Radicado: 20001-23-33-000-2016-00294-02 Demandante: Rubén Fernando Galindo Infante 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Acción de tutela Radicación 20001-23-33-000-2016-00294-02 Demandante RUBÉN FERNANDO GALINDO INFANTE Demandado DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL Temas Grado jurisdiccional de consulta incidente de desacato.
Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Salud. Confirma sanción. ASUNTO GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 18 de diciembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar que dispuso: “Primero: Sancionar por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, señor Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo: Prevéngase al sancionado, para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en las conductas que originaron la interposición de la tutela y de este incidente, quedando obligado a darle cabal cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el referido fallo de tutela. Tercero: Envíese el expediente al Consejo de Estado, para que se surta el grado jurisdiccional de consulta de esta providencia, en los términos del artículo 52 (inc. 2°) del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese a las partes o intervinientes por el medio más expedito y eficaz, personalmente, vía fax o por telegrama.”1.
ANTECEDENTES 1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: 1.1. El 28 de junio de 2016, el Tribunal Administrativo del Cesar profirió sentencia de tutela de primera instancia, en la que ordenó lo siguiente: “PRIMERO: CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, la salud, la seguridad social, el mínimo vital, la igualdad y la dignidad humana del señor RUBÉN FERNANDO GALINDO INFANTE, por las razones expuestas en la presente providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, suministrar de manera inmediata, al señor RUBÉN FERNANDO GALINDO INFANTE, la atención médica, odontológica, hospitalaria, farmacéutica, de psicología o de psiquiatría, necesaria para la recuperación de su salud, hasta cuando esta se encuentre restablecida en su totalidad.
TERCERO: ORDENAR que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través de quien corresponda, realice un nuevo examen médico al señor RUBÉN FERNANDO GALINDO INFANTE que determine su actual estado de salud física y mental y las afecciones que padece con el fin de recalificar la pérdida de capacidad laboral.
De conformidad con los resultados del examen, si hay lugar a ello, previo al diligenciamiento de las gestiones pertinentes que haga el actor antes (sic) las autoridades administrativas correspondientes, éstas deberán proceder a reconocer las prestaciones a que haya lugar.
CUARTO: Si no fuere impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.” Decisión que no fue impugnada. 1 Samai, índice 2. Radicado: 20001-23-33-000-2016-00294-02 Demandante: Rubén Fernando Galindo Infante 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.
El 3 de agosto de 2016, se remitió el expediente para su eventual revisión ante la Corte Constitucional, y fue excluido por la Sala de Selección mediante auto del 22 de agosto de la misma anualidad. 1.3. El 30 de agosto de 20162, el señor Alfonso Suárez Arias como agente oficioso de Rubén Fernando Galindo Infante presentó incidente de desacato, al considerar que no se había cumplido la orden dictada por el Tribunal Administrativo del Cesar.
Precisó que a pesar de que la Dirección de Sanidad conocía que el señor Galindo Infante se encontraba privado de la libertad en el Centro de Reclusión Militar de Facatativá no había “dispuesto su traslado a las instalaciones de Sanidad, ya sea dispensario, hospital militar o a quien corresponda”. 1.4. Mediante auto del 1 de septiembre de 2016, el Tribunal Administrativo del Cesar ofició al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que informara si dio cumplimiento al fallo de tutela de 28 de junio de 2016.
Y requirió al comandante general del Ejército Nacional para que le exigiera al Director de Sanidad el cumplimiento de la orden judicial, en su calidad de superior jerárquico. 1.5. El 6 de septiembre de 2016, el Tribunal Administrativo del Cesar dio apertura al incidente de desacato. 1.6. El 19 de septiembre de 2016, el Tribunal Administrativo del Cesar dispuso sancionar por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional señor Brigadier General Germán López Guerrero, con multa equivalente a tres salarios mínimos mensuales vigentes, exhortándolo para que en lo sucesivo se abstuviera de incurrir en conductas como las que originaron la acción de tutela y le recordó que se encontraba obligado a darle cabal cumplimiento a la sentencia dictada. 1.7.
Con providencia del 7 de diciembre de 2016, la Sección Cuarta del Consejo de Estado decidió el grado jurisdiccional de consulta, revocando la providencia del 19 de septiembre, al considerar que, el proceso para realizar el examen médico de recalificación de la capacidad laboral no había empezado, porque el señor Galindo no se había presentado a un establecimiento de salud, lo que era responsabilidad del accionante pues debía gestionar el permiso para salir del centro de reclusión. A su vez, exhortó al Director del Centro de Reclusión Militar de Facatativá para que le informara al señor Galindo Infante el trámite que debía surtir para obtener el permiso de salida del establecimiento para realizarse los exámenes médicos ordenados. 1.8.
El 2 de diciembre de 2021, el Tribunal Administrativo del Cesar resolvió una solicitud de modulación de fallo presentada por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Si bien Sanidad señaló la imposibilidad de cumplir las órdenes al no ser competencia de las fuerzas militares la prestación del servicio de salud del señor Galindo pues sus patologías no le eran imputables al servicio militar, de lo cual no adjuntó evidencias, lo cierto era que el Tribunal consideró que la orden de tutela fue clara e iba encaminada a que se le prestara atención médica para que restableciera su salud, pues no se le había realizado el examen médico con el que se determinaría la pérdida de capacidad laboral, para que si a ello hubiera lugar, se le reconocieran las prestaciones correspondientes.
Por lo que, se rechazó la solicitud de modulación. 1.9. El Tribunal Administrativo del Cesar con auto del 25 de febrero de 2022 negó una segunda solicitud formulada por la Oficina de Gestión Jurídica de la 2 Samai, índice 2. Expediente digitalizado, página 76 del documento pdf. Radicado: 20001-23-33-000-2016-00294-02 Demandante: Rubén Fernando Galindo Infante 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en la que solicitaba que declarara la existencia de hecho superado y/o modulación de fallo de tutela.
Sanidad argumentó y adjuntó las evidencias de que ya se había realizado las valoraciones respectivas dentro del proceso de medicina laboral, al punto que el Tribunal Médico Laboral determinó que las patologías evaluadas no eran imputables al servicio militar, por lo que no se podía continuar con la prestación del servicio de salud del señor Galindo.
Frente a esa solicitud el Tribunal consideró que el cumplimiento de la orden no implicaba que debía darse modulación del fallo, ni que se deba declarar la carencia de objeto, pues no se estaba ante el trámite de cumplimiento o desacato, razón por la cual negó la solicitud. 1.10. El 7 de noviembre de 2023, el señor Rubén Fernando Galindo Infante, presentó un nuevo escrito de incidente de desacato porque consideró que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no cumplió la orden de tutela íntegramente.
Señaló que su salud “con el pasar de los años cada vez está más deteriorada debido a las patologías que adquirí durante la prestación de mis servicios al Ejército Nacional, me acerque a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que me prestaran los servicios médicos y me informan que los mismos no están activos”, adicionalmente mencionó que requiere atención en ortopedia, para su gastritis, para la apnea del sueño, entre otras dolencias.
Añadió que intentó seguir con los tratamientos de forma particular, en el régimen subsidiado, pero la EPS a la que fue afiliado se liquidó. Señaló que debido a que no tiene trabajo se trasladó a vivir a Puerto Salgar y lleva más de un año sin recibir atención médica. En virtud de lo expuesto, solicitó lo siguiente: “PRIMERO: Aceptar y abrir formalmente el presente Incidente de Desacato contra el Mayor General LUIS MAURICIO OSPINA GUTIÉRREZ Comandante General del ejército Nacional por incumplimiento a la orden proferida por su Despacho Judicial el veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016).
SEGUNDO: ORDENAR al Mayor General LUIS MAURICIO OSPINA GUTIÉRREZ Comandante General del ejército Nacional a cumplir lo dispuesto por su Honorable Despacho en el Numeral segundo del Fallo de Tutela de Primera Instancia del pasado veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016), el cual reza así: “(…) Segundo: ORDENAR a la Dirección de Sanidad del ejército Nacional, suministrar de manera inmediata, al señor RUBÉN FERNANDO GALINDO INFANTE, la atención médica, odontológica, hospitalaria, farmacéutica, de psicología o de psiquiatría, necesaria para la recuperación de su salud, hasta cuando esta se encuentre restablecida en su totalidad.
(…)”
TERCERO: ORDENAR el arresto hasta por 6 meses del Mayor General LUIS MAURICIO OSPINA GUTIÉRREZ Comandante General del Ejército Nacional, si persiste el incumplimiento al fallo proferido por su Despacho el veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016).
