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11001031500020250623200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-10-03

Radicación interna: 9874 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Cesar Augusto Parra Mendez·Demandado: Tribunal Administrativo De Norte De Santander

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-06232-00 Demandante: CÉSAR AUGUSTO PARRA MÉNDEZ Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA El señor Cesar Augusto Parra Méndez presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Norte de Sant por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales de petición y debido proceso con ocasión de las providencias de 10 y 30 de septiembre de 2025.

En su escrito de amparo el actor solicitó, como medida provisional, que se ordene a la Universidad de Pamplona preservar los registros, actos administrativos y matrices del CIARP 2021–2024 para evitar la pérdida o alteración, en los siguientes términos: “Se solicita ordenar a la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA preservar y custodiar todos los registros, actos administrativos y matrices del CIARP 2021–2024 y remitirlos al despacho en medio digital seguro, para evitar pérdida o alteración.”.

En relación con esa solicitud, advierte este despacho que no están dadas las razones fácticas y jurídicas que impongan la necesidad de decretarla debido a que no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen la intervención del juez de tutela y tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable a la parte actora, por consiguiente, se negará la medida cautelar solicitada. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-06232-00 Demandante: César Augusto Parra Méndez Acción de tutela En consecuencia, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor César Augusto Parra Méndez en contra del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos constitucionales fundamentales de petición y debido proceso. 2°) Niégase la medida cautelar solicitada por la parte actora. 3°) Notifíquese al presidente y los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4º) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al rector de la Universidad de Pamplona, entregándole copia de la demanda y los anexos. 5°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7º) Por Secretaría General solicítese al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que remita de manera urgente copia magnética del expediente correspondiente al proceso del recurso de insistencia con radicación no. 54-001-23-33-000-2025-00183-00. 8°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2025-06232-00 Demandante: César Augusto Parra Méndez Acción de tutela

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.