Radicado: 11001-03-26-000-2012-00008-00 (43014) Demandante: Víctor Manuel Ríos Acevedo CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-26-000-2012-00008-00 (43014) Actor: VÍCTOR MANUEL RÍOS ACEVEDO Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y OTROS Acción: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: ACEPTA RENUNCIA DE PODER Y RECONOCE PERSONERÍA El Despacho ACEPTA la renuncia presentada por el abogado Maycol Rodríguez Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.842.505 y portador de la tarjeta profesional No. 143.144 del Consejo Superior de la Judicatura al poder a él otorgado por el Servicio Geológico Colombiano1.
Lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 69 del CPC2. En consecuencia, por Secretaría, REQUIÉRASE al Servicio Geológico Colombiano para que en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, designe apoderado judicial para que represente sus intereses dentro del presente proceso.
Por otra parte, se RECONOCE personería judicial a la abogada Mónica Andrea Cubides Páez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.927.104 y portadora 1 Samai índice 156. 2 “Artículo 69. Terminación del poder. Con la presentación en la secretaría del despacho donde curse el asunto, del escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderado o sustituto, termina aquél o la sustitución, salvo cuando el poder fuere para recursos o gestiones determinados dentro del proceso.
La renuncia no pone término al poder ni a la sustitución, sino cinco días después de notificarse por estado el auto que la admita, y se haga saber al poderdante o sustituidor por telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales, cuando para este lugar exista el servicio, y en su defecto como lo disponen los numerales 1. y 2. del artículo 320.” Radicado: 11001-03-26-000-2012-00008-00 (43014) Demandante: Víctor Manuel Ríos Acevedo de la tarjeta profesional No. 253.527 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada de la Agencia Nacional de Minería, conforme al poder a ella otorgado3 y a lo dispuesto en los artículos 65 y 67 del CPC4 y 5º de la Ley 2213 del 20225.
Asimismo, se RECONOCE personería judicial a la abogada Johana Melissa Vargas Urieles, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.096.231.278 y portadora de la tarjeta profesional No. 373.150 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada del Ministerio de Minas y Energía, conforme al poder a ella otorgado6 y a lo dispuesto en los artículos 65 y 67 del CPC y 5º de la Ley 2213 del 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado 3 Samai índice 158. 4“Artículo 65.Poderes. El poder especial para un proceso puede conferirse por escritura pública o por memorial dirigido al juez del conocimiento, presentado como se dispone para la demanda. (…)”. “Artículo 67.Reconocimiento del apoderado. Para que se reconozca la personería de un apoderado es necesario que éste sea abogado inscrito y que haya aceptado el poder expresamente o por su ejercicio“. 5 “Artículo 5.
Poderes. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. ( )”. 6 Samai índice 160.