Micelio
68001233300020130029001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2014-05-29

Radicación interna: 51132 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Clara Ines Fetecua Peña - Otros·Demandado: Procuraduria Primera Delegada Ante El Consejo De Estado, Isagen S.A. Esp

Radicado: 08001-23-33-002-2013-00290-01 (51132) Demandante: Clara Inés Fetecua Peña 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 08001-23-33-002-2013-00290-01 (51132) Demandante: Clara Inés Fetecua Peña Demandado: ISAGEN S.A. ESP Tema: Inundación de un predio por la construcción defectuosa de túneles de desviación de un río. Se confirma la sentencia que negó las pretensiones porque no se acreditó la relación de causalidad entre el perjuicio reclamado y la actividad realizada por la entidad demandada.

SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 6 de febrero de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó las pretensiones de la demanda. La Sala es competente para proferir esta providencia porque resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo.

El Tribunal Administrativo de Santander conoció el proceso en primera instancia en razón a la cuantía estimada en la demanda1. El recurso de apelación fue admitido mediante providencia del 12 de junio de 20142. En el auto del 10 de julio de 20143 se corrió traslado para alegar de conclusión. La demandada presentó alegatos de conclusión. La demandante guardó silencio y el Ministerio Público no rindió concepto.

I.

ANTECEDENTES A. Posición de la parte demandante 1 Según lo dispuesto en el artículo 157 del C.P.A.C.A., los tribunales administrativos conocían en primera instancia las demandas de reparación directa cuya pretensión mayor excedía 500 SMLMV, que al momento de presentar la demanda ascendía a $294.750.000. En este caso la cuantía estimada superó dicho monto. 2 F. 421, c. ppl. 3 F. 423, c. ppl.

Radicado: 08001-23-33-002-2013-00290-01 (51132) Demandante: Clara Inés Fetecua Peña 2 1.- La demanda fue presentada el 26 de febrero de 2013 por Clara Inés Fetecua Peña. Se dirigió contra Isagen S.A. ESP para obtener la indemnización de los perjuicios por la pérdida de sus cultivos a causa de una inundación provocada por el cambio del curso del río Sogamoso como consecuencia de la construcción de la Hidroeléctrica Hidrosogamoso. 2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: <<1.

Se declare que ISAGEN S.A. ESP (…) son administrativamente responsables de la totalidad de los perjuicios causados a la señora CLARA INÉS FETECUA (…) en su calidad de poseedora de un predio en las islas del SOGAMOSO, municipio de BETULIA, el cual tiene dedicado a la explotación agrícola, el cual fue inundado por el río Sogamoso, como consecuencia directa de la construcción de la HIDROELÉCTRICA HIDROSOGAMOSO sobre el río Sogamoso a partir del día 28 de enero de 2011. 2.- Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a ISAGEN S.A. ESP (…) al pago de las siguientes sumas de dinero, a favor de mi poderdante:

2.1. PERJUICIOS MATERIALES a favor de la señora CLARA INÉS FETECUA PEÑA 2.1.1. En la modalidad de DAÑO EMERGENTE 2.1.1.1. La suma de CUARENTA DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($42.000.000), a título de daño emergente por los perjuicios ocasionados a su patrimonio, consistente en la pérdida y destrucción de doscientos ochenta (280) árboles de moncoro, que se encontraban en la finca que hace varios años posee mi poderdante, y que se encuentra ubicada en una de las islas del río Sogamoso (isla Papayeros), árboles que se destruyeron y perdieron con ocasión de la inundación padecida el día 28 de enero de 2011, a raíz de las obras adelantadas en el marco del proyecto HIDROSOGAMOSO. 2.1.1.2.

La suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($64.000.000), a título de daño emergente por los perjuicios ocasionados a su patrimonio, consistentes en la pérdida y destrucción de ciento sesenta (160) árboles de nauno, que se encontraban en la finca que hace varios años posee mi poderdante y que se encuentra ubicada en una de las islas del río Sogamoso, árboles que se destruyeron y perdieron con ocasión de la inundación padecida el día 28 de enero de 2011, a raíz de las obras adelantadas en el marco del proyecto HIDROSOGAMOSO. 2.1.1.3.

La suma de SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($60.000.000), a título de daño emergente por los perjuicios ocasionados a su patrimonio, consistentes en la pérdida y destrucción de cuatrocientos (400) árboles de cedro, que se encontraban en la finca que hace varios años posee mi poderdante, y que se encuentra ubicada en una de las islas del río Sogamoso, árboles que se destruyeron y perdieron con ocasión de la inundación padecida el día 28 de enero de 2011, a raíz de las obras adelantadas en el marco del proyecto HIDROSOGAMOSO. 2.2.1.

Por concepto de LUCRO CESANTE Radicado: 08001-23-33-002-2013-00290-01 (51132) Demandante: Clara Inés Fetecua Peña 3 A favor de la señora CLARA INÉS FETECUA PEÑA, las siguientes sumas que detallaremos por concepto de indemnización a título de lucro cesante consolidado y futuro, con ocasión de los perjuicios económicos causados al no percibir los dineros esperados con los cultivos que se tenían sembrados y que fueron afectados, como consecuencia directa de las inundaciones de que ha sido objeto de su predio, por parte del Río Sogamoso, en especial la padecida el día 28 de enero de 2011, a causa de las obras adelantadas en el marco del proyecto HIDROSOGAMOSO. 1. 3570 MATAS DE PLÁTANO ARTON (sic): Su vida de explotación puede durar más de 5 años, por ello para calcularle el lucro cesante consolidado y el lucro cesante futuro haremos las siguientes operaciones financieras: ▪ Valor producción 3570 matas de plátano por año: $22.266.090 ▪ Tiempo esperando de producción mata de plátano: 5 años ▪ Matas de plátano afectadas: 3570 RA: Renta actualizada R: Renta IPCF: Índice de precios al consumidor final (al tiempo de presentación de la demanda) IPCI: Índice de precios al consumidor inicial (al tiempo en que ocurrieron los hechos) RA: R IPCF --------- IPCI RA: 22.266.090 111.82 _______ 106.19 RA: $23.446.597,45: Esta renta actualizada es el valor equivalente a lo que producen 3570 matas de plátano, este resultado en aras de poder aplicar la fórmula financiera para poder obtener los resultados del lucro cesante consolidado y futuro deberá dividirse en los doce (12) meses del año, porque como se explica debemos tomar el valor equivalente en meses.

RA: $23.446.597,45 / 12: $1.953.883,12 RA: $1.953.883,12 PRODUCCIÓN AL AÑO 2015: Igual a 36 meses MESES TRANSCURRIDOS a la fecha de presentación de la solicitud de conciliación: 23 meses. (…) TOTAL LUCRO CESANTE CONSOLIDADO: $47.429.145,01 – CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE.

(…) Radicado: 08001-23-33-002-2013-00290-01 (51132) Demandante: Clara Inés Fetecua Peña 4 TOTAL LUCRO CESANTE FUTURO: $64.378.885,69 -SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE. 2. 5000 MATAS DE YUCA: Su vida de explotación es a corto plazo ya que solo producen sus matas una sola vez, por ello para calcularle el lucro cesante consolidado haremos las siguientes operaciones financieras: ▪ Valor producción 5000 matas de yuca: $12.500.000 ▪ Tiempo esperando de producción mata de yuca: Una (1) vez. ▪ Matas de yuca afectadas: 5000 RA: Renta actualizada R: Renta IPCF: Índice de precios al consumidor final (al tiempo de presentación de la demanda) IPCI: Índice de precios al consumidor inicial (al tiempo en que ocurrieron los hechos) (…)>> 3.- Las pretensiones se basaron en las siguientes afirmaciones: 3.1.- La demandante Clara Inés Fetecua Peña es poseedora, desde el 26 de julio de 2006, de un predio ubicado en las islas del río Sogamoso, municipio de Betulia, en el cual ha explotado la tierra con cultivos de plátano, yuca, maíz, ahuyama y patilla. 3.2.- En el primer trimestre de 2009 se inició la construcción de las obras de la Hidroeléctrica Hidrosogamoso. 3.3.- El 28 de enero de 2011 se realizó el desvío del río Sogamoso mediante dos túneles construidos para tal efecto, con el fin de desocupar su cauce original y construir el muro de contención de las aguas del río. 3.4.- La desviación del río afectó su flujo normal y el sedimento que sostenía la isla donde se ubicaba su predio, generando represamiento de las aguas en los túneles y una inundación a gran escala aguas abajo de la presa.

Esta inundación arrasó con sus cultivos no sólo de manera temporal sino permanente, y generó que perdiera sus tierras bajo las aguas del río. B. Posición de la parte demandada 4.- Isagen S.A. ESP se opuso a las pretensiones con fundamento en las siguientes consideraciones: 4.1.- La maniobra de desvío del río Sogamoso realizada el 28 de enero de 2011 no generó represamiento de aguas ni originó inundaciones aguas abajo porque se realizó a través de dos túneles diseñados para manejar adecuadamente los Radicado: 08001-23-33-002-2013-00290-01 (51132) Demandante: Clara Inés Fetecua Peña 5 caudales del río y amortiguar las crecientes, disminuyendo los impactos de estas aguas abajo. 4.2.- Propuso las excepciones de: (i) ineptitud de la demanda porque no se determinaron la ubicación y los linderos del predio donde ocurrieron los daños alegados;

(ii) fuerza mayor porque la inundación se produjo por la ola invernal que sufrió Colombia a finales de 2010 y que se reactivó en abril de 2011 con el fenómeno de <<La Niña>>; y (iii) falta de legitimación en la causa por pasiva porque la inundación que sufrió el predio de la demandante no fue consecuencia del proyecto Sogamoso, sino de las condiciones climáticas que se presentaron en el país. C. Sentencia recurrida 5.- Mediante sentencia del 6 de febrero de 2014 el Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la demanda con base en las siguientes consideraciones: 5.1.- La demandante no probó que ISAGEN S.A. ESP incurriera en una omisión técnica que generara el desbordamiento del río Sogamoso y, en consecuencia, causara los perjuicios que alega.

Esto debido a que: (i) las peticiones y respuestas que allegó no demuestran que la construcción de los túneles haya afectado el flujo normal del río y el sedimento que afirmaba la isla donde se ubica su predio y (ii) el testimonio técnico del hijo de la demandante, Gabriel Alberto Bayona Fetecua, que fue tachado de sospecha por la demandada, no es objetivo y suficiente para controvertir las demás pruebas que obran en el proceso. 5.2.- Con las declaraciones de los interventores de la obra, ISAGEN S.A. ESP demostró que el sistema utilizado para desviar el río obedeció a las reglas de ingeniería y a estudios previos técnicos y ambientales, por lo cual se realizó cuando el caudal del río estaba en el nivel más bajo y en época de verano. Fueron claros en manifestar que los sedimentos no se vieron afectados por la construcción de los túneles de desviación y que, ni el día en que se realizó esa maniobra, ni los días subsiguientes, se presentaron alteraciones al caudal. 5.3.- El daño alegado por la demandante no es atribuible a una actividad de la demandada, sino a la ocurrencia del fenómeno de <<La Niña>>.

En los considerandos del Decreto de Emergencia 4580 de 2020 y en la sentencia C – 156 de 2011 de la Corte Constitucional que lo declaró exequible, es claro que para la época de la ocurrencia de los hechos Colombia estuvo bajo la influencia de este fenómeno natural que provocó lluvias permanentes que alcanzaron niveles sin precedentes.

Radicado: 08001-23-33-002-2013-00290-01 (51132) Demandante: Clara Inés Fetecua Peña 6 5.4.- Condenó en costas a la demandante incluyendo agencias en derecho por el 1% del valor de las pretensiones reclamadas. D. Recurso de apelación 6.- La demandante solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y se acceda a sus pretensiones porque el tribunal no realizó una adecuada valoración probatoria.

Como sustento del recurso, sostiene lo siguiente: 6.1.- Está probado que, desde el plan de manejo ambiental que realizó ISAGEN S.A. ESP como requisito para el otorgamiento de la licencia ambiental (capítulo 5, acápite 5.3.2 y capítulo 8, acápite 8.1.5.), era previsible la disminución en la carga de sedimentos, las variaciones en el lecho del río y la degradación de algunas zonas, lo cual concuerda con lo declarado por los campesinos, según los cuales, la falta de sedimentación para la protección de las islas aumentó la velocidad de las aguas en su descenso, arrasando con todo. 6.2.- El tribunal a quo debió valorar el testimonio técnico de Gabriel Alberto Bayona Fetecua y su estudio de impacto ambiental aportado al proceso porque tanto la declaración como el documento se basaron en conceptos técnicos rendidos por un profesional en la materia, lo cual no podía desvirtuarse por su parentesco con la demandante.

Los medios de prueba reseñados demuestran claramente que la construcción de la presa de la Hidroeléctrica Hidrosogamoso afectó el volumen de sedimentación transportado por el río y derribó la barrera natural que protegía el predio de la demandante de las aguas del río. 6.3.- No se le debió dar credibilidad a las declaraciones de los interventores de la obra Hidroeléctrica Hidrosogamoso porque es claro que si aceptaran que la obra no cumplió con los lineamientos ambientales, estarían aceptando que incumplieron con sus obligaciones contractuales. 6.4.- La apelante solicita que se ordene el traslado de la respuesta del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial al derecho de petición presentado por Mauricio Meza y que fue allegada al proceso 2013-0046 que cursa en el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Bucaramanga.

Lo anterior, porque estima que este medio de prueba demuestra que, para la época de los hechos, sí hubo estancamientos y encerramientos de volúmenes importantes de agua. E. Actuación relevante en segunda instancia 7.- En cuanto a la solicitud probatoria realizada por la demandante en su recurso de apelación, la Sala advierte que en esta instancia no se emitió pronunciamiento alguno y se corrió traslado para alegar de conclusión en auto que no fue recurrido por la interesada.

En consecuencia, es claro que esta irregularidad se encuentra Radicado: 08001-23-33-002-2013-00290-01 (51132) Demandante: Clara Inés Fetecua Peña 7 subsanada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil. II.- CONSIDERACIONES F. Asuntos procesales 8.- La Sala se pronunciará de fondo porque la acción de reparación directa se presentó dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A. 8.1.- Las inundaciones al predio de la demandante ocurrieron a partir del 28 de enero de 2011, fecha en que se realizó la desviación del río Sogamoso.

La solicitud de conciliación prejudicial se presentó el 24 de enero de 2013, esto es, faltando 4 días para que operara la caducidad de la acción (f. 16, c.1). El conteo se reanudó el 25 de febrero de 2013, fecha en que la conciliación se declaró fallida. La demandante presentó la acción a tiempo, el 26 de febrero de 2013. G. Decisión 9.- La Sala confirmará la sentencia de primera instancia porque la demandante no acreditó que las inundaciones en su predio hubieran sido causadas por los túneles de conducción construidos por ISAGEN S.A. ESP para desviar el río Sogamoso.

Por el contrario, las pruebas demuestran que la entidad realizó el desvio del río con el respectivo monitoreo, sin que se presentan las afectaciones que alega la demandante. 9.1.- Los medios de prueba obrantes en el expediente demuestran que ISAGEN S.A. ESP era la propietaria del proyecto Hidroeléctrico Sogamoso que se realizaba en el cañón formado por ese río y que cruza la Serranía de la Paz, ubicado a 75 kms aguas arriba de la desembocadura al río Magdalena y 62 kms aguas abajo de la confluencia de los ríos Suarez y Chicamocha.

También está demostrado que el 28 de febrero de 2011 la entidad demandada desvió el río Sogamoso a través de dos túneles, maniobra que se realizó de acuerdo con las reglas técnicas correspondientes y con el respectivo monitoreo, sin que se presentaran afectaciones a predios como el que la demandante detentaba en calidad de poseedora4 y se encontraba ubicado en las islas del río Sogamoso, municipio de Betulia. 4 La posesión de la demandante está probada con las declaraciones de: (i) Diego Lobo Silva, trabajador de la demandante Clara Inés Fetecua Peña que señaló lo siguiente: <<(…) el predio sí lo conozco, está ubicado en las islas del río Sogamoso, municipio de Betulia, vereda La Putana, el nombre no lo tengo.

PREGUNTADO: Manifieste al Despacho si la señora Clara se presenta en el predio como la propietaria, poseedora, si es la que dá órdenes y asumen los gastos de este predio? CONTESTÓ: Sí, señor. Ella es la que dá órdenes de como se trabaja y todo eso. PREGUNTADO: Desde hace cuánto conoce a a la señora Clara Fetecua y a este predio? CONTESTÓ: A doña Clara la conozco como hace cinco años y también el predio como cinco años.

(…)>> (minuto 37:07 a 37:32 del video 2 de la audiencia de pruebas del 4 de diciembre de 2013 - f. 311, c. 1) y, la (ii) la declaración de Ferney Vega Gamboa, quien indicó que tuvo una relación laboral con la demandante Clara Inés Fetecua y manifestó lo siguiente: <<(…) PREGUNTADO: Manifiéstele al Despacho si usted sabe si sobre ese predio en el que laboró, doña Clara Fetecua se presenta como la propietaria, poseedora, si asume los gastos del mismo, dá las órdenes o si recibe órdenes?.

Radicado: 08001-23-33-002-2013-00290-01 (51132) Demandante: Clara Inés Fetecua Peña 8 9.2.- Lo anterior está acreditado con los certificados del director de Interventoría Consorcio Integral – VQ Ingeniería del proyecto Hidroeléctrico Sogamoso del 23 y 25 de julio de 20135 y lo declarado por los testigos técnicos que supervisaron la obra de la Hidroeléctrica Sogamoso y presenciaron la desviación del río Sogamoso, pruebas que fueron aportadas y solicitadas por la demandada.

Estos medios de prueba acreditan que ISAGEN S.A. ESP monitoreó el caudal del río de manera constante, de forma previa y posterior, con el fin de ejecutar dicha maniobra cuando el río estuvo en su nivel más bajo como lo establecen las reglas de ingeniería que se deben tener en cuenta para este tipo de obras. También demuestra que no se produjo alguna alteración del caudal durante los días posteriores a la desviación ni se vio afectada la carga de sedimentos que se transportaban por el río Sogamoso. 9.3.- Si bien el estudio de impacto ambiental realizado por la entidad demandada advierte que el proyecto Hidroeléctrico Sogamoso podría tener riesgos, esto no acredita que no se hubieran mitigado o tenido en cuenta en la construcción de los túneles de desviación ni que se hubiesen presentado las afectaciones. 9.4.- No está probado que la construcción de los túneles de desviación haya afectado el flujo normal del río aguas abajo de la obra y, en particular, de los sedimentos que permiten la formación de lo que se conoce como <<barras longitudinales>> alrededor de las islas donde se encontraba el predio de la demandante. 9.5.- Los medios de prueba ofrecidos por la demandante no demuestran las afirmaciones de la demanda.

Las declaraciones de los testigos Diego Lobo Silva y Ferney Vega Gamboa no acreditan que las inundaciones al predio de la demandante fueran causadas por la construcción de los túneles de conducción; y la declaración de Gabriel Alberto Bayona Fetecua y su estudio denominado <<Evolución de la afectación en la geomorfología fluvial en inmediaciones del Proyecto Hidro Sogamoso> no se pueden tener en cuenta porque no cumplen con los requisitos del artículo 220 del CGP ni se aportaron como dictamen pericial.

H. Los medios de prueba obrantes en el expediente 10.- El certificado del director de Interventoría Consorcio Integral – VQ Ingeniería del proyecto Hidroeléctrico Sogamoso del 25 de julio de 20136 acredita que el 28 de enero de 2011 se realizó la desviación del río Sogamoso a través de dos túneles. CONTESTÓ: La señora Clara Inés Fetecua es la que mandaba.

Cuando estuvimos cultivando donde ella, yo le decía que día íbamos a cultivar y ella era la que me daba el presupuesto (…)>> (minuto 51:50 a 55:46 del video 2 de la audiencia de pruebas del 4 de diciembre de 2013 - f. 311, c. 1). 5 Fls. 202 – 203, c. 1. 6 F. 203, c. 1. Radicado: 08001-23-33-002-2013-00290-01 (51132) Demandante: Clara Inés Fetecua Peña 9 Al respecto, en el certificado se indica: <<(…) 1.

ISAGEN S.A. ESP, propietaria del Proyecto Hidroeléctrico Sogamoso, realizó por intermedio del Contratista GRUPO ICT II S.A.S., la desviación del río Sogamoso a través de dos túneles el día 28 de enero de 2011. 2. Durante las labores de desviación no se interrumpió el fujo normal del río Sogamoso, tanto aguas arriba como aguas debajo de los túneles, en consecuencia en ningún momento se alteró el régimen del río y no se generó por efecto de esta maniobra, disminución o aumento de caudales. 3.

Durante las maniobras de deviación se monitorearon las condiciones de la zona y comportamiento del río mediante observación visual tanto aguas arriba como aguas debajo de los túneles, sin que se detectaran alteraciones o cambios en los caudales del río. 11.- Del contenido de la prueba se evidencia que ISAGEN S.A. ESP tenía a su cargo la construcción de la Hidroeléctrica Sogamoso y que el 28 de enero de 2011 efectuó la maniobra de desvío del río a través de dos túneles.

De la prueba también se desprende que durante la maniobra se monitoreó el comportamiento hidrológico del río, sin que se registrara alteración alguna en su flujo, tanto aguas arriba como aguas abajo de los túneles. 12.- El testigo Jorge Alberto Romero Contreras7, ingeniero civil de profesión, que para la epoca de los hechos trabajaba en la empresa interventora de la obra de la Hidroeléctrica Sogamoso y fue llamado a declarar dentro de este proceso por solicitud de la entidad demandada, manifestó lo siguiente: (…) PREGUNTADO: Ingeniero sírvase manifestarle al Despacho si usted sabe que día ocurrió el desvío del río Sogamoso y en caso afirmativo, explíquenos cómo se realiza esa maniobra de desvío? CONTESTÓ: El día 28 de enero de 2011 se realizaron los trabajos de desvío del río Sogamoso a través de dos túneles de once (11) metros de diámetro.

Esta maniobra se realiza previendo los caudales más bajos del río, en dicho evento se hace una preparación anterior, escavando hacía el portal de entrada y el portal de salida de tal manera que el caudal que transita por el río no sufra alteraciones o vea perturbado su flujo normal. PREGUNTADO: Ingeniero sirvase manifestarle al Despacho que medidas se toma por parte de la empresa que va a hacer el desvío si usted sabe para llevar a cabo dicha maniobra.

CONTESTÓ: En este tipo de proyectos que se cambia el curso por un trayecto, se tiene la previsión de hacerse en épocas de estiaje, de verano, de aguas bajas, esa es la principal medida que se tiene, a parte de eso se está monitoreando visualmente días antes de la desviación cuál es el comportamiento hidrológico del río. PREGUNTADO: Ingeniero sírvase manifestarle al Despacho si usted participó en dicha maniobra de desvío y si participó, cuál fue su papel en él? CONTESTÓ: Como interventores del proyecto, pues estamos obligados a hacer la supervisión de las obras, el día en mención estuve presente, incluso días anteriores y días posteriores al desvío, se estaba verificando lo que era la construcción de los portales de entrada y salida 7 Minuto 49:36 al 58:14, 59:35 a 1:08:32, 1:11:10 a 1:12:47del video 1 de la audiencia de pruebas del 4 de diciembre de 2013 (f. 311, c. 1).

Radicado: 08001-23-33-002-2013-00290-01 (51132) Demandante: Clara Inés Fetecua Peña 10 de los túneles, las excavaciones que se hacen a los canales de adución, digamos, los portales y el portal salida. Estuve presente el día del desvío. PREGUNTADO: Ingeniero sírvase manifestarle al Despacho si la firma para la que usted trabaja tuvo conocimiento de que el día del desvío del río se presentó algún tipo de inundación aguas debajo de la contrucción de los túneles.

CONTESTÓ: Ese día no se presentaron alteraciones al caudal del río. Esta época es de verano, caudales bajos, repito que en esa maniobra no sufre el caudal alteración tanto aguas arriba del sitio de desvío como aguas abajo, su caudal permanece constante. En este evento tuvimos la precaución de dejar unas niveletas, es una marca topografica que indica las cotas en la entrada de los túneles, la cual permaneció constante durante dicha operación, incluso días posteriores.

PREGUNTADO: Ingeniero, usted podría manifestar al Despacho esas niveletas a las que usted se refiere que medidas tenía? CONTESTÓ: Sí. La cota promedio del río oscilaba entre las 159 y 160, esto es, una cota referida metros sobre el nivel del mar y esa estuvo muy constante alrededor de la 160, no se presentaron subidas de los niveles del río. PREGUNTADO: Ingeniero, manifieste al Despacho si esa cota que usted menciona estuvo antes y después, o cuál es la cota normal que maneja el río? CONTESTÓ: Esta es una cota en época de verano, el comportamiento del río antes o después de la obra depende de su caudal puede subir, pero en el momento de su desvío el día 28 de enero, dos, tres o cuatro días antes esta cota permaneció constante.

PREGUNTADO: Ingeniero le voy enseñar unas fotografías que hay en el expediente para que se sirva manifestar si conoce de esas fotografías a que pertenece, allí aparece una maquinaria, nos dira si es de la empresa suya que en este caso es ingeniería V.Q. o de ISAGEN o si sabe a quien corresponde y para que es usada? [Señora magistrada estoy poniendo de presente al testigo folios 158, 159, 160 para que el proceda a decirnos si sabe de quien es la maquinaria y para que se utiliza la misma].

CONTESTÓ: En esta del folio 159 no hay maquinaria, en la 160 si hay una grua y pertenece al contratista que realiza las obras, pero esta no corresponde al día de la desviación, esta foto fueron de las inundaciones que se presentaron por efecto de la ola invernal del país, esto fue en el mes de abril, esta fue en el portal de entrada, diríamos aguas arriba de la zona de embalse.

Las siguientes fotos son como riberas del ríos, pero no veo maquinaria, no hay, y no es el sitio de las obras. (…) PREGUNTADO: Sirvase manifestarle al Despacho si de acuerdo con esa respuesta que nos acaba de dar, significa que los túneles de desviación fueron también objeto de inundación? CONTESTÓ: En el momento de la maniobra los túneles no trabajaron a capacidad plena, los túneles no presentaron remanso del río, eso fue para el día 28 de enero, posteriormente, si cuando ya se había desviado el río y cuando se construye una estructura que se llama preataguia si hay una inundación o un remanso, pero aguas arriba de los túneles de desviación, es más estos túneles sirven como regulación del caudal, el caudal normal del río puede fluir a través de los túneles, pero en épocas de invierno se ve remansado, pero aguas hacía arriba, transitamos la corriente que nosotros decimos técnicamente o hacemos un flujo laminar de aguas abajo, sirve como control en algunos proyectos como presas, control de inundaciones.

Digamos que en época de invierno se remansa y sirve como un control de crecientes. PREGUNTADO: Ingeniero sirvale manifestar al Despacho si esos sedimentos que aprecio en la fotografía son retenidos por los túneles o por el contrario son producidos por esta obra? CONTESTÓ: No, digamos que uno ve esas empalizadas son producto de lo que transporta el río en su cuenca, quedan retenidos en el portal de entrada de ahí se ha hecho muchas maniobras para limpiar, pero no son producidos por la obra como tal, esos vienen producto como viene cualquier río aquí en Colombia con ramas, troncos, árboles y se presentan especialmente en las épocas de invierno donde los ríos transportan ese tipo de material vegetal.

PREGUNTADO: Ingeniero, usted tiene algo más para Radicado: 08001-23-33-002-2013-00290-01 (51132) Demandante: Clara Inés Fetecua Peña 11 agregar sobre la obra de desvío? CONTESTÓ: Sobre la obra de desvío quiero agregar algunos aspectos técnicos, son dos túneles de desviación de once (11) metros de diámetro, de ochocientos (800) metros y ochocientos sesenta (860), tiene la capacidad en aguas normales trabajar a flujo libre con un caudal promedio casi de dos mil metros cúbicos, son estructuras construidas para después poder hacer los trabajos de construcción de la presa, como tal estos túneles ayudan al control de medida de crecientes aguas abajo del sitio del proyecto.

PREGUNTADO: Ingeniero sírvase manifestar al Despacho si para la época o el día en que se realizó la maniobra existía la construcción de las que se denominan compuertas. CONTESTÓ: No. Las compuertas son unos elementos metálicos que sirven para opturar el río para después hacer el llenado, pero para el momento del desvío no estaban las compuertas instaladas.

Esa obra comenzó a montarse este año desde mediados del mes de enero a mediados de marzo del presenta año de 2013. Quisiera aclarar algo más, estas compuertas nunca han sido bajadas, estas compuertas se instalan encima de los portales, no tiene nada que ver con el flujo normal del río por los túneles. PREGUNTADO [apoderado de la demandante]: Usted nos puede explicar cuál fue el comportamiento de esos túneles de desviación durante el invierno del 2011, para colocarle una fecha más clara, hablemos de la semana santa del 2011? CONTESTÓ: Estuve presente porque nos tocó una maniobra de estar presente de las crecientes que se estaban presentando en el río Sogamoso, efecto de las lluvias que cayeron en la cuenca del Chicamocha, del Suárez y del río Fonce.

En semana santa precisamente efecto de la ola invernal que se presentó en el país estábamos atentos a cual era el comportamiento del régimen del río, digamos que se presentaron remansos, se inundó la parte hacía aguas arriba de la zona donde se emplaza las obras del proyecto. PREGUNTADO: Usted tuvo conocimiento de los predios aguas debajo de la construcción de la presa.

CONTESTÓ: No tuve conocimiento de afectaciones aguas abajo de las obras. PREGUNTADO: (…) Yo quisiera saber si es cierto o no es cierto que la presa permite o no permite el paso de estos sedimentos? CONTESTÓ: En este momento no hay presa contruida allá en el proyecto. Los túneles de desviación tienen incluso una ventaja que es controlar el paso de agua atraves de ellos, digamos remansar y embalsar un poco, lo que se llama hacer un flujo más estable aguas abajo.

En este momento los sedimentos están pasando por los túneles, igual que estuvieran pasando por su cauce normal. Quiero agregar que los túneles no tienen restricción sobre el régimen normal del río tanto en invierno como en verano, los sedimentos siguen pasando. PREGUNTADO: Según su experiencia la construcción de una obra de estas sobre el río, no altera para nada el curso normal del mismo.

CONTESTÓ: En la fase que estamos no. Aquí lo que se ve es el río desviado por ochocientos (800) metros, sigue su curso normal después de los sitios de las obras, quiza cuando ya se cierren el túnel, se bajen las compuertas en el sitio de desviación, comienza a embalsar, pero por regulación debemos cumplir con un caudal mínimo ecológico que debemos dejar pasar (…)>>.

PREGUNTADO [apoderada del Ministerio Público]: (…) Cómo estaba el río Sogamoso a raíz de todo lo del fenómeno [de la Niña], teniendo en cuenta que en septiembre de 2010 a enero de 2011 podía estar la situación de alteración de ríos por la cantidad de lluvia? CONTESTÓ: Entiendo y según recuerdo en el 2010 hasta finales sí hubo crecientes del río, bajaron normalmente porque no se había intervenido su cauce y pasaron como tal.

En ese momento recuerdo que se registraron algunas crecientes del río debido a las precipitaciones que hubo en las cuencas de los afluentes del río Sogamoso. Para el mes de enero ya la época invernal había pasado, estábamos en niveles bajos del río y el comportamiento fue normal en el río y se hizo la desviación normal. No tuvimos contratiempos, no hubo remansos, es más la operación de desvío es abrir un dique que se deja lateral tanto aguas arriba como aguas abajo, el agua fluye normalmente por los Radicado: 08001-23-33-002-2013-00290-01 (51132) Demandante: Clara Inés Fetecua Peña 12 túneles.

Esa fue una operación que no implicó ninguna alteración al caudal del río>>. 13.- Este testimonio técnico prueba que: (i) el 28 de enero de 2011 se realizó el desvío del río Sogamoso a través de dos túneles; (ii) la maniobra se ejecutó con el caudal del río bajo; (iii) el caudal bajo del río fue constante los días anteriores y después de la maniobra de desviación, lo que evidentemente no pudo generar inundaciones;

(iv) ISAGEN S.A. ESP monitoreó el comportamiento hidrológico del río Sogamoso durante los días anteriores y posteriores a su desviación; (v) los túneles no restringen el régimen normal del río en invierno ni en verano, por lo que los sedimentos siguen pasando; (vi) los túneles de desviación ayudan al control de medidas de crecientes aguas abajo de este;

(vii) las fotografías allegadas con la demanda, en las que se ven sedimentos represados y el caudal alto, no se tomaron el día de la desviación y su ubicación corresponde a aguas arriba de los túneles; (viii) si bien el fenómeno de La Niña afectó al país en el 2010, en enero de 2011 fue época de verano; (ix) en abril de 2011 esta zona se vio nuevamente afectada por este fenómeno, pero el aumento del caudal sólo fue aguas arriba de los túneles, por lo cual no generó inundaciones aguas abajo, donde se encuentra el predio de la demandante, y (x) las compuertas no estaban instaladas al momento de la desviación del río, sino en marzo de 2013.

Por lo tanto, el flujo del río pasaba normal y controlado por los túneles. 14.- El testigo Gustavo Gonzalo Cossio8, director de la interventoria del proyecto Hidrosogamoso citado por la entidad demandada ISAGEN S.A. ESP, indicó lo siguiente: <<(…) PREGUNTADO: Ingeniero sírvase manifestarle al Despacho si a usted le consta la maniobra del río Sogamoso que día se hizo y que le consta de ese hecho? CONTESTÓ: Sí, me consta, porque precisamente en mis funciones de director de la interventoria estuve presente en el momento del acto de desviación que fue el 28 de enero de 2011.

PREGUNTADO: Sírvase manifestar al Despacho en qué consiste la maniobra del desvío del río Sogamoso y cuáles fueron las medidas tomadas para realizar dicha maniobra? CONTESTÓ: La desviación del río consiste en la construcción de dos túneles de desviación y por medio de una ataguía en el cauce normal del río, represar las aguas para que en vez de que sigan fluyendo por el cauce, lo hagan a través de los túneles de desviación. Se tomaron todas las medidas de orden que manda la ingienieria en estos casos.

(…) Para los predios que están aguas abajo del sitio es beneficioso que esten las obras porque precisamente hacen que una venida del río que viene con un caudal grande se regule en esa caneca que es la obra de la presa y devuelvan al río una cantidad menor y esto implicaría que el nivel aguas abajo sea menor que si no existiera las obras de la presa.

PREGUNTADO: Ingeniero sírvase manifestar al Despacho si la construcción de los túneles de desviación y la maniobra de desvío del río impiden o por el contrario dejan pasar libremente los sedimentos propios que trae el río. CONTESTÓ: En el momento de la desviación los túneles están completamente libre, es decir que todo lo que venga por el río pasa por los túneles, es decir, las obras no impiden en ningún momento el paso ni del agua, ni de los sedimentos que traiga el río por su 8 Minuto 1:20:08 a 1:21:53, 1:22:56 a 1:32:25 del video 1 de la audiencia de pruebas del 4 de diciembre de 2013 (f. 311, c. 1).

Radicado: 08001-23-33-002-2013-00290-01 (51132) Demandante: Clara Inés Fetecua Peña 13 cauce natural y no impiden en absoluto. Ya después que coloquen las compuertas se iniciaría el llenado del embalse y ahí sí impidiría el paso del agua, pero mientras no existan las compuertas montadas y colacadas, no hay ningún impedimento para el agua.

En el momento del desvío obviamente las compuertas no están ni siquiera montadas. PREGUNTADO: Ingeniero sírvase manifestar al Despacho si la maniobra de desvío influye y en qué sentido es esa influencia sobre las inundaciones de los predios aguas abajo del río? CONTESTÓ: Como lo expliqué anteriormente, diría que las obras del proyecto inciden favorablemente en los predios que están aguas abajo desde el punto de vista de las inundaciones, porque como ya lo expliqué se retienen los caudales grandes que llegan, provisionalmente se retienen y lo sueltan nuevamente al cauce del río controladamente.

Por supuesto que eso desde el punto de vista de inundaciones aguas abajo es beneficioso. Aguas arriba causaría inundación. De manera que las obras de desviación desde el punto de vista de inundaciones aguas abajo, de aumento del nivel del río aguas debajo de las obras de la presa es beneficioso porque regulan el caudal de las crecientes que llegan y que se mantiene temporalmente represadas hasta que va pasando la creciente, de manera que es positivo.

PREGUNTADO: Ingeniero sírvase manifestar al Despacho si existe algún requerimiento técnico de caudal del río para llevar a cabo la maniobra de caudal del río? CONTESTÓ: Sí. Por supuesto que en todas las presas del mundo se busca efectuar la desviación del río en un momento en que el río este con niveles bajos porque es fácil entender que entre menos caudal haya que obligar a que deje el cauce natural del río y penetre en los túneles de desviación es mucho mejor.

Nunca en ninguna presa habrá una desviación del río en época invernal, en época de grandes caudales. PREGUNTADO: Ingeniero sírvase manifestar al Despacho si el día de la maniobra de desvío del río se tuvo conocimiento de algún tipo de inundación aguas debajo de la construcción o del desvío mismo. CONTESTÓ: No. Precisamente por el régimen bajo de los niveles del río, no se produjeron inundaciones.

Esos testimonios gráficos de las fotografías que existen allí son un testimonio muy claro de que las aguas estaban bajas como siempre debía ser y como lo manda las leyes normales de la ingeniería y por supuesto eso no produce inundaciones. (…) Simplemente podría agregar que ISAGEN tomó todas las precauciones que son normales en estas situaciones y se hizo una recogida de peces que queda en la zona que se va secando del cauce aguas abajo y no hubo ningún acontecimiento, los niveles se chequearon tanto arriba como abajo y no se reporto ninguna anormalidad.

PREGUNTADO: (…) Qué sistema se utilizó para realizar ese chequeo? CONTESTÓ: Existen unas marcas, una mira marcadas en la entrada y también abajo, hay unas fotografías que muestran gráficamente los niveles del río en ambos sitios y como se podrá comprobar no había ninguna posibilidad de inundación en ese momento. PREGUNTADO: Ingeniero le voy a poner de presente el folio 160 del expediente en el que se visualiza una maquinaria para que nos sirva indicar si conoce la misma y en caso afirmativo a quien pertenece y para quien estaba siendo utilizada? CONTESTÓ: Esta máquina estaba aguas arriba de la presa.

Ahí se aprecia claramente en la fotografía los palos o los troncos que traía el río y se ve que esa foto no puede ser aguas debajo de la presa. Esa maquinaria esta inundada probablemente por una venida del río en otro momento. (…)>>. 15.- Este testimonio prueba que: (i) la maniobra de desviación del río se realizó con un caudal bajo y que fue monitoreado por Isagen S.A. ESP;

(ii) estos túneles inciden favorablemente en los predios que están aguas abajo de este, pues regulan y retienen los caudales grandes que pudieran llegarse a presentar en época de invierno; (iii) los túneles de desviación no limitan el paso de sedimentos Radicado: 08001-23-33-002-2013-00290-01 (51132) Demandante: Clara Inés Fetecua Peña 14 que trae el río aguas abajo de la obra, sino que lo sueltan controladamente;

(iv) ISAGEN S.A. ESP adoptó todas las medidas establecidas por las leyes de la ingeniería para la desviación del río Sogamoso; (v) dado los niveles bajos de caudal y el monitoreo realizado por la demandada, no hay posibilidad de inundación de predios ubicados aguas abajo de los túneles como consecuencia de la desviación del río, y (vi) las imágenes de la demanda corresponden a aguas arriba de los túneles y no se tomaron el día de la desviación del río, sino en una fecha posterior, en la que el país se vio afectado por el fenómeno de <<La Niña>>. 16.- Para la Sala, estas declaraciones son creíbles porque fueron rendidas por personas que trabajaron para la interventoría y corresponden al dicho de personas que estuvieron presentes el día en el que se realizó la desviación del río Sogamoso.

Así, dichos testigos pudieron evidenciar los trabajos que se realizaron y las medidas que se adoptaron, si se limitó o no el paso de sedimentos por la desviación del río por los dos túneles, y si se presentaron o no inundaciones aguas abajo de los túneles, donde se encontraba el predio de la demandante Fetecua Peña. 17.- En relación con el testimonio de Gabriel Alberto Bayona Fetecua, geólogo de profesión y fue solicitado por la parte demandante para acreditar que las inundaciones de su predio fueron causadas por la construcción de los dos túneles de conducción, la Sala advierte que dicho testimonio no puede ser valorado, ya que no se trata de un declarante que conociera o le constaran los hechos materia del proceso.

Por el contrario, su declaración se limitó a presentar conceptos y opiniones sobre las causas de la inundación. Por lo anterior, al margen del parentesco del testigo con la demandante y la posible tacha de sospecha por esta causa, la Sala no valorará el contenido de la declaración porque ella no cumple con los requisitos del artículo 220 del CGP, pues su objeto fue introducir las conclusiones de un dictamen pericial al proceso, sin cumplir con los requisitos del mismo, siendo así, una prueba inconducente. 17.1.- El artículo 220 del CGP, establece que el juez: <<Rechazará también las preguntas que tiendan a provocar conceptos del declarante que no sean necesarios para precisar o aclarar sus percepciones, excepto cuando se trate de una persona especialmente calificada por sus conocimientos técnicos, científicos o artísticos sobre la materia>>.

En virtud de la norma, no es admisible el testimonio que recaiga exclusivamente sobre conceptos u opiniones técnicas, pues ellos sólo pueden ser tenidos en cuenta cuando a quien le constan determinados hechos y posea determinados conocimientos científicos o técnicos, requiera aclarar o precisar su dicho. Tal y como lo ha indicado esta Subsección en ocasiones anteriores9, los testigos técnicos <<declaran sobre los hechos que 9<<El juez (…) rechazará también las preguntas que tiendan a provocar conceptos del declarante que no sean necesarios para precisar o aclarar sus percepciones, excepto cuando se trate de una persona Radicado: 08001-23-33-002-2013-00290-01 (51132) Demandante: Clara Inés Fetecua Peña 15 les constan (y aunque) tienen conocimientos especializados que cualifican su percepción de esos hechos, (…) se diferencian claramente del perito porque su declaración no busca demostrar una hipótesis, o dar una opinión, a partir de sus conocimientos técnicos o científicos>>10. 17.2.- El testigo Bayona Fetecua indicó que rendía su declaración porque elaboró el estudio denominado <<Evolución de la afectación en la geomorfología fluvial en inmediaciones del Proyecto Hidro Sogamoso>>, respecto del cual presentó sus conclusiones; con base en ellas pretendió demostrar la hipótesis, según la cual, el predio de la demandante sufrió daños por el desvío del río Sogamoso.

Este tipo de conceptos no pueden ser tratados como prueba testimonial, pues lo que contienen es una experticia sobre las causas de la inundación; así las cosas, el concepto debió ser aportado mediante un dictamen pericial. 18.- En cuanto a los testigos Diego Lobo Silva y Ferney Vega Gamboa, que también fueron solicitados por la demandante, la Sala advierte que ninguno de ellos suministró información que acreditara las afirmaciones de la demanda.

Los declarantes se limitaron a indicar los cultivos de la demandante que se vieron afectados por las inundaciones que se ocasionaron en el año 2011 y a hacer apreciaciones generales sobre el comportamiento del río y sobre las obras de ISAGEN; sin embargo, no versaron sobre el hecho de que tales inundaciones fueran provocadas por la desviación del río Sogamoso ni indicaron que les constara lo anterior, ni mucho menos señalaron cómo pudieron adquirir el conocimiento de este hecho. 18.1.- El testigo Diego Lobo Silva11, trabajador de la demandante Clara Inés Fetecua Peña, señaló lo siguiente: <<(…) PREGUNTADO: Usted sabe que afectaciones sufrió este predio en el año 2011 como consecuencia de las inundaciones?.

CONTESTÓ: Sí, daños a los cultivos, maderables. PREGUNTADO: Qué cultivos se afectaron? CONTESTÓ: Yuca, papaya, maíz, plátano, maderable, aguacates y limón. PREGUNTADO: Si es de su conocimiento contestar qué área o qué cantidad de árboles se vieron afectados? CONTESTÓ: De yuca como 5000 matas, platanos como 2000, de maderables no tengo un número exacto, pero habían Cedro, Moncoro, Nauno y limón. (…) PREGUNTADO: Usted ha observado en esos tres años el comportamiento del río, específicamente los daños que causa en las épocas invernales.

CONTESTÓ: Si, los daños que causa el río por épocas invernales es normal, pero ahora con la cuestión de ISAGEN que ha estado cambiándole el curso del río, también perjudica. PREGUNTADO: Usted por qué considera que ese invierno del año 2011 fue diferente a los otros inviernos desde que ha estado ahí? CONTESTÓ: En el 2011 fue invierno casi a nivel nacional, fue fuerte (…).

PREGUNTADO: Usted estaba en la zona el 28 de enero del 2011 y me refiero a esa fecha como un principio del invierno de todo el año 2011, usted recibió de ISAGEN algunas instrucciones, O fue preparado o que tipo de información recibió? especialmente calificada por sus conocimientos técnicos, científicos o artísticos sobre la materia>>.

Esta disposición fue reproducida en el artículo 220 del CGP. 10Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección B, sentencia del 30 de marzo de 2022, exp. 45535, con ponencia de este despacho. S.V. Alberto Montaña Plata. 11 Minuto 37:38 a 43:05 del video 2 de la audiencia de pruebas del 4 de diciembre de 2013 (f. 311, c. 1).

Radicado: 08001-23-33-002-2013-00290-01 (51132) Demandante: Clara Inés Fetecua Peña 16 CONTESTÓ: Por parte de ISAGEN no he recibido nada, ninguna información. (…) PREGUNTADO: Usted nos puede relatar que ocurrió el 28 de enero de 2011? CONTESTÓ: En enero fue la inundación. Se inundó el río y lavó todas las vegas por el invierno. PREGUNTADO: Fue solo el 28 de enero o de ahí en adelante? CONTESTÓ: El invierno fue casi todo el año del 2011 que crecia el río. También creó que fue cuando comenzaron la construcción de la represa arriba.

PREGUNTADO: Usted observó algunos cambios en el curso del río anormales durante ese año?. CONTESTÓ: Si, el río siempre con invierno sea manipulado o no cambia de curso. Le cambian el curso cada rato (…)>>. 18.2.- El testigo Ferney Vega Gamboa12 indicó que tuvo una relación laboral con la demandante Clara Inés Fetecua y declaró lo siguiente: <<(…) PREGUNTADO: Usted puede relatarnos qué cultivos había en ese predio en el año 2011.

CONTESTÓ: En ese predio se encontraban los cultivos de yuca, plátano, maíz, papaya, ahuyama, patilla y aguacate. PREGUNTADO: Usted era él que hacía la labranza de esos cultivos? CONTESTÓ: Sí, señor. PREGUNTADO: Nos puede informar que cantidad de matas había cuándo usted laboraba? CONTESTÓ: La cantidad de matas cuando laboraba había de Yuca unas 5000 matas, de plátano un promedio de 2000 matas,de ahuyama como eso se siembre por el cuarterón, no tengo idea cuántas matas había y de patilla lo mismo como la ahuyama, pues ese cultivo es diferente a la yuca, es más de cuarterón de tierras, de maíz tampoco sé que cantidad de matas le caben a una hectarea de maíz. PREGUNTADO: Desde hace cuánto vive usted a orillas del río Sogamoso? CONTESTÓ: Soy nacido y criado allá, tengo 25 años.

PREGUNTADO: Exactamente cuáles fueron los daños que se le causaron a los cultivos de la señora Fetecua en el invierno del año 2011? CONTESTÓ: En el invierno del año 2011, los daños fueron que en eso el río se creció y se subió por toda la isla y dejó un lodo que mató todo el cultivo. (…) PREGUNTADO: Como usted dice que ha vivido toda su vida a orillas del río Sogamoso, ese comportamiento del río es normal? CONTESTÓ: No señor.

PREGUNTADO: Desde cuándo empezó a darse ese comportamiento del río. CONTESTÓ: Desde que están haciendo el proyecto de ISAGEN. PREGUNTADO: Cómo eran los inviernos antes, de todas manera el río se crecía? CONTESTÓ: Si señor. Los inviernos lavaban las islas, pero no hacían daño. No llegaba a ese término de dejar barro y dañar cultivos y pastos, ni barro encima de las islas.

PREGUNTADO: Usted estaba el 28 de enero de 2011 en el predio de la señora Fetecua. CONTESTÓ: No señor. Yo me encontraba en la cascadera. PREGUNTADO: Usted supo cómo fue la desviación del río, que información le dio ISAGEN? CONTESTÓ: En ese tiempo por la creciente, ISAGEN nos llamó a la comunidad a las juntas para indicarnos que cada vez que sonaran las sirenas teníamos que evacuar de la orilla del río porque eso se iba a derrumbar.

PREGUNTADO: El 28 de enero de 2011 sonó la alarma? CONTESTÓ: Sonaron como cinco veces (…)>>. 19.- Finalmente, la Sala considera que tampoco es cierta la afirmación de la demandante en el sentido de que el estudio de impacto ambiental13 realizado para el otorgamiento de la licencia ambiental por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial evidencie el conocimiento previo que tenía la demandada sobre los cambios que se presentarían con la hidroeléctrica.

Esto, debido a que lo indicado en el acápite 5.3.2. titulado <<Escenario con 12 Minuto 55:50 a 59:46 del video 2 de la audiencia de pruebas del 4 de diciembre de 2013 (f. 311, c. 1). 13 CD que obra en el folio 291, c. 1. Radicado: 08001-23-33-002-2013-00290-01 (51132) Demandante: Clara Inés Fetecua Peña 17 Proyecto>>14 es un análisis que está enfocado a las posibles afectaciones ecosistémicas, entre estas, los peces que habitan el río, pero no hace alusión a afectaciones relacionadas con los terrenos aledaños al río. Así mismo, el contenido del capitulo 8.1.5. denominado <<Proyecto de monitoreo de cambios morfológicos y degradación del río Sogamoso y Cambios en la Ciénaga el Llanito>>15 no hace referencia a los efectos al momento de la obra de desviación del río, sino a los posibles cambios que se podrían ocasionar una vez entrara en funcionamiento la represa16. 20.- A partir de lo anterior, la Sala concluye que no obran en el proceso pruebas que permitan concluir que las inundaciones en el predio de la demandante fueron causadas por la desviación del río Sogamoso por parte de ISAGEN S.A. ESP.

Por el contrario, se encuentra probado que para la época de las mismas el país estuvo bajo la influencia del fenómeno de <<La Niña>>, que provocó lluvias que alcanzaron niveles sin precedentes. I. Condena en costas 21.- El primer inciso del artículo 188 del CPACA dispone que <<salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil>>. 21.1.- La condena en costas es procedente de acuerdo con el numeral 1 del artículo 365 del CGP porque la demandante fue la parte vencida en el proceso y se le resolvió desfavorablemente el recurso de apelación. En los términos del artículo 366 del CGP, el tribunal de origen deberá liquidar la condena en costas de manera concentrada. 21.2.- Para la fijación de las agencias en derecho en la segunda instancia se tienen en cuenta los criterios y topes establecidos en el artículo tercero del Acuerdo No. 1887 de 2003 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la 14 Párrafo 6: <<(…) Los cambios en el ecosistema en la zona baja y de acuerdo con lo indicado en la actualización, están determinados por las variaciones en el régimen de caudales del río, la disminución en la carga de sedimentos, las variaciones debido al cambio del lecho del río que implica la degradación y agradación en algunas zonas del mismo y que pueden llevar a la desconexión de la Ciénaga de El Llanita con el río Sogamoso, con la consecuente afectación de las condiciones de vida de población que depende del recurso pesquero.

De acuerdo con la dependencia del ecosistema, su alteración afecta grupos distintos de población, cambia la relación hombre-río, es deci9r la relación sociedad-naturaleza, cultura-ecosistema>> (negrilla por fuera del texto). Documento denominado volumen 5 de 6 (pág. 91 – 92). 15 <<8.1.5.4 Medidas de seguimiento y monitoreo El Proyecto Hidroelectrico Sogamoso ocasionará cambios en la morfología del río Sogamoso y alterará el nivel del lecho del río, debido a los cambios en los regímenes hidrológicos, que incluyen cambios en el transporte de sedimentos.

Estos cambios no predictibles con certeza, razón por la cual se debe realizar el seguimiento para tomar las decisiones que se requieran. Los cambios morfométricos y la degradación del lecho del río Sogamoso se reflejan en los cambios de posición del río y en los cambios en las secciones transversales, dichos cambios son originados básicamente por dos variables: los caudales que fluyen por el cauce del río y el transporte de sedimentos (…)>> (negrilla por fuera del texto).

Documento denominado volumen 5 de 6 (pág. 541). 16 En el certificado del director de Interventoria Consorcio Integral – VQ Ingenieria del 23 de julio de 2013 se indicó que: <<(..) El montaje de las compuertas, compuestas por cuatro (4) tablones, se realizó entre los días 13 de enero de 2013 y 11 de marzo de 2013 (…)>> (f. 202, c. 1). Radicado: 08001-23-33-002-2013-00290-01 (51132) Demandante: Clara Inés Fetecua Peña 18 Judicatura, es decir, <<la naturaleza, calidad y duración útil de la gestión ejecutada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, autorizada por la ley, la cuantía de la pretensión y las demás circunstancias relevantes, de modo que sean equitativas y razonables>>.

Como la entidad demandada estuvo representada por apoderado, quien presentó alegatos en esta instancia, por concepto de agencias en derecho le corresponden tres salarios mínimos legales mensuales vigentes (3 SMLMV). III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia proferida el 6 de febrero de 2014 por el Tribunal Administrativo de Santander. SEGUNDA: CONDÉNASE a la parte actora a pagar las costas que se hubieren causado en esta instancia, las cuales serán liquidadas por el tribunal de origen. INCLÚYASE la suma de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes (3 SMLMV) por concepto de agencias en derecho en segunda instancia a favor del demandado.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado