CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 50001-23-33-000-2017-00547-01 (6304-2019) Demandante: Francisco Basilio Arteaga Benavides Demandado: Municipio de Mesetas (Meta) – personería Tema: Reconocimiento de emolumentos Actuación: Declara infundado impedimento Procede esta Sala a decidir el impedimento manifestado por los magistrados que integran la subsección A de la sección segunda de esta Corporación para conocer del recurso de apelación interpuesto por el demandante1 contra el auto de 12 de septiembre de 20192, con el que el Tribunal Administrativo del Meta rechazó la demanda por configurarse, de oficio, el fenómeno de la «cosa juzgada», previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES El 27 de octubre de 2017 el señor Francisco Basilio Arteaga Benavides, quien actúa en nombre propio, incoó ante el Tribunal Administrativo del Meta3 medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho4 contra el municipio de Mesetas – personería, con el fin de obtener la anulación de la Resolución 37 de 1º de abril de 2004 y de los oficios de 21 de mayo y 23 de junio de ese año y 10 de enero y 7 de febrero de 2007, a través de los cuales el referido ente territorial le negó el pago de (i) las cesantías de 2003 y 2004 y su respectiva sanción moratoria; y (ii) los demás emolumentos deprecados en la petición de 2 de abril de 20045.
A título de restablecimiento del derecho, solicita se le sufrague lo enunciado. Posteriormente, el Tribunal Administrativo del Meta, con proveído de 12 de septiembre de 2019, rechazó la demanda al estimar que se encontró probada la denominada «figura jurídica de cosa juzgada», pues el expediente 50001-33- 31-003-2007-00319-006 se basó en los mismos hechos, se atendieron idénticas 1 Folios 344 a 346 c. 2. 2 Folios 332 a 341 vuelto c. 2. 3 Folio 155 c. 1. 4 Folios 1 a 56 c. 1. 5 (i) «la liquidación de haberes pendientes del Personero del Municipio de Mesetas», (ii) el «retroactivo de los diferentes conceptos salariales afectos por los incrementos decretados en los años 2001 y 2002», (iii) «llamadas telefónicas realizadas desde el teléfono privado para el cumplimiento de las funciones desde el 16 de enero al 15 de febrero de 2004», (iv) la «devolución del Cheque Nº.5698483, el cual cubría el pago de servicios prestados» y (v) los viáticos reconocidos. 6 Tribunal Administrativo del Meta, sentencia de 16 de septiembre de 2014, actor Francisco Basilio Arteaga Benavides, demandado municipio de Mesetas (Meta).
Expediente: 50001-23-33-000-2017-00547-01 (6304-2019) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de Francisco Basilio Arteaga Benavides contra el municipio de Mesetas – personería 2 pretensiones y, además, lo integraron las partes del proceso de la referencia. Inconforme con lo anterior, el accionante formuló recurso de apelación, concedido con proveído de 16 de octubre de 20197 y remitido a esta Corporación, que por reparto le correspondió a la subsección A de la sección segunda, cuyos magistrados el 24 de junio de 20218 se declararon impedidos para conocer del asunto por incurrir en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), toda vez que durante el curso del procedimiento ordinario el señor Francisco Basilio Arteaga Benavides impetró acción de tutela contra el señor Procurador 49 judicial II para asuntos administrativos de Villavicencio, entre otras autoridades, al considerar que este, con «auto número 3871 de 21 de noviembre de 2017», vulneró sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por cuanto dispuso que el asunto no era «[…] susceptible de conciliación por tratarse de una controversia […] [en la cual] la acción ha caducado […]», trámite del que conoció en segunda instancia la aludida subsección, que con fallo de 5 de abril de 2018 confirmó la decisión adoptada en primera que negó el amparo constitucional deprecado, toda vez que la determinación contenida en el mencionado «auto número 3871» no constituye una declaratoria de caducidad, por lo que se entiende debidamente agotado el requisito de procedibilidad del medio de control.
A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala, en virtud del numeral 4 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)9, determinar si es fundado o no el impedimento manifestado por los consejeros que integran la subsección A de la sección segunda de esta Corporación, dentro del presente medio de control en el que el actor demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó el pago de las cesantías de 2003 y 2004 y de las acreencias laborales adeudadas por haberse desempeñado como personero de Mesetas (Meta).
Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numerales 1 y 2) del CGP. 7 Folio 354 c. 2. 8 Folios 359 a 361 vuelto c. 2. 9 «Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso.
En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo». Expediente: 50001-23-33-000-2017-00547-01 (6304-2019) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de Francisco Basilio Arteaga Benavides contra el municipio de Mesetas – personería 3 En este asunto, los magistrados de la aludida subsección A fundamentan el impedimento en el numeral 2 del artículo 141 del CGP, esto es «Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente».
Sobre el particular, el Consejo de Estado ha precisado que por el simple hecho de haber conocido de una acción de tutela no se incurre en causal de impedimento que obligue al juez a apartarse del estudio de un proceso judicial posterior, por cuanto para que esta se configure resulta necesario que se pruebe que su postura, respecto de las pretensiones del pleito ordinario, quedó plasmada en la sentencia constitucional10.
En ese orden de ideas, si bien es cierto que la subsección A de esta sección conoció de la solicitud de amparo constitucional incoada por el demandante, también lo es que el estudio de esta se centró en establecer si el «auto número 3871 de 21 de noviembre de 2017», dictado por el señor procurador 49 judicial II para los asuntos administrativos de Villavicencio11, constituyó «[…] una declaratoria de caducidad […]», por lo que no se hizo referencia alguna acerca de los hechos que fundamentan la «cosa juzgada», que encontró probada el Tribunal Administrativo del Meta el 12 de septiembre de 2019, dentro del presente asunto.
Por lo anterior, se colige que el fallo emitido dentro del mecanismo de protección constitucional 25000-23-36-000-2017-02379-01(AC)12 no incide en lo que se pueda resolver sobre el recurso de apelación formulado contra la mencionada providencia de 12 de septiembre de 2019, que rechazó la demanda, de tal suerte que no se evidencian motivos que impliquen que la decisión que lleguen a adoptar los togados no garantice su imparcialidad, credibilidad y autonomía judicial, por tanto, se declarará infundado su impedimento.
En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1°. Declarar infundado el impedimento presentado por los magistrados que integran la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado, conforme a la parte motiva. 2º. Ejecutoriada esta providencia, y hechas las anotaciones que fueren menester, devolver el expediente a la subsección de origen. 10 Consejo de Estado, expediente 20001-23-33-000-2019-00175-01, providencia de 3 de septiembre de 2020, consejero ponente Rafael Francisco Suárez Vargas 11 Folios 218 a 222 c. 1. 12 Consejo de Estado, sección segunda, subsección A, sentencia de 5 de abril de 2018, consejero ponente Rafael Francisco Suárez Vargas.
Expediente: 50001-23-33-000-2017-00547-01 (6304-2019) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de Francisco Basilio Arteaga Benavides contra el municipio de Mesetas – personería 4 3°. Por secretaría, a través del medio más expedito, comuníquese esta decisión al accionante. Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.
Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS