Micelio
11001032400020200025800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-07-10

Radicación interna: 381 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Universidad Del Cauca·Demandado: Universidad Del Cauca

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 11001032400020200025800 Demandante: Universidad del Cauca Demandada: Universidad del Cauca Tercero con interés: José Alejandro Bolaños López Asunto: Resuelve sobre un recurso de reposición interpuesto contra un auto que resolvió una solicitud de medida cautelar AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto por José Alejandro Bolaños López, tercero con interés directo en el resultado del proceso, contra los ordinales 2.° y 4.° del auto de 11 de septiembre de 2023, mediante el cual se resolvió una solicitud de medida cautelar.

I.

ANTECEDENTES 1. La Universidad del Cauca1 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad2, para que se declare la nulidad de los siguientes actos: 1 Mediante apoderado. Cfr. Índice núm. 3 SAMAI, “CUADERNO PRINCIPAL(.pdf) NroActua 3”. 2 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]” 2 Número único de radicación: 11001032400020200025800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.1.

El Paz y Salvo Académico núm. 8.1.1-52.5/252 de 10 de diciembre de 20193 expedido por el Presidente del Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca. 1.2. El artículo 1 (parcial) de la Resolución núm. 1148 de 13 de diciembre de 2019, “[…] Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado […]”4, expedida por el Rector de la Universidad del Cauca. 1.3.

El Acta de grado núm. 71 de 17 de diciembre de 2019 expedida por la Secretaria General de la Universidad del Cauca. 1.4. El Diploma núm. 2403-19 de 17 de diciembre de 2019 expedido por el Rector de la Universidad del Cauca, el Decano de la Facultad de Derecho y la Secretaria General de la Universidad del Cauca. Solicitud de medidas cautelares 2.

La parte demandante solicitó5, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados, la cual sustentó así: 2.1. Los actos vulneraron los artículos 6. ° y 8. ° del Acuerdo Académico núm. 002 de 2011, porque: i) prevén como requisito de grado, para obtener el título académico de abogado, presentar y aprobar los exámenes preparatorios; ii) al tercero con interés directo en el resultado del proceso le son aplicables las normas indicadas supra; y iii) el tercero con interés directo en el resultado del proceso no presentó los exámenes preparatorios exigidos. 2.2.

Los actos desconocieron el artículo 3. ° del Acuerdo núm. 039 de 2018, porque: i) prevén como requisito de grado, para obtener el título académico de abogado, presentar y aprobar los exámenes preparatorios; ii) al tercero con interés directo en el resultado del proceso le es aplicable la normativa indicada supra; y iii) el tercero con 3 Este documento otorga paz y salvo académico al señor José Alejandro Bolaños López, por haber cursado y aprobado todas las asignaturas y requisitos académicos que integran el Plan de Estudios del Programa de Derecho. 4 La Universidad del Cauca, mediante la Resolución núm. 1148 de 13 de diciembre de 2019, confirió a José Alejandro Bolaños López el título de abogado. 5 Cfr. Índice núm. 3 SAMAI, “CUADERNO PRINCIPAL(.pdf) NroActua 3”. 3 Número único de radicación: 11001032400020200025800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co interés directo en el resultado del proceso no presentó la totalidad de los exámenes preparatorios exigidos. 2.3.

Además, solicitó que “[…] De ser decretada la medida cautelar […] se oficie al Consejo Superior de la Judicatura a efectos de que se suspendan los trámites de otorgamiento de tarjeta profesional de Abogado (a) al demandado (a) […] si ya los hubiere iniciado, o la suspensión de la tarjeta profesional si ya se le hubiese otorgado […]”. Actuación procesal 3.

Este Despacho, mediante auto de 3 de febrero de 20226, por un lado, rechazó la demanda en relación con el Paz y Salvo Académico de 10 de diciembre de 2019 y, por el otro, la admitió frente a los demás actos; además, ordenó, entre otros asuntos, notificar personalmente al: i) Rector de la Universidad del Cauca; ii) señor José Alejandro Bolaños López, tercero con interés directo en el resultado del proceso; y iii) Agente del Ministerio Público. 4.

Este Despacho, mediante auto de 3 de febrero de 20227, ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar y no hubo manifestaciones en esta oportunidad procesal8. Auto objeto del recurso y sus fundamentos 5. Este Despacho, en los ordinales 2.° y 4.° del auto de 11 de septiembre de 20239, resolvió: “[…]

SEGUNDO: DECRETAR la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los siguientes actos: i) artículo 1.° (parcial) de la Resolución núm. R-1148 de 13 de diciembre de 2019; ii) Acta de Grado núm. 71 de 17 de diciembre de 2019; y iii) Diploma núm. 2403 de 17 de diciembre de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. […].

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación COMUNICAR a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia 6 Cfr. Índice núm. 9 SAMAI. 7 Cfr. Índice núm. 11 SAMAI. 8 Cfr. Índice núm. 20 SAMAI. 9 Cfr. Índice núm. 22 SAMAI. 4 Número único de radicación: 11001032400020200025800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del Consejo Superior de la Judicatura la presente providencia, para lo de su competencia. […]”. 5.1.

Este Despacho consideró que los actos acusados vulneraron los artículos 6. ° y 8. ° del Acuerdo Académico núm. 002 de 2011, en la medida que, según el informe sobre la verificación del cumplimiento de los requisitos de grado que presentó el equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho, el tercero con interés directo en el resultado del proceso no aprobó todos los exámenes preparatorios. 5.2.

El artículo 3. ° del Acuerdo núm. 039 de 2018 no le era aplicable al tercero con interés directo en el resultado del proceso, en la medida que se matriculó en el primer período académico del año 2013 y el referido Acuerdo regía para los estudiantes que ingresaron a partir del segundo período académico del año 2019, por lo que no se cumplía con el requisito previsto en el inciso primero del artículo 231 de la Ley 1437.

El recurso de reposición y, en subsidio, de súplica y sus fundamentos 6. El tercero con interés directo en el resultado del proceso10, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 27 de septiembre 202311, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de súplica contra los ordinales 2.° y 4.° del auto indicado supra, con fundamento en los siguientes argumentos: 6.1.

No son ciertas las conclusiones del informe sobre la verificación de cumplimiento de los requisitos de grado, debido a que existe evidencia física y documental en su hoja de vida o historia académica de la aprobación del preparatorio de bienes, obligaciones y contratos12, en ese sentido, indicó: 10 Mediante apoderado. 11 Cfr. Índice núm. 30 SAMAI. 12 En ese sentido, aportó, entre otros: i) el Oficio núm. 8.1.2-52.5/10 de 23 de enero de 2023 suscrito por el Decano de la Facultad de Derecho de la parte demandante, mediante el cual se da respuesta a una petición del tercero con interés directo en el resultado del proceso en la que se solicitaron las notas de los preparatorios; ii) el correo electrónico de 30 de septiembre de 2019 enviado por una funcionaria de la Facultad de Derecho, en el cual se informa la asignación de un cupo en el Diplomado de Derecho Privado; iii) el listado enviado por el Docente Milton Javier López, el 9 de noviembre de 2019, mediante el cual remitió a la parte demandante la nota de los preparatorios; y iv) el Oficio núm. 8.1.2-52.5/515 de 25 de septiembre de 2023 suscrito por el Decano de la Facultad de Derecho. 5 Número único de radicación: 11001032400020200025800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] Como se demuestra con los documentos públicos que se anexan al presente recurso que fueron otorgados por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones de la Facultad de Derecho de la Universidad del Cauca, mi poderdante cumplió a satisfacción todos y cada uno de los requisitos exigidos por dicha Universidad para optar al título de Abogado, es decir, aprobó todas las asignaturas del Plan de Estudios y aprobó todos los exámenes preparatorios y en particular el de Derecho de Bienes, Obligaciones y Contratos, que si bien es cierto, en tres oportunidades no aprobó, en el año 2019 se matriculó en el Diplomado Actualización en Derecho Civil, Bienes, Obligaciones y Contratos.

Efectivamente, el Dr. Bolaños López el 30 de septiembre de 2019 efectúo el pago por concepto de servicios – Diplomado en Derecho Privado a favor de la Universidad del Cauca, en el Banco de Bogotá Sucursal Pasto Plaza. La funcionaria de la Facultad de Derecho de la Universidad del Cauca le remite un mensaje al correo electrónico a mi poderdante de 30 de septiembre de 2019, donde le informa la asignación del cupo en el Diplomado en Derecho Privado y el Docente Milton Javier López, remite a la Universidad del Cauca de [sic] notas preparatorio de Bienes, Obligaciones y Contratos el día 9 de noviembre de 2019, donde se registra en el numeral 14 el nombre del señor José Alejandro Bolaños López, […] con nota de 3.7.

Preocupado mi poderdante por su situación se trasladó a la Universidad del Cauca con el fin de averiguar lo relacionado con los documentos y evidencias físicas del preparatorio de Derecho de Bienes, Obligaciones y Contratos y el Señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad del Cauca, a petición del interesado mediante Oficio 8.1.2-52.5/515 del 25 de septiembre de 2023, le informa que se adjunta el Acta No. 8.1.2-1/139 A del 9 de noviembre de 2019, donde se registra claramente que el señor José Alejandro Bolaños, aprobó con nota de 3.7 el preparatorio de Bienes, Obligaciones y Contratos – Diplomado Actualización en Derecho Civil, documentos que coinciden con la respuesta brindada por el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad del Cauca de 23 de enero de 2023, en la cual informa que mi representado presentó los siete preparatorios, incluido el de Bienes, Obligaciones y Contratos con nota de aprobado de 3.7. […]”. 6.2.

Se desconocieron los atributos de los actos, “[…] concretamente los principios de legalidad y presunción de legalidad […]”, los cuales solo podían ser desvirtuados y analizados al resolver sobre su legalidad en la sentencia y no en esta etapa preliminar, “[…] porque se estaría limitando el derecho de defensa y contradicción de la parte afectada […]”. 6.3.

No se cumplieron los requisitos previstos en el artículo 231 de la Ley 1437 para que fuera procedente la solicitud de medida cautelar, en particular, la apariencia de buen derecho, el daño por la mora y la ponderación de intereses en conflicto, en la medida que “[…] en el caso están en juego no solo los intereses de la entidad demandante, sino que están en riesgo los derechos fundamentales de mi patrocinado […]”. 6 Número único de radicación: 11001032400020200025800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.4.

El medio de control procedente era el de nulidad y restablecimiento del derecho, por cuanto los actos son de carácter particular y concreto y la eventual nulidad de los mismos genera un restablecimiento automático del derecho. 6.5. El decreto de la medida cautelar de suspensión provisional vulneró el principio de buena fe, la confianza legítima, la seguridad jurídica y el principio de la inmutabilidad de los actos, porque pretende invalidar unos actos que se “[…] expidieron ajustados a derecho, pues el demandante cumplió todos y cada uno de los requisitos y en particular la realización de todos los exámenes preparatorios para obtener el título de abogado […]”.

El traslado del recurso 7. La Secretaría de la Sección de esta Corporación surtió traslado del recurso interpuesto13 y no hubo manifestaciones en esta oportunidad procesal14. II. CONSIDERACIONES 8. Este Despacho abordará el estudio de: i) el marco normativo sobre la procedencia y oportunidad del recurso de reposición; ii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos; iii) el análisis del caso concreto.

Marco normativo sobre la procedencia y oportunidad del recurso de reposición y de súplica 9. Vistos los artículos: i) 24215 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201116, sobre reposición; y ii) 318 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201217, sobre procedencia y oportunidades; y atendiendo a que el recurso cumple con los requisitos previstos en 13 Cfr. Índice núm. 33 SAMAI. 14 Cfr. Índice núm. 34 SAMAI. 15 Modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.

“Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 16 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 17 “Por la cual se expide el Código General del Proceso”. 7 Número único de radicación: 11001032400020200025800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la ley: este Despacho considera que el recurso de reposición es procedente contra el auto que resolvió sobre la solicitud de medida cautelar.

Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos 10. Vistos los artículos. i) 229 de la Ley 1437, sobre la procedencia de las medidas cautelares; ii) 230 ibidem, sobre el contenido y el alcance de las medidas cautelares, y iii) 231 ibidem, que regula los requisitos para decretar las medidas cautelares. 11.

De conformidad con lo previsto en la Ley 1437, para decretar la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, cuando esta se fundamente en la violación de las disposiciones superiores que se invoquen, bien sea en la demanda o en escrito separado, necesariamente se le impone al juez un deber de análisis de las normas, en confrontación directa con el acto demandado o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. 12.

La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto de 26 de junio de 202018, consideró que el artículo 231 de la Ley 1437 se divide para su estudio en tres partes la primera, hace referencia a los requisitos para decretar una medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, en el medio de control de nulidad, la segunda, a los requisitos para decretar una medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y la tercera, se refiere a los requisitos para decretar otros tipos de medidas cautelares diferentes a la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, como son las de carácter preventivo, conservativo y anticipativo. 13.

Asimismo, indicó que cuando se trata de medidas cautelares de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo y se acredita que el acto acusado contraviene el ordenamiento jurídico superior, de manera implícita se satisfacen los requisitos de periculum in mora y fumus boni iuris porque en un Estado Social de 18 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera;

C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez; proceso identificado con el núm. único de radicación: 110010324000201600295-00. 8 Número único de radicación: 11001032400020200025800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Derecho estos elementos siempre concurren cuando se trata de la transgresión del ordenamiento jurídico por las autoridades públicas19. 14.

