Micelio
11001031500020220118800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-02-17

Radicación interna: 1665 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Alvaro Pio Valero Mora·Demandado: Comisión Nacional De Disciplina Judicial, Comision Seccional De Disciplina Judicial De Santander Y Arauca, Agencia Nacional De Defensa Juridica Del Estado, Consejo Seccional De Disciplina Judicial De Norte De Santander

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C. dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01188-00 Accionante: ÁLVARO PÍO VALERO MORA Accionado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO AUTO QUE DECRETA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO Mediante auto de 22 de febrero de 2021, esta Sala Unitaria admitió la acción de tutela instaurada por el señor Álvaro Pio Valero Mora, actuando en nombre propio, en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y mínimo vital, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia de 2 de febrero de 2022 en el marco del proceso disciplinario bajo radicado número 54001-11-02-000-2018-00571-01.

No obstante, encontrándose el expediente de la referencia para dictar sentencia de primera instancia, se advierte solicitud de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander en la cual se indica que la entidad no tiene ningún proceso del accionante a su cargo y se pide que se realice la vinculación de forma correcta. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-01188-00 Accionante: Álvaro Pío Valero Mora w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Al respecto, manifiesta: «Al revisar el proceso 68001-11-02-00-2018-00571-00 las partes corresponden al quejoso HAMLER ALFREDO CASTRO siendo investigados el Dr. NELSON VESGA TERRAZA y el Dr. JOSE FULBERTO SIERRA CONTRERAS, y no corresponden al investigado Dr. ALVARO PIO VALERO MORA; igualmente se indica que al analizar el escrito de tutela, el mismo va dirigido en contra de la Comisión Seccional de Norte de Santander y Arauca, así mismo al revisar el radicado del proceso solicitado su raíz indica que corresponde a la mentada comisión y no a esta Corporación. En virtud de lo anterior por secretaria infórmese lo acá decidido al Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo sección segunda para lo que estime pertinente, con el fin que se efectué de forma correcta la vinculación de la Corporación accionada».

Sobre este punto, de conformidad con las pruebas que obran en el expediente, se encuentra que la vinculación realizada en el trámite de tutela se hizo sobre el Consejo Seccional de Disciplina Judicial de Santander y no del de Norte de Santander y Arauca, que es una de las corporaciones accionadas en la presente acción de tutela. En efecto, en el acápite de notificaciones, se ordenó lo siguiente: «NOTIFÍQUESE a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, como accionado, y al Consejo Seccional de Disciplina Judicial de Santander y Arauca, y a los demás intervinientes en el proceso disciplinario bajo radicado No. 54001-11-02-000-2018-00571-01, como terceros interesados en las resultas del proceso. […]» Por tanto, como el Consejo Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca no fue llamado a integrar el contradictorio, la acción de tutela examinada se encuentra viciada de una irregularidad ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-01188-00 Accionante: Álvaro Pío Valero Mora w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 in procedendo1, que se configura por la falta de vinculación de sujetos que tienen interés directo en la decisión que se adoptará, y que por tanto, deben ser escuchados a fin de garantizar su derecho al debido proceso.

Así las cosas, por encuadrar la circunstancia antes descrita en la causal de nulidad contemplada en el numeral 8° del artículo 133 del C.G.P.2, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto de 2 de febrero de 2022, inclusive, que admitió la tutela de la referencia y, por conducto de Secretaría, se ordenará la remisión del expediente nuevamente a este despacho, a fin de emitir un proveído en el que se disponga la admisión de la acción de la referencia, con la debida vinculación del Consejo Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, para que se pronuncie respecto de los hechos y circunstancias manifestadas por la parte accionante.

En consecuencia, esta Sala de Subsección: I.

RESUELVE

PRIMERO. - DECRÉTASE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir del auto de 22 de febrero de 2022, proferido por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, que admitió la acción de la referencia. 1 Considerado como aquel que nace de la inejecución de la ley procesal, en cuanto alguno de los sujetos del proceso no ejecuta lo que esta ley le impone (ejecución in omittendo), o ejecuta lo que esta ley le prohíbe (ejecución in faciendo), o se comporta de un modo diverso del que la ley prescribe: esta inejecución de la ley procesal, constituye en el proceso una irregularidad, que los autores llaman un vicio de actividad o un defecto de construcción y que la doctrina del derecho común llama un error in procedendo.

Morales Medina Hernán. Técnica de Casación Civil. 2 «Art. 133 Causales de Nulidad: … 8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado».

ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-01188-00 Accionante: Álvaro Pío Valero Mora w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 SEGUNDO.- Por conducto de Secretaría General, REMÍTASE nuevamente el expediente al despacho sustanciador para proferir un nuevo auto admisorio en el que se vincule al presente proceso al Consejo Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, para que se pronuncie respecto de los hechos y circunstancias manifestadas por la parte accionante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado