Radicado: 11001-03-15-000-2022-02739-00 Demandante: José Libardo Quintero Sandoval Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-02739-00 Demandante JOSÉ LIBARDO QUINTERO SANDOVAL Demandado PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL Le corresponde al despacho decidir la admisión de la tutela y la medida provisional solicitada por la parte actora.
ANTECEDENTES Hechos 1. El actor fue seleccionado como jurado de votación para las elecciones de Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022. Señaló que durante el desarrollo de la jornada electoral no se le proporcionó hidratación ni alimentos por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 2. El 14 de marzo de 2022, el señor José Libardo Quintero Sandoval radicó una sugerencia a la Registraduría Nacional del Estado Civil, relacionada con la disponibilidad de materiales e insumos para el desarrollo de las elecciones. 3.
El 24 de marzo de 2022, el accionante radicó una petición ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que solicitó se les suministre a los jurados de votación “como mínimo, el aporte de alimentos, refrigerios y bebidas hidratantes frías y calientes”, con el fin de garantizar las condiciones mínimas para cumplir con la designación. 4.
El 12 de abril de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil dio respuesta a la petición del actor, manifestando que de acuerdo con el artículo 46 del Decreto 3254 de 1963 los gastos electorales se distribuyen entre la Nación, los Departamentos y los Municipios, correspondiéndole a los municipios “el suministro de locales, muebles, equipos de oficina y útiles de escritorios suficientes y adecuados para las Registradurías Municipales, y sus Delegados en los Corregimientos e Inspecciones de Policía”. 5.
El señor Quintero Sandoval fue seleccionado nuevamente para ser jurado de votación para las elecciones de Presidente de la República que se realizarán el 29 de mayo de 2022 y para la eventual segunda vuelta Presidencial que se llevará a cabo el 19 de junio de la misma anualidad. 6. Por lo anterior, al considerar que la designación como jurado de votación pone en riesgo sus derechos fundamentales a la integridad física, a la vida, a la Radicado: 11001-03-15-000-2022-02739-00 Demandante: José Libardo Quintero Sandoval Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 igualdad, mínimo vital y al trabajo, el señor José Libardo Quintero Sandoval, presentó escrito de tutela en el que solicita como medida provisional lo siguiente: “decretar de manera urgente en el auto admisorio de la acción de tutela, la Medida Provisional para la protección de los derechos fundamentales constitucionales prevalente para que de manera inmediata y urgente se ordene a la entidad accionada REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, realizar de manera urgente y expedita, la contratación de puntos de hidratación, suministro de alimentos DESAYUNO, ALMUERZO Y REFRIGERIO a los jurados de votación para la jornada de elección presidencial el próximo 29 de mayo de 2022”.
CONSIDERACIONES El artículo 7º del Decreto 2591 de 19911 determina que, desde el momento de la presentación de la solicitud, el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos, todo de conformidad con las circunstancias del caso”.
La jurisprudencia constitucional2 ha indicado que el propósito de la medida provisional es evitar que la amenaza contra un derecho fundamental se convierta en violación o que esta última se torne más gravosa, cuando se constate su existencia. Una decisión en tal sentido es previa e independiente del fallo de tutela. Por consiguiente, su adopción implica que se advierta notoriamente la necesidad y urgencia de la medida antes de la decisión de fondo3.
De manera que esta posibilidad se restringe a los eventos en que el juez lo considere sumamente necesario para proteger de forma urgente el derecho fundamental amenazado o presuntamente vulnerado. Su decreto, en los casos en que el juez advierta la necesidad, dada la urgencia y gravedad de los hechos, busca evitar que la sentencia definitiva sea inocua o ineficaz.
Dicho lo anterior, el despacho advierte que, si bien el actor solicita como medida provisional, que se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil que contrate puntos de hidratación y suministros de alimentación para los jurados de votación en la jornada electoral del 29 de mayo de 2022, esta no se puede otorgar, dado que es parte del objeto de lo que se resolverá de fondo en la sentencia de tutela, teniendo en cuenta las pretensiones planteadas por el accionante en la demanda.
Por lo tanto, no se encuentra la necesidad de dictar tal medida. De conformidad con lo anterior, con las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021 y los requisitos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se resuelve: 1 Decreto mediante el cual se reglamenta la acción de tutela. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-733 de 2013.
M.P. Alberto Rojas Ríos, y Auto 207 de 2012. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 3 Corte Constitucional. Auto 551 de 2016. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02739-00 Demandante: José Libardo Quintero Sandoval Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 1. Admitir la demanda presentada por el señor José Libardo Quintero Sandoval, quien actúa en nombre propio, contra la Presidencia de la República y la Registraduría Nacional del Estado Civil. 2.
Negar la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3. En calidad de parte demandada, notificar a la Presidencia de la República y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4. Notificar el presente auto a las partes.
Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO