 2022. Indica que tan pronto se encuentren digitalizadas las actuaciones de primera instancia, se entregarán las copias auténticas de los documentos solicitados por el accionante. 6.1.- Afirma que dio respuesta a las solicitudes interpuestas por el accionante, y le indicó que no es posible expedir las copias auténticas de los documentos hasta que no se devuelva el expediente por parte del tribunal, ya que es necesario dicho folio para cotejar la documentación que pretende sea autenticada.

Además, solicita que se declare la improcedencia de la acción ya que no se cumple con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, ni tampoco se evidencia alguna afectación a los derechos fundamentales alegados. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02816-00 Accionante: Francisco Santos Salazar Concede el amparo II. CONSIDERACIONES 7.- La Sala concederá el amparo al derecho fundamental de petición, pues advierte que las autoridades accionadas no han remitido las copias auténticas de las sentencias de primera y segunda instancia, del poder otorgado, ni la certificación de ejecutoria de los fallos judiciales dictados dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 68001-33-33-003-2015-00234-00, solicitados por la parte actora. 8.- A pesar de que el accionante alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia por la omisión de respuesta a sus solicitudes de copias y certificación de ejecutoria de fallos judiciales, lo cierto es que se advierte una vulneración al derecho fundamental de petición. La Corte Constitucional2 ha establecido que es necesario hacer una distinción entre los actos de carácter estrictamente judicial y los actos administrativos al momento de invocar los derechos fundamentales vulnerados. 8.1.- De esta manera, se ha establecido que el derecho de petición <<conlleva solicitudes de información o documentos, copias, formulación de consultas, etc.; por lo que dicho derecho fundamental fue incluido para garantizar pronta y oportuna de la cuestión que les atañe>>3. 8.2.- La expedición de copias del expediente y certificaciones de ejecutoria de providencias judiciales por parte de las autoridades accionadas constituye una función administrativa y no un acto estrictamente judicial, por lo que el derecho vulnerado ante la omisión de respuesta por parte del tribunal es el derecho fundamental de petición y no al debido proceso o de acceso a la administración de justicia. 8.3.- La Sala advierte que el Tribunal Administrativo de Santander remitió el expediente al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga el 1º de junio de 2022 a la dirección de correo electrónico adm03buc@cendoj.ramajudicial.gov.co.

En el informe presentado en la acción de tutela, el juzgado manifestó haber recibido el expediente el 2 de junio de 2022, por lo que indicó que las copias auténticas de los documentos solicitados se entregarían una vez se encontraran digitalizadas las actuaciones de primera instancia. 8.4.- Al revisar el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, la Sala advirtió que pese a que la solicitud de copias fue presentada por el apoderado del accionante de forma reiterada desde el año 2020, el tribunal remitió el expediente al juzgado de 2 Sentencia T-172 de 2016 3 Sentencia T-998 de 2006 Radicado: 11001-03-15-000-2022-02816-00 Accionante: Francisco Santos Salazar Concede el amparo origen solo hasta el 1º de junio de 2022, por lo que, a la fecha, las copias solicitadas no le han sido remitidas. 8.5.- Así mismo, al revisar el aplicativo SAMAI, la Sala constata que el 21 de junio de 2022 se anexaron a dicha plataforma los archivos digitalizados de las actuaciones de primera y segunda instancia. Sin embargo, no se encuentra constancia de que se hayan expedido y remitido las copias solicitadas por el apoderado del accionante. 8.6.- De esta manera, al no encontrarse probado que las autoridades accionadas realizaron el envío de los documentos al apoderado del accionante y el expediente reposa en el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, la Sala amparará el derecho fundamental de petición y le ordenará al juzgado (i) expedir las copias solicitadas por el accionante y la respectiva constancia de ejecutoria y (ii) remitirlas al actor.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: AMPÁRASE el derecho fundamental de petición del actor. Como consecuencia de lo anterior, ORDÉNASE al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, expida las copias solicitadas y las remita al accionante.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Si la decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02816-00 Accionante: Francisco Santos Salazar Concede el amparo Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Con aclaración de voto