Conforme a la normativa indicada supra, la decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento. Análisis del caso concreto 15. De conformidad con los marcos normativos y los criterios jurisprudenciales indicados supra y atendiendo a que, en el caso sub examine: i) este Despacho, en los ordinales 2.° y 4.° del auto de 11 de septiembre de 202320, resolvió decretar la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos acusados y ordenar a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación comunicar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la providencia para lo de su competencia; y ii) el tercero con interés directo en el resultado del proceso interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de súplica21 contra los ordinales 2.° y 4.°, con fundamento en los argumentos indicados en el numeral 6 supra. 16.

Este Despacho advierte que el tercero con interés directo en el resultado del proceso aportó con el recurso de reposición los siguientes documentos22: 16.1. Petición a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca, de 1.° de diciembre de 202223, mediante la cual solicitó que se le remitieran “[…] las respectivas notas aprobatorias obtenidas en los preparatorios exigidos para el programa de derecho y todas las actas que contienen las notas de los mismos […]”. 19 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Auto de 24 de febrero de 2022, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, proceso identificado con el núm. único de radicación: 11001032400020210042100. 20 Cfr. Índice núm. 22 SAMAI. 21 Cfr. Índice núm. 30 SAMAI. 22 Cfr. Índice núm. 30 SAMAI. 23 Cfr. Índice núm. 30 de SAMAI, Archivo “RECURSO DE REPOSICIÓN”, pág. 22. 9 Número único de radicación: 11001032400020200025800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17.2.

Oficio núm. 8.1.2-52.5/010 de 23 de enero de 2023, mediante el cual el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad del Cauca, respondió la petición referida supra, así: “[…] En atención al derecho de petición presentado por usted, relacionado con la expedición de copia de exámenes preparatorios, frente a ello este despacho se permite relacionar a continuación los exámenes preparatorios mencionados en su requerimiento y aprobados por usted: En cuanto a la expedición de las copias de las actas […] al encontrarse información de terceras personas ajenas a usted y en cumplimiento de la obligación que como institución tenemos de preservar la reserva de la información concernientes a terceros, no se aportarán dichas copias, por lo que, como se refirió anteriormente, se le informa la nota final del mismo [ ]”. 17.3.

Oficio núm. 8.1.2-52.5/515 de 25 de septiembre de 202324, mediante el cual el Decano de la Facultad de Derecho respondió una petición presentada por el tercero con interés, en la que insistió en solicitar copia del acta del examen del preparatorio de Bienes, Obligaciones y Contratos. Al respecto, informó que: “[…] se adjunta Acta No. 8.1.2-1/139A del 09 de noviembre de 2019, conveniente aclarar que, al encontrarse información de terceras personas ajenas a usted y en cumplimiento de la obligación que como institución tenemos de preservar la reserva de la información concernientes a terceros, solo se deja información que le atañe a usted. […]”. 17.4.

El “Acta Preparatorio Bienes, Obligaciones y Contratos” núm. 8.1.2-1/139A, “Diplomado Actualización en Derecho Civil” de 9 de noviembre de 2019, indica que José Alejandro Bolaños López, obtuvo una calificación de tres punto siete (3.7) así: 24 Cfr. Índice núm. 3 de SAMAI, Archivo “RECURSO DE REPOSICIÓN”, pág. 29. 10 Número único de radicación: 11001032400020200025800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17.

Atendiendo a los documentos aportados por el tercero con interés directo en el resultado del proceso, este Despacho considera que permiten evidenciar prima facie el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 6.° y 8.° del Acuerdo Académico núm. 002 de 2011 para optar al título de abogado, por lo que procederá a revocar los ordinales 2.° y 4.° del auto que decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos acusados. 18.

En ese mismo sentido, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación comunicar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la presente providencia para lo de su competencia. 19. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que, al prosperar los argumentos indicados supra, se relevará de estudiar los demás presentados con el recurso de reposición. 11 Número único de radicación: 11001032400020200025800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre el reconocimiento de personería 20.

Visto el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación; y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1564, sobre poderes, designación y sustitución de apoderados y terminación del poder, y demás normas concordantes y complementarias. 21. Atendiendo a que, el abogado Armando Benavides Cárdenas, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 12.982.402, con la tarjeta profesional de abogado núm. 55.421, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, aportó poder25 para actuar en calidad de apoderado del tercero con interés directo en el resultado del proceso, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR los ordinales 2.° y 4.° del auto proferido por este Despacho el 11 de septiembre de 2023, mediante el cual se resolvió la solicitud de medida cautelar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación COMUNICAR a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la presente providencia para lo de su competencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: RECONOCER personería al abogado Armando Benavides Cárdenas, para actuar en calidad de apoderado del tercero con interés directo en el resultado del proceso, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el expediente. 25 Cfr. índice núm. 30 SAMAI. 12 Número único de radicación: 11001032400020200025800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado