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17001233300020160095001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2021-10-29

Radicación interna: 67700 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Carlos Eugenio Montes Trujillo·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Radicación: 17001233300020160095001 No. Interno: 67.700 Actor: Carlos Eugenio Montes Trujillo Demandado: Procuraduría General de la Nación Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 1.

El Tribunal Administrativo de Caldas, mediante sentencia de primera instancia del 17 de septiembre de 2021[1], negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte actora[2] el 7 de octubre siguiente[3] -en vigencia de la Ley 2080 de 2021[4]-. Pues bien, por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad[5] y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente[6].

Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, las partes podrán alegar de conclusión “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”[7]. 2.

A través de la Secretaría de la Sección se requerirá a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Caldas para que, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación, remita de forma digital los archivos que se encuentran en los discos compactos obrantes en los folios 257, 258, 280 del cuaderno 1 y folio 361 del cuaderno 2, dado que la copia digital del expediente que se recibió en la Corporación no se encuentra completa. 3.

Por otra parte, con el fin de garantizar a los sujetos procesales el acceso al expediente, se ordenará el registro de las partes y del Ministerio Público en la plataforma SAMAI, según las siguientes consideraciones: • La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado señaló que el medio electrónico de acceso a los expedientes corresponde al sistema de gestión judicial SAMAI, por tal razón, los sujetos procesales se registrarán en el sitio web https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087, de lo cual les llegará un correo de confirmación. • A través de dicho sistema y de manera electrónica se podrá consultar el expediente. • Excepcionalmente, en la medida en que el sujeto procesal no tenga acceso a servicios en línea, podrá solicitar presencialmente los documentos requeridos, previo diligenciamiento del formulario diseñado para tal efecto.

En ningún caso se entregarán documentos de forma física. De este modo, se requerirá a los sujetos procesales para que, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en SAMAI o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente y, por ende, soliciten el envío de las piezas procesales que estimen pertinentes.

En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite del proceso. Aprobado el registro en SAMAI, verificado tanto el acceso de los abogados al sistema de gestión como la disponibilidad en medio magnético del expediente, el proceso se ingresará al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente. La presente decisión se notificará por estado electrónico y, además, se remitirá a los abogados de las partes a través de los correos electrónicos que reposan en el expediente.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia proferida el 17 de septiembre de 2021, por la cual el Tribunal Administrativo de Caldas negó las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del CPACA.

TERCERO: Mediante la Secretaría de la Sección Tercera, REQUERIR a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Caldas para que, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación, remita en forma digital las actuaciones mencionadas en la parte motiva, faltantes en el expediente de la referencia.

CUARTO: REQUERIR a lo sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial SAMAI, a través del link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087.

QUINTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto en los artículos 201 y 205 del CPACA, modificados por los artículos 50 y 52 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente; además, se les comunicará a los abogados de las partes a través de los correos electrónicos que reposan en el expediente.

SEXTO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, aprobado el registro en SAMAI y verificado tanto el acceso de los abogados al sistema de gestión como la disponibilidad magnética del expediente, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO | |[pic] | |Nota: esta providencia fue suscrita en forma | | |electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera | | |que el certificado digital que arroja el sistema | | |permite validar la integridad y autenticidad del | | |presente documento en el | | |link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vis| | |tas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al| | |aplicativo de validación escaneando con su teléfono | | |celular el código QR que aparece a la derecha. | | Jarr/PR ----------------------- [1] Folios 400 a 415 del archivo “ED_17001233300020160095(.pdf) NroActua 2” del índice 2, Samai. [2] Recurso presentado a través de correo electrónico del 7 de octubre de 2021.

Folios 418 a 424 del archivo “ED_17001233300020160095(.pdf) NroActua 2” del índice 2, Samai. [3] El expediente fue enviado a esta Corporación el 20 de octubre de 2021 y, previo reparto, ingresó el 17 de noviembre de la misma anualidad al despacho para resolver lo pertinente (archivo “(ED_GMAILRV_ENVIOPR(.pdf) NroAc tua 2” índice 3, Samai). [4] Publicada en el Diario Oficial No. 51.568 de 25 de enero de 2021, razón por la cual entró a regir al día siguiente, una vez cumplida su promulgación. [5] La sentencia de primera instancia se notificó a las partes y al Ministerio Público el 27 de septiembre de 2021 y el escrito de apelación se presentó el 7 de octubre de la misma anualidad -dentro de los 10 días siguientes, según el numeral 1º artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- (visible en documento “3_ED_002RECURSODEMANDANTE(.pdf ) NroActua 2” del índice 2, Samai.). [6] El recurso de apelación se tramitará de conformidad con las normas vigentes a la fecha de su interposición (artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del CGP), es decir, acorde con las disposiciones del CPACA, con las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021. [7] En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.