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11001031500020230677900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2023-01-11

Radicación interna: 10796 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Diana Rocio Alejo Fajardo·Demandado: Tribunal Superior De Bogota - Sala Laboral

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-06779-00 Accionante: Diana Rocío Alejo Fajardo Accionado: Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA – Improcedencia / Carencia actual de objeto por hecho superado.

Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por Diana Rocío Alejo Fajardo contra el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral. I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.- El 17 de noviembre de 2022, la señora Diana Rocío Alejo Fajardo instauró demanda de tutela contra Elsy Jimena Valencia Castrillón, en su calidad de Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición. Estima que tal prerrogativa fue vulnerada por la autoridad accionada al no contestar la solicitud que elevó el 21 de octubre de 2022, relacionada con la expedición de una certificación laboral de las funciones que desempeñó durante su vinculación en el despacho judicial a cargo de la referida magistrada. 2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a que la mencionada magistrada responda de fondo la referida petición. 3.- Como sustento fáctico de su solicitud, la accionante, indica que estuvo vinculada como Auxiliar Judicial Grado 01 en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, entre el 8 de abril de 2021 y el 2 de octubre de 2022.

En ese contexto, el 21 de octubre de 2022, elevó la referida petición2 ante la Magistrada Valencia Castrillón, y 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Dirigida a la dirección de correo electrónico des02sltsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-06779-00 Accionante: Diana Rocío Alejo Fajardo Accionado: Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 2 para la fecha de presentación de la demanda de tutela, no se le había otorgado una contestación de fondo. B. Trámite procesal y contestación de la demanda 4.- Inicialmente el asunto le correspondió para su conocimiento a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, la cual, por auto del 18 de noviembre de 2022, dispuso admitir la demanda de tutela de la referencia. Estando en trámite, esa Corporación advirtió que carecía de competencia para conocer de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 8º3 del Decreto 333 de 20214.

En virtud de ello, mediante proveído del 12 de diciembre de 2022, la aludida autoridad judicial resolvió dejar sin efectos el auto admisorio de la demanda y ordenó la remisión del expediente al Consejo de Estado para lo de su cargo. 5.- En consecuencia, el asunto fue asignado al despacho del Consejero ponente, quien, a través de auto del 26 de enero de 2023, dispuso admitir la acción de tutela y notificar de su presentación a la autoridad accionada.

Adicionalmente, comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para lo de su cargo. (i) Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral5 6.- La Magistrada Elsy Jimena Valencia Castrillón informó que, una vez revisado el buzón electrónico del Despacho a su cargo, encontró que el correo contentivo de la solicitud que presentó la actora llegó a la bandeja de correos no deseados; razón por la cual no se le dio trámite oportunamente a la aludida petición. 7.- No obstante, señaló que en aras de garantizar el derecho fundamental de petición de la accionante, el 18 de noviembre de 2022, remitió a su dirección de correo electrónico6, el respectivo certificado laboral de las funciones que desempeñó mientras estuvo vinculada como Auxiliar Judicial en ese Despacho.

Por lo tanto, solicitó declarar improcedente la acción constitucional de la referencia. II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Análisis del caso concreto 8.- Revisado el material probatorio obrante en el expediente, se advierte que, en efecto, el 18 de noviembre de 2022, a través de correo electrónico, Elsy Jimena Valencia Castrillón, en su condición de Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal 3 “( ) Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo ( )”. 4 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela" 5 Intervención digital contenida en 3 folios. 6 diarioalfa@gmail.com.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-06779-00 Accionante: Diana Rocío Alejo Fajardo Accionado: Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 3 Superior de Bogotá dio respuesta a la solicitud que elevó la accionante el 21 de octubre de la misma anualidad, remitiendo para tales efectos el certificado laboral solicitado.

Asimismo, obra su respectiva constancia de envío. 9.- De acuerdo con lo expuesto, en el caso objeto de estudio se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron. Así las cosas, la Sala habrá de declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por la señora Diana Rocío Alejo Fajardo. 10.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.

F A L L A PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo constitucional solicitado ante la carencia actual de objeto por hecho superado, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE7 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 7 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.