Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) __________________________________________________________________ Mediante la acción de la referencia, el señor Félix Álvaro González Montenegro, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Veinticinco (25) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó ordenar a la aludida autoridad, que “revoque los autos 032 de febrero 5 de 2024 y (…) 045 de febrero 06 de[l mismo año] y[,] por ende el RECHAZO promulgado”. En este orden de ideas, es preciso acotar que, las reglas de reparto de la acción de tutela, previstas en el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 5) del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 2021, prevén: “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”. Con fundamento en la citada norma, se colige que la competencia respecto del presente asunto (en primera instancia) corresponde al Tribunal Superior de Cali, Sala Penal, por ser dicha autoridad el superior funcional de la parte accionada.
Sobre las reglas de reparto en materia de tutela, esta Corporación ha sostenido: “que las disposiciones establecidas en el Decreto 1382 de 2000 al que hace referencia Acción Social, si bien no establecen reglas de competencia - tal como lo expresa la Corte Constitucional -, sino de reparto de expedientes, también ha dicho que aquellas deben respetarse en aras de salvaguardar la especialidad y la jerarquía dispuestas en nuestro ordenamiento jurídico tanto por la ley como por la Constitución, así como, la uniformidad de decisiones judiciales de tal naturaleza, elemento indispensable para la materialización del derecho a la igualdad de quienes acceden a la administración de justicia”.
En este orden de ideas, corresponde remitir la acción de tutela a la oficina de reparto del Tribunal Superior de Cali, Sala Penal, para lo pertinente, de conformidad con lo analizado en precedencia. En consecuencia, se DISPONE: 1º REMITIR por competencia, con carácter INMEDIATO, al Tribunal Superior de Cali, Sala Penal, la presente acción de tutela incoada por el señor Félix Álvaro González Montenegro, conforme a lo indicado en la parte motiva del presente auto. 2º.
COMUNICAR, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Magistrado