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11001031500020230048100Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilSentencia2023-02-02

Radicación interna: 726 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Jose Gildardo Ramirez Giraldo·Demandado: Tribunal Superior De Distrito Judicial De Medellin - Sala Civil

1 Radicación: 11001 03 15 000 2023 00481 00 Demandante: José Gildardo Ramírez Giraldo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE (E): RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 00481 00 Demandante: José Gildardo Ramírez Giraldo Demandado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil.

Tema: Elección presidente Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Inexistencia de la transgresión de los derechos fundamentales invocados. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por el señor José Gildardo Ramírez Giraldo contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 1.

Antecedentes 1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones En ejercicio de la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, el señor José Gildardo Ramírez Giraldo, magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, promovió demanda en orden a que se le tutelen sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, junto con los principios de buena fe y confianza legítima. 2 Radicación: 11001 03 15 000 2023 00481 00 Demandante: José Gildardo Ramírez Giraldo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, solicitó dejar sin efecto la sala ordinaria llevada a cabo el 25 de enero de 2023 y, en ese sentido, ordenar a la corporación que convoque una nueva sesión, con el propósito de elegir al presidente y vicepresidente de la Sala Civil, según las reglas previamente establecidas. 1.1.2.

Hechos de la solicitud El accionante narró como hechos de tutela, los siguientes: i) El 23 de enero de 2023 la Presidencia de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín convocó a los magistrados que la integran para llevar a cabo el 25 de igual mes y año la sala ordinaria y, entre otros asuntos, elegir al presidente y vicepresidente. ii) En 2018 la Sala acordó como regla para la elección del cargo de presidente la siguiente: «[…] que sea en orden alfabético comenzando por quienes no hayan sido presidentes, cuando se acaben estos, se comienza por quienes han sido presidentes una vez y luego por quienes han sido presidentes dos veces, con la excepción a la regla de que si alguno voluntariamente quiere postularse y tiene el aval de la Sala, el orden alfabético inicial se pueda romper y posteriormente se retome» iii) En el Acta 01 del 29 de enero de 2020 sobre la elección de presidente se dispuso que: «[…] la designación de Presidente se debe realizar en orden alfabético comenzando por quienes no hayan sido presidentes, cuando se acaben éstos, se comienza por quienes hayan sido presidentes una vez, y luego, por quienes hayan sido presidentes dos veces, con la excepción a la regla de que si alguno voluntariamente quiere postularse y tiene el aval de la Sala, el orden alfabético inicial se pueda romper y posteriormente retomarse» iv) La metodología para la elección de presidente acordada se siguió en los años 2020, 2021 y 2022. 3 Radicación: 11001 03 15 000 2023 00481 00 Demandante: José Gildardo Ramírez Giraldo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co v) En la Sala de Decisión del 25 de enero de 2023 se informó, de acuerdo con las pautas definidas en sesiones de años anteriores, cuáles magistrados no habían ocupado esa designación y quienes lo habían hecho en una, dos o más ocasiones. vi) El magistrado Ricardo León Carvajal Martínez fue elegido presidente de la Sala Civil para el año 2023; sin embargo, se apartó de la decisión mayoritaria. 1.1.3.

Fundamentos de derecho El accionante fundamenta la solicitud de amparo en los siguientes aspectos: i) La elección del magistrado Ricardo León Carvajal Martínez como presidente para el año 2023 no respetó el mecanismo ni las pautas acordadas por la Sala desde el 2018, pues se acogió su auto postulación, sin considerar a quienes estaban en turno para tal cargo ni el orden alfabético.

Lo anterior, desatiende el principio venire contra factum propium y los criterios de elección que revisten carácter obligatorio para los miembros, al tener el alcance que un acuerdo. ii) Esa actuación no se compadece con la naturaleza de la corporación judicial, ya que debió darse cabal cumplimiento al orden fijado previamente para la elección del cargo. 1.2.

Actuación procesal 1.2.1. Mediante auto del 7 de febrero de 2023, se admitió la acción de tutela y, en consecuencia, se ordenó notificar a los magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para que, dentro del término de los dos días siguientes a la notificación de la providencia y, en uso de su derecho de defensa, rindieran el respectivo informe. 1.3.

Intervenciones 1.3.1. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por intermedio de la vicepresidente, la magistrada Martha Cecilia Lema Villada, solicitó negar el amparo deprecado, en razón a lo siguiente: 4 Radicación: 11001 03 15 000 2023 00481 00 Demandante: José Gildardo Ramírez Giraldo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co i) El nombramiento del presidente del año en curso atendió las pautas definidas por la Sala y obedeció a la excepción acordada, según la cual podía votarse por el magistrado que proponía voluntariamente su aspiración al cargo, independientemente de que no siguiera en el orden alfabético; además, la decisión contó con el voto de la mayoría de los asistentes y antes de deliberar se indagó si otro magistrado tenía interés en ser elegido, sin presentarse candidatos. ii) No se cumple el requisito de subsidiariedad, pues el demandante no ejerció los medios judiciales ordinarios frente al acto de elección que pretende discutir. 2.

Consideraciones 2.1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 8 del Decreto 333 de 2021, según el cual «Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo» en concordancia con los artículos 86 Constitucional y 25 del Acuerdo 080 de 20191, según el cual «[l]as tutelas que sean de competencia del Consejo de Estado en primera instancia y en segunda instancia se someterán a reparto por igual entre todos los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo y serán resueltas por la sección o subsección de la cual haga parte el magistrado a quien le haya correspondido el reparto», esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela. 2.2.

Problema jurídico El accionante formula acción de tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 1 Por medio del cual se expide el reglamento interno del Consejo de Estado. 5 Radicación: 11001 03 15 000 2023 00481 00 Demandante: José Gildardo Ramírez Giraldo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El problema jurídico consiste en determinar si está acreditada la transgresión de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso del magistrado José Gildardo Ramírez Giraldo, debido a la elección del presidente para el año 2023 de Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 2.3.

Marco normativo y jurisprudencial 2.3.1. Procedencia de la acción de tutela La acción de tutela es un mecanismo de protección inmediata de los derechos vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad o por un particular, en los casos previstos por la ley, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política.

En ese orden de ideas, el medio de amparo se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión. Así entonces, la solicitud de amparo será procedente cuando algún derecho fundamental se encuentre efectivamente amenazado o vulnerado, sin que el juez de tutela deba esperar a que se materialice la transgresión de las garantías invocadas, sino que debe acudir a la defensa de estas, en los eventos que se encuentran amenazados.

La Corte Constitucional en la sentencia T-647 de 2003 definió las características de la amenaza, para que sea viable la protección por vía de la acción de tutela, entre estas, que sea contundente, cierta, ostensible, inminente y clara, razón por la cual si no existe una razón objetiva y claramente definida que evidencia que los hechos u omisiones planteados por el tutelante amenacen o lesionen los derechos fundamentales, no puede concederse el amparo solicitado. 2.3.2.

Derecho al debido proceso En el artículo 29 de la Constitución Política se determinó que el debido proceso debe regir todas las actuaciones administrativas y judiciales. De igual manera, el artículo 209 ejusdem y el numeral 1. ° del artículo 3.º de la Ley 1437 de 2011, incluyen el 6 Radicación: 11001 03 15 000 2023 00481 00 Demandante: José Gildardo Ramírez Giraldo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co debido proceso como principio fundamental de la función administrativa.

Por su parte, la Corte Constitucional en la Sentencia C-980 de 2010, señaló que el debido proceso administrativo debe entenderse como: «(i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda relación directa o indirecta entre sí, y (iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal».

Igualmente, ha precisado que con dicha garantía se busca «(i) asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, (ii) la validez de sus propias actuaciones y, (iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados».2 En esa lógica, en lo que respecta a la administración, el debido proceso implica una limitación al ejercicio de sus funciones, puesto que, en todo proceso, desde su inicio hasta su finalización, las entidades públicas están obligadas a observar los parámetros procedimentales determinados en el marco jurídico vigente de manera restrictiva, lo cual busca minimizar el criterio subjetivo dentro de los procesos y evitar conductas omisivas, negligentes o de descuido de los funcionarios relacionados con este. 2.3.3.

Derecho a la igualdad En el artículo 13 de la Constitución Política se dispone que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, por lo cual deben recibir el mismo trato y gozar de iguales derechos, libertades y oportunidades. Adicionalmente, se prevé que no podrán ser sometidas a ninguna clase de discriminación por razones de «sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica».

El órgano de cierre de la jurisdicción constitucional3, define que la garantía tiene dos dimensiones: 1. Formal o ante la ley, en virtud de la cual las autoridades deben abstenerse de concebir normas o políticas que agraven la situación de exclusión de grupos marginados o vulnerables y 2. Material o de trato, según la cual el Estado debe adoptar medidas positivas para superar las desigualdades de grupos que 2 Corte Constitucional.

Sentencia C-980 de 2010. Magistrado ponente doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 3 Corte Constitucional. Sentencia T-629 de 2010. 7 Radicación: 11001 03 15 000 2023 00481 00 Demandante: José Gildardo Ramírez Giraldo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co históricamente han sido discriminados y de aquellas personas que se encuentran en una situación de debilidad manifiesta. 2.4.

Hechos probados De conformidad con las pruebas que obran en el expediente, se establece lo siguiente: 2.4.1. El magistrado José Gildardo Ramírez Giraldo hace parte de la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. 2.4.2. El 26 de enero de 2023 tuvo lugar la sesión ordinaria de la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, para tratar los siguientes temas: 1.

Llamado a lista y verificación de quorum, 2. Aprobación del orden del día, 3. Aprobación de las Actas de la Sala de las sesiones ordinarias del 12 de enero de 2023 y extraordinarias del 13 y 18 de enero de ese año, 4. Nombramiento en provisionalidad del juez diecinueve civil municipal de Medellín, 5. Elección del presidente y vicepresidente para el año 2023, 6.

Calificación de servicios de empleados de la Secretaría de la Sala Civil y 7. Informes, proposiciones y varios. 2.4.3. En la sesión se propuso la designación del magistrado Ricardo León Carvajal Martínez como presidente de la Sala Civil, la cual fue aprobada con un total de nueve votos a favor, que fueron los siguientes: MAGISTRADO VOTACIÓN AGUDELO RAMÍREZ MARTÍN SI BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS JOSÉ OMAR SI CARDOSO GONZÁLEZ SERGIO RAÚL SI CARVAJAL MARTÍNEZ RICARDO LEÓN SI GIL MARÍN LUÍS ENRIQUE SI LEMA VILLADA MARTHA CECILIA SI MONTOYA ARBELÁEZ GLORIA PATRICIA AUSENTE OSPINA PATIÑO MARTHA CECILIA SI RAMÍREZ GIRALDO JOSÉ GILDARDO BLANCO SOSA LONDOÑO JUAN CARLOS AUSENTE CON PERMISO VALENCIA CASTAÑO JULIÁN SI VÉLEZ GAVIRIA PIEDAD CECILIA SI 2.4.4.

La magistrada Martha Cecilia Lema Villada se postuló para asumir la vicepresidencia de la Sala Civil del Tribunal y, luego de que el presidente sometiera a 8 Radicación: 11001 03 15 000 2023 00481 00 Demandante: José Gildardo Ramírez Giraldo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co consideración de los demás asistentes la propuesta, sin oposición alguna, fue designada en la representación citada. 2.5.

