CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01057-00 Actor: DIOFANOR ANTONIO RODRÍGUEZ Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Referencia: AUTO QUE INADMITE ACCIÓN DE TUTELA La abogada Maryi Tatiana Hincapié Espinosa, que dice actuar como apoderada judicial de los señores Diofanor Antonio Rodríguez, María Loida Ortiz de Rodríguez, María Lucenid Rodríguez Ortiz, María Arneyda Rodríguez Ortiz, Diofanor Rodríguez Ortiz, Héctor Alfredo Rodríguez Ortiz y Jenry de Jesús Rodríguez Ortiz, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia,y a la igualdad.
No obstante, el Despacho advierte que en el expediente digital no obra documento alguno con el que se acredite la calidad que invoca la señora Maryi Tatiana Hincapié Espinosa, por lo que se hace necesario que la referida profesional del derecho aporte los poderes especiales conferidos por las personas mencionadas, para ejercer la acción de tutela en su nombre.
Por tal motivo, el Despacho inadmitirá la demanda y requerirá a la referida abogada, para que corrija la solicitud de amparo en los términos antes señalados. Como consecuencia, se RESUELVE:
PRIMERO. INADMITIR la demanda de tutela presentada por la abogada Maryi Tatiana Hincapié Espinosa contra el Tribunal Administrativo de Antioquia.
SEGUNDO. REQUERIR a la abogada Hincapié Espinosa para que, en el término de tres (3) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, subsane la demanda, en el siguiente sentido: Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01057-00 Actor: Diofanor Antonio Rodríguez y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: auto que inadmite acción de tutela a. Aporte los poderes especiales que la facultan para interponer la presente demanda de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Si la demanda no se subsana en el plazo aquí señalado, será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada