CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-05046-00 Referencia: Acción de tutela Actor: HUGO ANDRÉS GUTIÉRREZ RUBIANO Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se proteja el derecho fundamental de petición, el que, a juicio del actor, le fue vulnerado por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC- y el COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO CON ALTA, MEDIA y MÍNIMA SEGURIDAD DEL DISTRITO DE BOGOTÁ -COBOG-, por cuanto no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud que les envió el 2 de febrero de 2023, en la que pidió “[…] el tránsito de tratamiento penitenciario progresivo […]”.
Comoquiera que dentro de las autoridades que presuntamente están infringiendo el derecho fundamental, cuyo amparo se solicita, está el INPEC, entidad pública del orden nacional adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, la competencia para conocer de 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-05046-00 Actor: HUGO ANDRÉS GUTIÉRREZ RUBIANO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces del circuito o con igual categoría. En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacíonal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a los juzgados del Circuito del Distrito de Bogotá (Reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en esta Ciudad. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-05046-00 Actor: HUGO ANDRÉS GUTIÉRREZ RUBIANO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados del Circuito del Distrito de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera