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11001032400020210019800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-04-27

Radicación interna: 324 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Grupo Argos S.A.·Demandado: Superintendencia De Notariado Y Registro, Oficina De Registro De Instrumentos Publicos De Barranquilla

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 110010324000 2021 00198 00 Demandante: GRUPO ARGOS S.A. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BARRANQUILLA Asunto: Resuelve recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto de 31 de enero de 20241.

ANTECEDENTES 1. La sociedad Grupo Argos S.A.2 presentó demanda contra la Superintendencia de Notariado y Registro – Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de: - La Resolución núm. 00165 de 17 de septiembre de 2019, “Por medio del (sic) cual se decide un recurso de reposición”, expedida por el Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Barranquilla. - La Resolución núm. 11202 de 24 de diciembre de 2020, “Por la cual se inhibe de decidir un recurso de apelación”, expedida por el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro. 1 Por intermedio de apoderado.

Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2021 00198 00 Demandante: GRUPO ARGOS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene “[…] a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla modificar la anotación número 9 del 19 de junio de 2018 (radicado 2018-15478) del certificado de tradición y libertad del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 040- 268578 de la misma Oficina, para que se refleje como fecha de registro la del 19 de febrero de 2015, momento en el cual se expidió la nota devolutiva número 2015-6373 […]”. 3.

El Despacho, de la lectura de la demanda, advirtió una pretensión económica inferior a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por lo que, mediante auto de 31 de enero de 20244; i) declaró la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del asunto, en única instancia; y ii) ordenó la remisión del expediente del proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Barranquilla (reparto). 4.

La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación5, interpuso recurso de reposición contra el auto indicado supra, argumentando que: “[…] el debate carece de valor económico porque se circunscribe a cuestionar la legalidad de las resoluciones antes mencionadas en el aparte de las pretensiones, ya que como se menciona, lo que se solicita es que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla realice la inscripción de la escritura pública número 3897 del 22 de diciembre de 2014 de la Notaria 26 de Medellín […]” y, por ende, el Consejo de Estado tiene asignada la competencia para conocer del asunto. 5.

La Secretaría de la Sección Primera corrió traslado del recurso de reposición6 y la entidad demandada manifestó que: “[…] la inconformidad de la demandante se encuentra asociada a la exigencia del pago de la Estampilla Pro- Hospital “por un valor de $103.320.000 correspondiente al pago de la Estampilla Pro-hospital de I y II nivel de atención del Departamento del Atlántico en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla creada en virtud del Acuerdo 010 4 Cfr. Índice núm. 9 de Samai. 5 Cfr. Índice núm. 13 de Samai. 6 Cfr. Índice núm. 16 de Samai. 3 Número único de radicación: 110010324000 2021 00198 00 Demandante: GRUPO ARGOS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del 2006”, lo que permite dilucidar una cuantía económica que si bien no es el restablecimiento requerido, sí es el fondo del asunto que traba la litis […]”7.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Esta Corporación ha considerado que los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho sin cuantía se caracterizan porque son “[…] escenarios en los que el restablecimiento del derecho consiste en la restitución de un interés legítimo que no puede ser cuantificado o tasado en términos económicos, pues se trata de la protección de una expectativa que tiene el particular frente al Estado […]”8.

De conformidad con el criterio jurisprudencial indicado supra, el Despacho no comparte lo manifestado por la sociedad demandante en torno a que la demanda carece de pretensiones económicas, en tanto que, como lo indica la parte demandada, el fondo de la litis se encuentra asociado a la exigencia del pago de la Estampilla Pro-Hospital, cuyo valor es inferior a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, valor que no estaría obligado a pagar si se ordena el registro derivado de la eventual nulidad de los actos acusados.

Por lo anterior, el Despacho confirmará el auto de 31 de enero de 2024, por medio del cual se dispuso la remisión del expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Barranquilla. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

RESUELVE

CONFIRMAR el auto de 31 de enero de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 7 Cfr. Índice núm. 19 de Samai. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera; auto de 4 de marzo de 2014; C.P. Enrique Gil Botero; número único de radicación 11001032600020130009401. 4 Número único de radicación: 110010324000 2021 00198 00 Demandante: GRUPO ARGOS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado