CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2022-02801-00 (4.478) Actor: Juan Carlos Galvis Cadavid Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión 1.
Ingresa el expediente al Despacho para proveer sobre el recurso de reposición y, en subsidio, el de súplica1 interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia del 19 de diciembre de 2022, proferida por la Sala Especial de Decisión 23 de esta Corporación, mediante la cual se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión y se condenó en costas al demandante. 2.
En su escrito, el recurrente cuestionó que la decisión de condenarla en costas trasgrede la ley, dado que se debe verificar previamente si la parte vencida del proceso actuó de manera temeraria o dolosa. 3. El artículo 243A de la Ley 1437 de 2011 -adicionado por el artículo 63 de la Ley 2080 de 2021-2, dispone que las sentencias dictadas en el curso de un proceso de única instancia no son susceptibles de recursos ordinarios, por lo que el recurso de reposición y, en subsidio, el de súplica, interpuestos en contra de la providencia referida devienen en improcedentes, por lo que serán rechazados. 4.
En cualquier caso, de considerarse que el actor pretende sea revisada la liquidación supuestamente efectuada en relación con las costas, lo cierto es que materialmente es inexistente, dado que el fallo solo vino a notificarse el 6 de febrero de 2023 y dicho trámite no se ha realizado. I.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por improcedentes los recursos interpuestos en contra de la sentencia del 19 de diciembre de 2022. 1 Visible a índice 33 del aplicativo Samai. 2 “Artículo 243A. Providencias no susceptibles de recursos ordinarios. No son susceptibles de recursos ordinarios las siguientes providencias: 1. Las sentencias proferidas en el curso de la única o segunda instancia. (…)” 2 SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la siguiente información y aquella que se encuentre registrada en la secretaría de la sección tercera de esta corporación: (i) apoderado de la parte actora: Jairo Iván Lizarazo Ávila, correo electrónico: acopresbogota@gmail.com;
(ii) apoderada de la parte demandada: Rocío Ballesteros Pinzón, correo electrónico: ministerioeducacionballesteros@gmail.com;notificacionesjudiciales@mineducacio n.gov.co.
NOTIFÍQUESE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF