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76001233300020210104001Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-01-25

Radicación interna: 818 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Jhon Jair Segura Toloza·Demandado: Juzgado Once Administrativo Del Circuito Judicial De Cali Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Sala de Conjueces Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022) Conjuez Ponente: SERGIO GONZÁLEZ REY REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA RADICACIÓN: 76001-23-33-000-2021-01040-01 ACCIONANTE: JOHN JAIR SEGURA TOLOZA ACCIONADOS: JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI Y UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP Auto que declara infundado el impedimento Decide la Sala de Conjueces el impedimento manifestado por los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES El ciudadano John Jair Segura Toloza presentó acción de tutela en contra del Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Santiago de Cali y de la Unidad Nacional de Protección -UNP-, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y al acceso a la administración de justicia. El conocimiento de la presente acción de tutela le correspondió, en primera instancia, al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Corporación judicial que, en fallo de 10 de noviembre de 2021, resolvió negar el amparo de los derechos fundamentales de la parte actora.

Inconforme con la anterior decisión, el accionante presentó impugnación, la cual le correspondió para su trámite a la Sección Primera del Consejo de Estado. Radicación: 76001-23-33-000-2021-01040-01 Accionante: John Jair Segura Toloza 2 Mediante escrito de 9 de febrero de 2022 los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, manifestaron encontrarse incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

El día 25 de febrero de 2022, se procedió al sorteo de los conjueces, siendo designados los doctores Camilo Calderón Rivera, José Gregorio Hernández Galindo, Edgardo José Maya Villazón y Sergio González Rey, correspondiéndole a este último actuar como Conjuez Ponente. II.- CONSIDERACIONES 1. En primer término, resulta pertinente recordar que el impedimento es un mecanismo jurídico dirigido a garantizar que las decisiones judiciales se adopten con sujeción a los principios de imparcialidad, independencia y transparencia, que gobiernan la labor judicial.

Esta institución procesal tiene, igualmente, su fundamento constitucional en el derecho fundamental al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez incurso en casual de impedimento no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad, a la cual se llega sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedan influir en su decisión. Por tanto, cuando se vislumbre que una situación puede dar lugar a una decisión parcializada, es decir, que se vea comprometido el interés del juez en la controversia que se le presenta, resulta necesario que el fallador, en forma anticipada y con fundamento en las causales expresa y taxativamente consagradas por el legislador, manifieste tal circunstancia. Al respecto, esta Corporación ha sostenido que “los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los Radicación: 76001-23-33-000-2021-01040-01 Accionante: John Jair Segura Toloza 3 funcionarios judiciales en el desempeño de su labor.

Para ello, la ley procesal estableció́, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento.”1 En virtud de lo anterior, y en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, resulta necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de las causales legalmente previstas para el efecto. 2.

En el presente asunto, se tiene que los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, manifestaron encontrarse incursos en la causal de impedimento prevista en el artículo 56-6 del Código de Procedimiento Penal, norma que textualmente dispone lo siguiente: […] 6.

Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar […]. (Se destaca) La anterior causal de impedimento la sustentaron en el hecho de que, en su calidad de magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, “hemos conocido del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el número único de radicación núm. 110010324000201900211-00, en el cual se profirió: i) el auto de 12 de julio de 2019, que decretó la medida cautelar de urgencia de suspensión provisional; y ii) el auto de 26 de junio de 2020, que resolvió confirmar el auto citado supra”. 3.

Para resolver, la Sala estima pertinente precisar que existen tres (3) procesos diferentes, promovidos por el mismo actor, tal como a continuación se expone. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Sentencia del 11 de abril de 2012, Rad. 76001-23-25-000-1996-02120-01(20756). Radicación: 76001-23-33-000-2021-01040-01 Accionante: John Jair Segura Toloza 4 3.1.

Rad. 110010324000201900211-00. Se trata del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por el señor Segura Toloza en contra de la Unidad Nacional de Protección – UNP. Tal como se afirmó en la manifestación del impedimento, mediante Auto de 12 de julio de 2019 se decretó la medida cautelar de urgencia consistente en la suspensión provisional de los efectos de las resoluciones 9043 de 26 de octubre de 2018 y 00380 de 16 de enero de 2019, proferidas por la Unidad Nacional de Protección – UNP; y, adicionalmente, se ordenó “a la Unidad Nacional de Protección- UNP que, de manera inmediata, que en todo caso no podrá ser superior a 48 horas, restablezca las medidas de protección que le había concedido al señor Jhon Jair Segura Toloza, mediante la Resolución 8238 de 2 de octubre de 2018, consistente en: “[…] un esquema de protección tipo 2 conformado por “Dos (2) hombres de protección y un (1) vehículo blindado” Implementar un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado”, a favor del señor JHON JAIR SEGURA TOLOZA […]”.

La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante Auto de 26 de junio de 2020, decidió el recurso de súplica interpuesto por la UNP, en el sentido de confirmar el referido Auto de 12 de julio de 2019. 3.2. Rad. 760013333011202000067-00. En este asunto, se tiene que el señor Segura Toloza, con anterioridad a la solicitud de amparo de la referencia, promovió Acción de Tutela en contra de la Unidad Nacional de Protección -UNP- y de la sociedad Cobasec Limitada Bogotá, con el objeto de que se protegieran sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se ordenara a las accionadas que vincularan a su esquema de seguridad personas de su confianza, en aplicación a la figura del enfoque diferencial.

El conocimiento del anterior proceso le correspondió al Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Santiago de Cali, despacho judicial que, en Sentencia de 20 de mayo de 2020, negó el amparo deprecado. Sin embargo, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca resolvió revocar la anterior decisión y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales del actor y, en consecuencia, le ordenó a la UNP que adelantara “todas las actuaciones administrativas necesarias Radicación: 76001-23-33-000-2021-01040-01 Accionante: John Jair Segura Toloza 5 que permitan al accionante postular y conformar su esquema de seguridad con personas de confianza, aplicando para el efecto el principio de enfoque diferencial en razón de su calidad de líder social perteneciente a la comunidad afrodescendiente, con el fin de garantizar su plena seguridad”. 3.3.

Rad. 760012333000202101040-01. A partir del fallo anteriormente referido, el aquí actor promovió incidente de desacato con el propósito de que se ordenara a la UNP cumplir el fallo de tutela que amparó sus derechos fundamentales. El Juzgado accionado, mediante Auto de 27 de octubre de 2021, resolvió “ABSTENERSE DE SANCIONAR por desacato, al Subdirector de Protección de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION Sr. RONALD RODRIGUEZ ROZO”.

En razón de la anterior decisión, el señor Segura Toloza promovió el presente mecanismo constitucional, solicitando que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad y al acceso a la administración de justicia y, como consecuencia de ello, se ordene “a la señora juez haga respetar el derecho a la igualdad en las contrataciones de confianza y como consecuencia de las mismas a mis escoltas no se le podrá exigir los dos años de experiencia por encontrarse en igualdad de condiciones de CONFIANZA como los demostrado en esta tutela como pruebas”. 4.

La causal de impedimento invocada, esto es, la prevista en el artículo 56-6 del Código de Procedimiento Penal, se configura, en cuanto interesa al presente asunto, cuando se presenta alguno de los siguientes supuestos: que el respectivo funcionario judicial i) “haya dictado la providencia de cuya revisión se trata”, o ii) “hubiere participado dentro del proceso”.

Visto todo lo anterior, esta Sala de Conjueces considera que en el presente asunto no se configura la causal de impedimento invocada por los magistrados titulares de la Sección Primera del Consejo de Estado, en tanto que dichos funcionarios no dictaron la providencia de cuya revisión se trata, ni intervinieron o participaron en el proceso objeto del presente debate ni tampoco fueron sujetos procesales -ni en calidad de accionados ni de vinculados- dentro de la acción de tutela de tutela objeto de cumplimiento.

Radicación: 76001-23-33-000-2021-01040-01 Accionante: John Jair Segura Toloza 6 Ello es así por cuanto la parte actora a través de la presente acción constitucional de Tutela está controvirtiendo el Auto de 27 de octubre de 2021 proferido por el Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Santiago de Cali, dentro del correspondiente incidente de desacato, mientras que los magistrados de la Sección Primera de esta Corporación tienen el conocimiento de una demanda contenciosa de nulidad y restablecimiento del derecho que tiene como objeto la declaratoria de la nulidad de los actos administrativos acusados que finalizaron unas medidas de protección en favor del señor Segura Toloza.

En atención a lo anterior, estima la Sala que no podría concluirse que los magistrados de la Sección Primera de esta Corporación, al haber tenido conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que funge como demandante el aquí actor y como demandada la UNP, participaron dentro del proceso de la referencia, objeto de este debate.

Así las cosas, resulta procedente declarar infundado el impedimento manifestado por los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se dispone REMITIR el presente proceso al Despacho de origen, correspondiente al doctor Hernando Sánchez Sánchez, magistrado de la Sección Primera del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Radicación: 76001-23-33-000-2021-01040-01 Accionante: John Jair Segura Toloza 7 Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente) CAMILO CALDERÓN RIVERA JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO Conjuez Conjuez (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente) SERGIO GONZÁLEZ REY EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN Conjuez Conjuez P:18