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11001031500020240003301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2024-04-22

Radicación interna: 3105 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio - Fomag·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-00033-01 Accionante: Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) Accionado: Tribunal Administrativo de Valle del Cauca - Sala Segunda de Decisión Tema: Acción de tutela contra la sentencia que accedió a las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho relacionadas con el reconocimiento y pago de la sanción moratoria a favor de una docente oficial afiliada al FOMAG por la consignación extemporánea de sus cesantías; se debió confirmar la sentencia de primera instancia que concedió el amparo.

Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de la Sala mayoritaria que revocó la sentencia de primera instancia que concedió el amparo y, en su lugar, lo negó. En mi concepto, la sentencia debió confirmarse por los siguientes motivos: 1.- Si bien la providencia objeto de reproche se profirió cuando no existía una postura pacífica sobre si la sanción moratoria por la consignación extemporánea de las cesantías establecida en la Ley 50 de 1990 era aplicable a los docentes afiliados al FOMAG, el tribunal accionado acogió la postura según la cual dicho reconocimiento de la sanción moratoria en favor de los docentes oficiales sí era procedente.

Sin embargo, el fundamento del tribunal para tal efecto fue inadecuado, pues se limitó a asegurar que en la sentencia SU-098 de 2018 la Corte Constitucional estableció la procedencia, desconociendo que en la sentencia SU-573 de 2019 la misma Corte precisó que la regla jurisprudencial fijada en la sentencia SU-098 de 2018 solamente era aplicable a los docentes que no estuvieran afiliados al FOMAG. 2.- En ese orden de ideas, como la demandante en el proceso ordinario sí se encontraba afiliada al FOMAG, no le era aplicable el precedente judicial invocado por el tribunal y que fue el sustento de su decisión. Por consiguiente, se vulneró el derecho fundamental al debido proceso del FOMAG, aquí accionante.

Fecha ut supra,