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11001031500020220629501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-03-10

Radicación interna: 1904 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Manuel Alejandro Bastidas Patiño·Demandado: Tribunal Superior De Distrito Judicial De Armenia

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06295-01 Accionante: Manuel Alejandro Bastidas Patiño CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06295-01 Accionante: Manuel Alejandro Bastidas Patiño Accionado: Tribunal Superior de Armenia Tema: Acción de tutela contra acto administrativo.

Se declara la improcedencia de la acción por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con la decisión de declarar improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, no comparto la siguiente consideración: <<si bien se le negó una prórroga [al actor] para continuar ocupando un cargo de Juez en Cali, nada le impedía solicitar una nueva licencia no remunerada con el fin de seguir en el ejercicio de dicho cargo>>. 1.- Considero que ese argumento no es procedente por los siguientes motivos: El artículo 142 de la Ley 270 de 1996 dispone: <<ARTÍCULO 142.

LICENCIA NO REMUNERADA. Los funcionarios y empleados tienen derecho a licencia no remunerada hasta por tres meses por cada año calendario, en forma continua o discontinua según lo solicite el interesado. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario. El superior la concederá teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Así mismo, se concederá licencia no remunerada a los funcionarios de Carrera para proseguir cursos de especialización hasta por dos años o actividades de docencia, investigación o asesoría científica al Estado hasta por un año, previo concepto favorable de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Radicado: 11001-03-15-000-2022-06295-01 Accionante: Manuel Alejandro Bastidas Patiño PARÁGRAFO.

Los funcionarios y empleados en Carrera también tienen derecho a licencia, cuando hallándose en propiedad pasen a ejercer hasta por el término de dos años, un cargo vacante transitoriamente en la Rama Judicial>> (se destaca). 2.- La referida norma limita el derecho a la licencia hasta por el término de dos años, de manera que aceptar la posibilidad de que una licencia no remunerada se pueda volver a solicitar apenas se termina otra licencia de la misma naturaleza, haría que el término contemplado en la norma quedara inocuo. 3.- Aunado a ello, la Corte Constitucional ha señalado que la licencia no remunerada <<no puede extenderse por más de dos años, de conformidad con la Ley 270 de 1996>>1.

En consecuencia, estimo que el accionante no podía volver a solicitar la licencia no remunerada de manera consecutiva. Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Sentencia T-642-11. M.P. Nilson Pinilla Pinilla.