1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B SALA DUAL Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-04475-02 Accionantes: Emssanar EPS SAS y otros Accionados: Tribunal Administrativo del Cauca y otros AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO Y ORDENA SORTEO DE CONJUECES La Sala Dual de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado procede a decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera para conocer el asunto de la referencia y a emitir un pronunciamiento sobre la conformación de la Sala.
I.
ANTECEDENTES 1.1 Solicitud de tutela 1. Emssanar EPS SAS y otros1 presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cauca, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura y otras autoridades judiciales2, toda vez que consideraron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad, a la igualdad, al buen nombre, a la honra y a la dignidad humana, con ocasión de las sanciones impuestas en trámites de desacato iniciados por el incumplimiento de las órdenes de amparo impartidas a esa EPS. 1.2.
Trámite 2. En primera instancia, el conocimiento de la acción de tutela le correspondió a la Sección Quinta del Consejo de Estado, quien profirió auto el 12 de septiembre de 20243 en el que inadmitió la solicitud de amparo y ordenó que fuera subsanada en relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se generó la vulneración de derechos fundamentales y con la integración de la parte actora. 3.
Posteriormente, admitió la acción constitucional en auto del 18 de octubre siguiente4, en providencia del 18 de noviembre de ese año vinculó a los tribunales 1 La parte accionante está compuesta por más de 15 personas adscritas a Emssanar EPS SAS. 2 La parte accionada está integrada por más de 150 autoridades judiciales. 3 Samai, exp. 20001-23-33-000-2025-004472-00, índice 6, certificado núm. 16F86F69D95B9BBE 5E21096AA0A3C5EB BEABD73F0443D26D 2CF32D9AEBE0435E. 4 Samai, exp. 20001-23-33-000-2025-004472-00, índice 13, certificado núm. 776A6C03F0A6F680 E53193E41750D116 EE6AF58E2275FA2B 5D317EF1FD6AF3F3.
Radicado: 76001-23-33-000-2025-00425-01 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Accionados: Administradora Colombiana de Pensiones y otros 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co administrativos del Valle del Cauca, de Nariño y de Putumayo, y, en sentencia del 30 de enero de 20255 accedió al amparo. 4.
El fallo de primera instancia fue impugnado y, por reparto, correspondió al despacho de la magistrada Elizabeth Becerra Cornejo, quien registró proyecto de fallo a la Sala convocada para el 16 de junio de 2025. 5. Sin embargo, debido a la complejidad del asunto, el proyecto fue aplazado y discutido en la Sala del 25 de agosto de 2025, oportunidad en la que el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera manifestó encontrarse impedido6 para conocer la tutela con fundamento en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, debido a que el magistrado Óscar Alonso Valero Nisimblat es el padrino de uno de sus hijos e integrante del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, autoridad judicial que fue vinculada al presente trámite constitucional como una de las accionadas. 6.
Por otra parte, la discusión del proyecto continuó en sesiones posteriores de la Sala Dual, no obstante, el sentido de la decisión sometida a discusión por la magistrada ponente no alcanzó el quórum necesario para su aprobación. II. CONSIDERACIONES 2.1. Sobre la manifestación de impedimento 7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 19917, el juez constitucional deberá declararse impedido para conocer la acción de tutela cuando concurra alguna de las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en sanción disciplinaria. 8.
En el asunto bajo estudio, el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado manifestó su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, con fundamento en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que dispone lo siguiente: 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial […]. 9.
Revisada la decisión impugnada, la Sala Dual encuentra que, en efecto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca fue vinculado al presente trámite de tutela, y que, el magistrado Óscar Alonso Valero Nisimblat integra esa corporación judicial. En consecuencia, se configura la causal de impedimento contenida en el numeral 5 del artículo 56 del C.P.P., debido a que el referido funcionario judicial es el padrino de uno de los hijos del magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera. 5 Samai. exp.
Núm. 20001-23-33-000-2025-004472-00, índice 270, certificado núm. 5FBA900CA50BFCB6 81FC127B4E8943AF C677B943EBEBE1F3 7B9D04D89B31EC1A. 6 Samai, exp. 20001-23-33-000-2025-004472-02, índice 14, certificado núm. 4518AAA8427A7CDC 75F6B88C13290A67 05054C5434910E44 9886FFCDB9B85EC1. 7 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.
Radicado: 76001-23-33-000-2025-00425-01 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Accionados: Administradora Colombiana de Pensiones y otros 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10. Por las anteriores razones, la Subsección declarará fundado el impedimento manifestado por el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera y lo separará del conocimiento del trámite constitucional. 2.2.
Sorteo de conjueces 11. Al tener en cuenta que fue aceptado el impedimento manifestado por el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera, y que el proyecto de fallo sometido a discusión por la magistrada ponente no alcanzó el quórum necesario para su aprobación, se ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que realice el respectivo sorteo para la designación de un (1) conjuez que integre la Sala de decisión que ha de decidir el recurso de impugnación dentro de la tutela de la referencia. En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Sala Dual,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera para conocer la acción de tutela de la referencia, por las razones consignadas en esta providencia.
SEGUNDO: SEPARAR del conocimiento del trámite constitucional al magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que realice sorteo para la designación de un (1) conjuez para que integre la sala de decisión que ha de decidir el recurso de impugnación en la tutela de la referencia.
CUARTO: Una vez se dé cumplimiento a la anterior orden, la Secretaría General deberá remitir, DE INMEDIATO, el expediente de tutela al despacho de la magistrada ponente para que continúe el trámite constitucional.
QUINTO: COMUNICAR esta decisión a las partes. Cúmplase ELIZABETH BECERRA CORNEJO (Firmado electrónicamente) JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR (Firmado electrónicamente) DACJ/SEJV CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.