CUARTO: Multar hasta 20 salarios mínimos al Mayor General LUIS MAURICIO OSPINA GUTIÉRREZ Comandante General del Ejército Nacional, si persiste el incumplimiento al fallo proferido por su Despacho el veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016).
QUINTO: Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL o la que hubiere lugar, por parte del Mayor General LUIS MAURICIO OSPINA GUTIÉRREZ Comandante General del Ejército Nacional.” 1.11. Mediante auto del 16 de noviembre de 2023, el Tribunal Administrativo del Cesar requirió previo a dar apertura al trámite incidental al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, para que en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, informara si dio cumplimiento al fallo de tutela del 28 de junio de 2016, a su vez, requirió al Brigadier General Jaime Eduardo Torres Radicado: 20001-23-33-000-2016-00294-02 Demandante: Rubén Fernando Galindo Infante 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ramírez, para que como superior requiriera al primero para que diera cumplimiento a la sentencia y diera apertura el respectivo proceso disciplinario. 1.12.
El 1 de diciembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Cesar abrió el incidente de desacato al considerar que el Director de Sanidad del Ejército Nacional no se pronunció frente al requerimiento. 2. La decisión objeto de consulta y actuaciones posteriores 2.1. En auto de 18 de diciembre de 2023, el Tribunal Administrativo del Cesar sancionó por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, con multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, y lo previno para que en lo sucesivo se abstuviera de incurrir en las conductas que originaron la interposición de la acción de tutela y el incidente de desacato.
En primer lugar, el Tribunal se refirió a que la orden impartida en la acción de tutela fue precisa, dado que la autoridad fue individualizada, y se le concedió un término perentorio para corregir la acción que amenazaba los derechos fundamentales del actor. Luego, resaltó que previo a abrir el trámite incidental se hizo un requerimiento en donde se solicitó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que informara sobre el cumplimiento del fallo anexando las pruebas pertinentes o en caso de no haberlo hecho manifestara las razones para inobservar la orden.
En la misma providencia, se requirió al Brigadier General Jaime Eduardo Torres Ramírez, como superior, para que requiriera al Director de Sanidad y en el término de 48 horas diera cumplimiento al fallo de tutela y si fuera el caso le abriera el respectivo proceso disciplinario. No obstante, ambas autoridades guardaron silencio. Mencionó que el Tribunal dio apertura al incidente, se corrió traslado por el término de dos días para que se ejerciera el derecho de defensa y se aportaran o solicitaran las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento del fallo o la imposibilidad de dicho cumplimiento.
Sin embargo, no se obtuvo ningún pronunciamiento por parte de las autoridades. Finalmente, hizo énfasis que en este trámite incidental no obra ningún memorial o actuación realizada por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, lo que demostró que pese a los múltiples requerimientos no se dio cumplimiento al fallo, evidenciando la desidia de la entidad frente al cumplimiento de las órdenes dadas por el Tribunal Administrativo del Cesar, sin que existiera una causal que exonerara de responsabilidad al funcionario.
Por lo que procedió a sancionar. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Incidente de desacato Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 consagran los mecanismos que el juez de tutela tiene para lograr que se cumpla una orden de tutela. Uno regula el incidente de desacato y el otro, el trámite de cumplimiento. Estas herramientas persiguen que la protección otorgada por el juez de tutela no resulte inocua tras la decisión judicial.
De forma tal que el amparo se materialice efectivamente y así se restablezca la vulneración de los derechos fundamentales. La jurisprudencia constitucional ha dispuesto que el primero, es decir el desacato, es un procedimiento de naturaleza sancionatoria que permite imponer multa de hasta veinte salarios mínimos mensuales, e incluso arresto de hasta seis meses, a quien debe cumplir la orden y no lo hace.
Radicado: 20001-23-33-000-2016-00294-02 Demandante: Rubén Fernando Galindo Infante 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sin embargo, su propósito no es la imposición de la sanción. Realmente lo que se persigue es propiciar el acatamiento del mandato proferido por el juez de tutela.
El desacato, en consecuencia, no es más que un instrumento procesal para inducir a la autoridad competente de cumplir la orden. Al tratarse de un procedimiento sancionatorio, no basta que se acredite el incumplimiento objetivo de la orden. Debe corroborarse la existencia de responsabilidad subjetiva, lo que implica acreditar que la persona llamada a cumplir la orden de tutela actuó negligentemente.
