CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00117-00 Demandante: Evaristo Viveros Valencia Demandado: Edinson Rodríguez Canchimbo, representante a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz 9 (CITREP), periodo 2026-2030 Tema: Carga argumentativa de la solicitud de suspensión provisional.
ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto, me permito manifestar que, aun cuando comparto la decisión adoptada en el auto dictado por la Sala el 21 de mayo de 2026, en cuanto admitió la demanda y negó la suspensión provisional de los efectos del acto de elección de Edinson Rodríguez Canchimbo, como representante a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz 9 (CITREP), periodo 2026-2030, considero pertinente exponer las razones por las cuales acompañé la providencia con aclaración de voto.
En el presente asunto, como se dijo, el referido auto de la Sección Quinta decidió negar la medida cautelar solicitada contra el acto de elección, por no encontrarse acreditadas las irregularidades alegadas en el marco de los escrutinios, a saber, entrega extemporánea de pliegos, suplantación de jurados de votación, datos contrarios a la verdad en documentos electorales, violencia, entre otras.
Lo anterior, con base en los argumentos expuestos en el concepto de la violación de la demanda. Al respecto, si bien estoy de acuerdo con que la suspensión provisional de los efectos del acto de elección debía denegarse, en mi criterio, no había lugar a estudiar todos los cargos propuestos en la demanda, pues, la solicitud cautelar solo se refirió, de manera clara, al vicio por diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y E-24.
En efecto, el actor, en escrito separado de la demanda, solicitó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto de elección, en los siguientes términos: Con el comparativo de los E-14 con los E-24 CTP, que se encuentran en la demanda se corrobora que las Comisiones Escrutadoras, hoy demandadas en Sede de Nulidad Electoral, incurrieron en diferencias INJUSTIFICADAS, de los cómputos de estos. […] Demandante: Evaristo Viveros Valencia Demandado: Edinson Rodríguez Canchimbo, representante a la Cámara por la CITREP 9, 2026-2030 Radicado: 11001-03-28-000-2026-00117-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Existen sendas pruebas DOCUMENTALES que demuestran, las irregularidades del Ejercicio Electoral por parte de las Demandadas, por OMISIÓN, entre otras también por presión de Grupos al Margen de la Ley, en los Municipios a las Autoridades Electorales […].
A partir de lo anterior, es preciso concluir que en la petición no se precisaron las disposiciones violadas con el acto acusado, ni tampoco se remitió, de forma expresa, a los demás argumentos invocados en la demanda, con excepción del cargo por falsedad, relacionado con las presuntas diferencias injustificadas entre documentos electorales, por lo cual, no era posible, en sede cautelar, el estudio de fondo de todas las irregularidades presentadas en la demanda, de conformidad con el artículo 231 ibidem, según el cual: Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.
En línea con lo anterior, debo recordar que la Sección Quinta, en reiteradas oportunidades, ha determinado que la petición cautelar puede presentarse dentro de la demanda o en escrito separado, siempre que se señalen sus fundamentos o remita, de forma expresa, a los argumentos de las pretensiones. Así, en auto del 20 de abril de 20231, se concluyó que debe requerirse: i) [S]olicitud fundamentada, cuyos argumentos pueden ser los mismos del concepto de la violación de la demanda; que puede presentarse mediante escrito separado -siempre que se encuentre dentro del término de caducidad de la acción- o, incluso, puede estar integrada en la misma demanda.
Debiendo en todo caso señalarse con precisión el soporte argumentativo de su petición, o remitirse de manera expresa a los argumentos que soportan las pretensiones; y ii) [A]l resolver, indicar si la violación de las disposiciones invocadas surge de la confrontación entre el acto demandado y las disposiciones de rango superiores alegadas como vulneradas, o del estudio de las pruebas allegadas.
En ese mismo sentido, se ha reiterado que dicha petición debe contener «una sustentación específica y propia para la procedencia de la medida excepcional, o una expresa remisión a que el apoyo de la medida se soporta en el mismo concepto de [la] violación»2. En consecuencia, a mi juicio, la providencia del 21 de mayo de 2026 debió negar la solicitud de suspensión provisional del acto de elección acusado, pero únicamente frente al cargo por diferencias injustificadas en la votación, en tanto el 1 Consejo de Estado, Sección Quinta.
Auto del 20 de abril de 2023. Radicado núm. 11001-03-28-000-2023- 00012-00. MP. Pedro Pablo Vanegas Gil. 2 Consejo de Estado. Sección Quinta. Auto de 11 de julio de 2013. Radicado núm. 11001-03-28-000-2013- 00021-00. MP. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Postura reiterada en: auto del 3 de junio de 2016. Rad. 13001-23-33-000-2016-00070-01 MP.
Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, auto del 27 de mayo de 2021. Rad. 68001-23-33-000-2021-00154-01 MP: Carlos Moreno, auto del 20 de abril de 2023, Rad. 11001-03-28-000- 2023-00012-00, MP. Pedro Pablo Vanegas Gil, autos del 13 de marzo y 3 de abril de 2025, Rad. 11001-03-28- 000-2025-00027-00. MP. Pedro Pablo Vanegas Gil. Demandante: Evaristo Viveros Valencia Demandado: Edinson Rodríguez Canchimbo, representante a la Cámara por la CITREP 9, 2026-2030 Radicado: 11001-03-28-000-2026-00117-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 accionante no expuso razones que permitieran estudiar de fondo los demás argumentos del concepto de la violación de la demanda.
Así las cosas, si bien acompaño el auto porque niega el decreto de la suspensión provisional del acto demandado, reitero que aclaro mi voto, pues no hay disposición en el ordenamiento jurídico que habilite al juez para estudiar argumentos a los que no se refiere la solicitud de la suspensión provisional, como sucedió en este caso. Cordialmente, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»