El caso concreto. Análisis de la Sala El magistrado José Gildardo Ramírez Giraldo señaló que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín transgredió sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, pues, la elección del presidente de la corporación para el año 2023 no atendió las pautas internas fijadas, según las cuales debía elegirse por orden alfabético e iniciar con los magistrados que no hubieran ocupado esa designación antes, seguir con quien lo había hecho en una oportunidad y finalizar con quienes lo hicieron dos o más veces.

Sobre el particular, la Sala observa, en primer lugar, que en la sesión ordinaria llevada a cabo el 26 de enero de 2023 se discutió el tema y, en ese sentido, algunos magistrados advirtieron que debían respetarse las reglas aprobadas años atrás; otros señalaron que, si bien antes establecieron esas pautas, lo cierto era que aquellas no impedían que los interesados en ese cargo se postularan voluntariamente.

Igualmente, en el Acta 001 de la fecha citada se dejó constancia de que quien presidia la Sala de Decisión indagó a magistrada Martha Cecilia Lema Villada, con el propósito de definir si ella tenía la intención de ejercer la presidencia y la respuesta fue negativa; luego, preguntó a los demás asistentes si querían postularse y, finalmente, ante la postulación voluntaria del magistrado Ricardo León Carvajal Martínez sometió a deliberación la elección, la cual fue aprobada por la mayoría de los asistentes, esto es, con nueve votos de los diez funcionarios que estuvieron presentes en la sesión ordinaria.

En ese sentido, no existe prueba sobre la transgresión de los derechos fundamentales invocados por el accionante, menos aun cuando si bien aquel indicó que se desatendió el procedimiento normado para la elección de presidente y vicepresidente de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, no existe ningún elemento de convicción frente a la existencia de una disposición legal o reglamentaria que fije las reglas para ese efecto y, de esta manera, que diera cuenta de su obligatoriedad y 9 Radicación: 11001 03 15 000 2023 00481 00 Demandante: José Gildardo Ramírez Giraldo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co exigencia. En todo caso, como se explicó en los párrafos precedentes los magistrados asistentes enunciaron las pautas acordadas internamente en ocasiones anteriores y, luego de deliberar sobre el tema e indagar sobre la pretensión de cada uno de los magistrados en la designación, sometieron a votación la postulación del único de los miembros que mostró su interés, el cual fue elegido presidente para el año 2023, por mayoría de votos.

Advierte la Sala, en segundo lugar, que la finalidad de la acción de tutela es la protección de los derechos fundamentales afectados o amenazados; sin embargo, el accionante, más allá del desacuerdo frente a la forma que se empleó para la elección del presidente de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, no precisa como esa situación afectó sus garantías, es decir, cuál es la lesión directa que esa decisión le generó. Por lo tanto, en el sub examine, el señor José Gildardo Ramírez Giraldo no demostró la existencia de una situación concreta que transgreda las garantías cuya salvaguarda solicitó, de manera que amerite una intervención del juez constitucional.

De hecho, ni siquiera es posible predicar una posible amenaza, puesto que no se aprecia la contundencia, certeza, ostensibilidad, inminencia ni claridad que esta requiere. 3. Conclusión Con base en la preceptiva jurídica que gobierna la materia, en las directrices jurisprudenciales trazadas por el Consejo de Estado en casos análogos fáctica y jurídicamente al que ahora es objeto de estudio y en el acervo probatorio, se concluye que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín no vulneró los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso del señor José Gildardo Ramírez Giraldo; por tanto, se denegará el amparo solicitado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,: 10 Radicación: 11001 03 15 000 2023 00481 00 Demandante: José Gildardo Ramírez Giraldo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Primero: Denegar el amparo de tutela invocado por José Gildardo Ramírez Giraldo contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, de acuerdo con lo expuesto en este proveído.

Segundo: Si no fuere impugnada esta decisión, remitir a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado (E) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. LYGR