E incluso si tales condiciones se cumplen, pero en el curso del incidente se logra el cumplimiento no habrá lugar a la imposición de la sanción. Pues, como se indicó la finalidad de este trámite no es la sanción, sino la protección real del derecho amparado, mediante el cumplimiento de la orden de tutela. Por consiguiente, el objeto del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela y si existe responsabilidad subjetiva del llamado a cumplirla. 2.
Análisis del caso concreto 2.1. Previo a realizar el análisis del caso, la Sala advierte que con el auto del 18 de diciembre de 2023 el Tribunal Administrativo del Cesar impuso sanción por desacato al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, con multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sin embargo, de acuerdo con la información publicada en la página web de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional3 se advierte que para esa misma fecha se comunicó que el nuevo Director de Sanidad sería el Coronel Luis Sandoval Pinzón. Se precisa que el Tribunal Administrativo del Cesar sancionó al Brigadier General Cortés Moncada porque para la fecha en la cual se le requirió (16 de noviembre de 2023), se dio apertura al incidente (1 de diciembre de 2023) y se le sancionó (18 de diciembre de 2023), aquel fungía como Director de Sanidad del Ejército Nacional. 2.2.
Ahora bien, del caso concreto se puede advertir que pese a los múltiples requerimientos realizados al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada por el Tribunal Administrativo del Cesar en busca de que informara si dio cumplimiento al fallo de tutela del 28 de junio de 2016, o en su defecto, manifestara las razones que le asistieron para inobservar la orden impartida, este no dio respuesta alguna a pesar de que la Secretaría del Tribunal le comunicó al Ejército Nacional las providencias en debida forma a los correos electrónicos que se relacionan a continuación: Providencia Direcciones electrónicas de notificación Auto del 16 de noviembre de 2023, en donde se requirió previo abrir incidente de desacato.
Comunicación Nro. 23382 del 17 de noviembre de 2023. notificacionesjudiciales@mindefensa.gov.co disanejc@ejercito.mil.co juridicadisan@ejercito.mil.co notificaciones.valledupar@mindefensa.gov.co tamabesi@hotmail.com disan.juridica@buzonejercito.mil.co angelagonzalez806@gmail.com ceoju@buzonejercito.mil.co registro.coper@buzonejercito.mil.co Auto del 1 de diciembre de 2023, que apertura el incidente de desacato. notificacionesjudiciales@mindefensa.gov.co disanejc@ejercito.mil.co juridicadisan@ejercito.mil.co notificaciones.valledupar@mindefensa.gov.co tamabesi@hotmail.com 3 https://www.sanidadfuerzasmilitares.mil.co/direccion-sanidad-ejercito-nacional/institucional/entidad/director- sanidad-ejercito Radicado: 20001-23-33-000-2016-00294-02 Demandante: Rubén Fernando Galindo Infante 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Providencia Direcciones electrónicas de notificación Comunicación Nro. 26557 del 4 de diciembre de 2023. disan.juridica@buzonejercito.mil.co angelagonzalez806@gmail.com ceoju@buzonejercito.mil.co Auto del 18 de diciembre de 2023, que impuso sanción por desacato.
Comunicación Nro. 28714 del 18 de diciembre de 2023. notificacionesjudiciales@mindefensa.gov.co disanejc@ejercito.mil.co juridicadisan@ejercito.mil.co notificaciones.valledupar@mindefensa.gov.co tamabesi@hotmail.com disan.juridica@buzonejercito.mil.co angelagonzalez806@gmail.com ceoju@buzonejercito.mil.co Se precisa que, de la revisión de las constancias de recepción de los correos electrónicos, el único mensaje que no se pudo entregar fue el remitido a la dirección: notificacionesjudiciales@mindefensa.gov.co, pues este correo fue rechazado, no obstante, las demás comunicaciones sí fueron entregadas como se advierte en las constancias que obran en este expediente4 y en el aplicativo Samai del Tribunal5.
Se enfatiza que la dirección de notificaciones judiciales de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que se encuentra publicada en la página web de la entidad, es disan.juridica@buzonejercito.mil.co, como se observa a continuación: A la mencionada dirección electrónica, en efecto, se remitieron las providencias dictadas dentro de este trámite incidental, sin obtener respuesta alguna por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
En consecuencia, se advierte un incumplimiento objetivo del mandato de tutela por parte del Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, en razón a que guardó silencio frente a los requerimientos, por lo que no es posible advertir si se realizaron conductas tendientes al cumplimiento del fallo o no, dado que no se probó. 2.3.
Respecto del elemento subjetivo, se observa una falta de interés por parte del señor Cortés Moncada frente al incidente de desacato presentado por el señor Rubén Fernando Galindo Infante en relación con la decisión del fallo del 28 de junio de 2016 (providencia respeto de la cual ya han pasado más de siete años), 4 Samai, índice 2. 5 Samai Tribunal.
Expediente Nro. 20001-23-33-003-2016-00294-00, índices 34, 38, 39, 43 y 44. Radicado: 20001-23-33-000-2016-00294-02 Demandante: Rubén Fernando Galindo Infante 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co aun cuando fue notificado y se le concedió el término para rendir informe de cumplimiento y ejercer su derecho de defensa y contradicción, por lo que se sanciona su omisión en el actuar.
En efecto, se confirma la ausencia de pruebas y documentos que hubieran permitido advertir el cumplimiento de la orden de tutela, o alguna posible justificación. 2.4. En consecuencia, dado que el grado jurisdiccional de consulta es un mecanismo de revisión cuyo objeto es el control integral de la decisión que impone la sanción por desacato, esta Sala luego del análisis realizado procederá a confirmar la providencia del 18 de diciembre de 2023, como quiera que no se acreditó el cumplimiento objetivo de la orden impartida en el fallo de tutela del 28 de junio de 2016.
Adicionalmente, el entonces Director de Sanidad del Ejército Nacional, señor Cortés Moncada no intervino en el trámite del incidente para informar de las gestiones adelantadas, tendientes a dar cumplimiento a la orden de tutela, pese a los múltiples requerimientos efectuados en tal sentido; a lo que se suma que el fallo de tutela data del año 2016, y se relaciona con el derecho fundamental a la salud del señor Rubén Fernando Galindo 2.5.
Se precisa, que al no existir responsabilidad subjetiva por parte del actual Director de Sanidad, pues no desempeñaba ese cargo para el momento en el que se abrió el incidente de desacato y que se profirió la decisión de sanción por desacato, se ordenará al Tribunal Administrativo del Cesar para que, de oficio verifique el cumplimiento del fallo de tutela del 28 de junio de 2016 y, de considerarlo necesario, vincule al actual Director de Sanidad del Ejército Nacional, Coronel Luis Sandoval Pinzón, en razón a que el funcionario sancionado actualmente no tiene forma de cumplir la orden judicial, pues al dejar de ocupar el cargo de director carece de la autoridad y de los recursos suficientes para acatar lo dispuesto por el juez de tutela.
Se recuerda que una de las características del incidente de desacato es que este se adelanta contra un individuo determinado, no contra una entidad pública o privada. Tanto así que uno de los aspectos a tener en cuenta cuando se resuelve el incidente es analizar si existe o no responsabilidad subjetiva, lo cual implica valorar la conducta del individuo llamado a cumplir la orden judicial.
Fruto de ese análisis, es posible que el juez imponga una sanción pecuniaria e incluso carcelaria. Por ende, es imperativo ser estricto al momento de determinar el funcionario contra quien se inicia el incidente de desacato y de vincular al trámite al individuo encargado de cumplir la orden y no únicamente a la entidad. Estos aspectos denotan la necesidad de vincular a la persona competente de cumplir el mandato dispuesto por el juez, pues, justamente, será aquella la que responderá con su patrimonio e incluso con su propia libertad.
En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Confirmar la sanción que el Tribunal Administrativo del Cesar, le impuso al señor Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, mediante providencia del 18 de diciembre de 2023, por las razones expuestas en la motivación precedente.
Radicado: 20001-23-33-000-2016-00294-02 Demandante: Rubén Fernando Galindo Infante 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Ordenar al Tribunal Administrativo del Cesar para que de oficio verifique, a la mayor brevedad, el cumplimiento de la orden de tutela contenida en la sentencia del 28 de junio de 2016 y, de considerarlo necesario, vincule al actual Director de Sanidad del Ejército Nacional, Coronel Luis Sandoval Pinzón. 3.
Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 4. Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado. 5. Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador