Demandante: Camilo Alberto Rodríguez Rubio Demandados: Juzgado 51 Administrativo Del Circuito Judicial De Bogotá y otros Radicado: 25000-2315-000-2025-00254-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA.
Radicado: 25000-2315-000-2025-00254-01 Demandante: CAMILO ALBERTO RODRÍGUEZ RUBIO Demandados: JUZGADO 51 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Y OTROS Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con salvamento parcial de voto.
En el presente asunto, la postura mayoritaria de la Sala decidió revocar la sentencia que amparó los derechos fundamentales invocados por el actor, para en su lugar, negar las pretensiones tendientes a dejar sin efectos la decisión que se abstuvo de adelantar el incidente de desacato solicitado, por reclamar la diferencia entre el valor liquidado y el pagado por concepto de vacaciones y prima, aspecto que no era parte de la orden constitucional del 26 de septiembre de 2024, que se limitó a: ORDENAR a la DEAJ Bogotá y Tolima, que de manera conjunta y coordinada, sin obstaculizar el trámite con requerimientos administrativos innecesarios, emitan de forma clara y coherente la certificación de días de vacaciones pendientes de disfrute del servidor judicial Camilo Alberto Rodríguez Rubio, especialmente lo relacionado con los días laborados o no en la semana santa de 2023 De otra parte, declaró improcedente la pretensión relativa a la presunta falta de pago de las vacaciones y la prima de vacaciones, en la que se precisó que si bien el señor Rodríguez Rubio recibió una cifra por dichos conceptos era ostensiblemente más baja de lo que dispone la ley.
El fallo además realizó consideraciones en relación con el pago de su salario, para concluir que no se conculcó su mínimo vital, esto, a pesar de la diferencia en las liquidaciones por concepto de vacaciones y prima de vacaciones, a pesar de haberse declarado la improcedencia de la acción. Con relación a las anteriores afirmaciones, considero que era suficiente con indicar la improcedencia de la acción de tutela ante la existencia de un mecanismo idóneo, por lo que al juez constitucional le está vedado efectuar consideraciones adicionales ya que será el juez del ordinario el competente para estudiar si existieron o no, las Demandante: Camilo Alberto Rodríguez Rubio Demandados: Juzgado 51 Administrativo Del Circuito Judicial De Bogotá y otros Radicado: 25000-2315-000-2025-00254-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co diferencias en los pagos alegados por el actor, máxime cuando su debate involucra una controversia de carácter económico.
La Corte Constitucional ha reiterado, que la acción de tutela es un mecanismo que busca la protección inmediata de derechos fundamentales, más no resolver conflictos de tipo económico, que, para el efecto, el legislador ha previsto medios de defensa judicial, como se le indicó en el presente asunto al accionante. En la misma línea, la sentencia T-150 de 2016 precisó que, la jurisprudencia constitucional es pacifica al señalar que la acción de tutela es improcedente para debatir asuntos de carácter económico que carezcan de inmediata relevancia iusfundamental, toda vez que «acudir a la tutela para solucionar controversias ajenas a los derechos fundamentales configura una tergiversación de la naturaleza de la acción que puede llegar a deslegitimarla para perjuicio de aquellas personas que verdaderamente necesitan de protección a través de este mecanismo».
En los anteriores términos suscribo este salvamento parcial de voto. Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx