w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15000-2022-03694-00 Accionante: LUIS RENE RICO Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO ADMISORIO Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el señor Luis Rene Rico, actuando a nombre propio, en contra de la Presidencia de la República, del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y de la Unidad de Servicios Penitenciarios – USPCES, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la alimentación en condiciones dignas, salud, vida y mínimo vital ocurrida con ocasión de presunto suministro deficiente de alimentación en reclusos del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - 'La Picota'.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE a la Presidencia de la República, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y a la Unidad de Servicios Penitenciarios – USPCES, como accionados, y al Complejo Carcelario y ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15000-2022-03694-00 Accionante: Luis Rene Rico w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Penitenciario Metropolitano de Bogotá - 'La Picota' y al señor William Jiménez Orozco, como terceros interesados en las resultas del proceso.
Para efectos de notificar a este último COMISIONESE al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - 'La Picota’ y allegue prueba a este despacho de la realización de dicha diligencia. Asimismo,
NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado