CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Sala de Conjueces Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-02493-00 Accionante: FRANCISCO JAVIER GARCÍA LONDOÑO Auto que declara fundado los impedimentos La Sala de Conjueces1 decide el impedimento manifestado por los doctores Oswaldo Giraldo López, Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón e Isabel Cristina Jaramillo Sierra, esta última en su condición de Conjuez designada dentro del proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES La acción de tutela de la referencia está encaminada a que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y “a ejercer cargos públicos de carrera administrativa en la Dian” del actor, cuya vulneración le atribuyó, entre otras, a la sentencia de 14 de abril de 2023, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, dentro de la acción constitucional de la misma naturaleza con radicado núm. 11001-03-15-000-2023-01080-00.
El presente proceso fue asignado por reparto al despacho a cargo del doctor Germán Eduardo Osorio Cifuentes, quien, mediante escrito del 29 de mayo de 2024, manifestó encontrarse impedido para conocer del asunto, bajo la causal de impedimento prevista en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en adelante CPP. 1 Mediante acta de 5 de julio de 2024, fueron designados conjueces dentro del presente asunto, los doctores Sergio González Rey, Alfredo Beltrán Sierra, Edgardo José Maya Villazón e Isabel Cristina Jaramillo Sierra. 2 Debido a lo anterior, el presente expediente fue remitido al despacho a cargo de la doctora Nubia Margoth Peña Garzón con el fin de que resolviera el impedimento manifestado por el doctor Germán Eduardo Osorio Cifuentes.
Mediante escrito de 21 de junio de 2024, los doctores Oswaldo Giraldo López, Hernando Sánchez Sánchez y Nubia Margoth Peña Garzón manifestaron impedimento, al considerar que se encuentran incursos en la causal prevista en el artículo 56, numeral 6, del CPP. Con ocasión de lo anterior, se ordenó el sorteo de conjueces, siendo designado para tales efectos, los doctores Sergio González Rey, Alfredo Beltrán Sierra, Edgardo José Maya Villazón e Isabel Cristina Jaramillo Sierra, correspondiéndole actuar como ponente a la doctora Jaramillo Sierra.
La doctora Isabel Cristina Jaramillo Sierra se declaró impedida para conocer del presente proceso, al considerar que se encuentra incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 del CPP. Mediante providencia de 10 de julio de 2024, el conjuez que actúa como ponente en esta providencia dispuso devolver el expediente de la referencia al Despacho de la doctora Nubia Margoth Peña Garzón, por cuanto “no debió declararse impedida para resolver el impedimento manifestado por el consejero de estado Germán Eduardo Osorio, ya que dicho estudio no implicaba un análisis de fondo de la controversia planteada en sede de tutela”.
El 25 de julio de 2024, se resolvió declarar fundado el impedimento manifestado por el doctor Germán Eduardo Osorio Cifuentes. En este contexto, le corresponde a esta Sala de Conjueces pronunciarse frente al impedimento manifestado por los doctores Oswaldo Giraldo López, Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón e Isabel Cristina Jaramillo Sierra, resaltando que, en virtud de los principios de celeridad y eficacia que rigen en las acciones de tutela, se procederá asumir el conocimiento de este asunto, pese a que en principio debería remitirse a la Conjuez Jaramillo Sierra. 3 II.
CONSIDERACIONES Cabe recordar que el impedimento es un mecanismo jurídico dirigido a garantizar que las decisiones judiciales se adopten con sujeción a los principios de imparcialidad, independencia y transparencia que gobiernan la labor judicial. Esta institución procesal tiene, igualmente, su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes.
Por tanto, cuando se vislumbre que una situación puede dar lugar a una decisión parcializada, es decir, que se vea comprometido el interés del juez en la controversia que se le presenta, resulta necesario que el fallador, en forma anticipada y con fundamento en las causales determinadas taxativamente por el legislador, exprese tal circunstancia. En el caso de la referencia, se tiene que los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón y Oswaldo Giraldo López, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, y la doctora Isabel Cristina Jaramillo Sierra, en su condición de Conjuez designada dentro de este proceso, manifestaron encontrarse incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que textualmente dispone lo siguiente: […] 6.
Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar […]. (Se destaca) Visto lo anterior, esta Sala de Decisión advierte que las circunstancias expuestas por los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López e Isabel Cristina Jaramillo Sierra, efectivamente se enmarcan en la causal de impedimento invocada, toda vez que suscribieron la sentencia que es objeto de cuestionamiento dentro del mecanismo de amparo de la referencia. 4 Por lo anteriormente expuesto resulta procedente declarar fundado el impedimento manifestado por los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López e Isabel Cristina Jaramillo Sierra.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López e Isabel Cristina Jaramillo Sierra y, como consecuencia de ello, se dispone separarlos del conocimiento de la presente acción de tutela.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente inmediatamente al despacho del magistrado ponente para los fines pertinentes. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente) ALFREDO BELTRÁN SIERRA SERGIO GONZÁLEZ REY Conjuez Conjuez (firmado electrónicamente) EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN Conjuez