Micelio
11001032400020090000800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2009-01-20

ACCION DE NULIDAD

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Sociedad Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma S.A. De C.V., Ccm Ip S.A.·Demandado: La Nacion Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2009 00008 00 Demandante: Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma S.A. de C.V. (antes CCM IP, S.A.) Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Susan De Haseth Fallon (Luz Dary Mateus Casañas) Asunto: Acepta sucesión procesal y vincula tercero AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a resolver la solicitud de sucesión procesal de la parte demandante y a vincular un tercero con interés.

ANTECEDENTES La sociedad CCM IP, S.A. presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones 03138 de 12 de febrero de 2007 y 28985 de 12 de septiembre del mismo año, por medio de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio concedió a la sociedad Gaseosas El Sol S.A. el registro de la marca nominativa “SOL” para distinguir productos en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

La demanda fue admitida mediante auto de 4 de mayo de 2009, providencia notificada en debida forma a las partes demandante y demandada, a la señora Luz Dary Mateus Casañas (titular de la marca para la fecha de admisión), vinculada como tercero con interés directo en las resultas del proceso, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 2 Número único de radicación: 110010324000 2009 00008 00 Demandante: Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma S.A. de C.V. (antes CCM IP, S.A.) Posteriormente, la sociedad demandante informó al Despacho que CCM, IP S.A. se fusionó con la sociedad Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma S.A. de C.V., y allegó el respectivo convenio de fusión en cumplimiento de lo ordenado en providencia de 27 de enero de 2025.

El Despacho, mediante auto de 6 de noviembre de 2025, corrió traslado a las partes e intervinientes de la solicitud de sucesión procesal presentada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3° del artículo 68 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012. Las partes e intervinientes guardaron silencio en esta oportunidad procesal. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El artículo 68 del CGP, respecto de la sucesión procesal, prevé: “[…] Artículo 68.

Sucesión Procesal. <Inciso modificado por el artículo 59 de la Ley 1996 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.

En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente. […]”.

(se resalta). De la norma transcrita se evidencia que la situación planteada por la parte demandante da lugar a aceptar la sucesión procesal solicitada porque la fusión de las sociedades CCM IP S.A. y Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma S.A. de C.V. está probada, por lo que se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que realice las anotaciones de rigor en el aplicativo Samai. 3 Número único de radicación: 110010324000 2009 00008 00 Demandante: Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma S.A. de C.V. (antes CCM IP, S.A.) De otro lado, consultado el Sistema de Información de Propiedad Industrial – SIPI, el Despacho advierte que la actual titular del registro marcario 328247, objeto de la presente controversia, es la señora Susan De Haseth Fallon.

En consecuencia, será vinculada como tercero con interés directo en las resultas del proceso y se ordenará notificarle esta providencia y el auto admisorio de la demanda. Finalmente, y acudiendo al Memorando de Intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 2020, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información SIPI e incorpore al expediente un reporte del estado actual del certificado de registro 328247; y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR la sucesión procesal de la parte demandante y, en consecuencia, tener como tal a la sociedad Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma S.A. de C.V.

SEGUNDO: TENER a la señora Susan De Haseth Fallon como tercera con interés directo en las resultas del proceso, y notificarle esta providencia y el auto admisorio de la demanda al correo electrónico vera@veraabogadossa.com informado por la abogada Carolina Vera Matiz, quien actuó como su apoderada en el trámite de transferencia de la marca ante la SIC. 4 Número único de radicación: 110010324000 2009 00008 00 Demandante: Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma S.A. de C.V. (antes CCM IP, S.A.)

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera que: i) realice las anotaciones pertinentes en el aplicativo Samai; ii) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial - SIPI e incorpore al expediente un reporte del estado actual del certificado de registro 328247; y iii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días.

CUARTO: En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado