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11001031500020220609500Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-11-16

Radicación interna: 9750 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Maria Graciela Ramos De Cardona Y Otros·Demandado: Providencia Del 18 De Diciembre De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subsecci

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SALA DÉCIMA (10) ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Asunto: Rechazo de la demanda por presentación extemporánea de la subsanación Auto Asunto El despacho decide sobre la subsanación del recurso extraordinario de revisión presentado por María Graciela Ramos de Cardona, Manuel Alejandro Cardona Ramos y Andrés Fernando Cardona Ramos. 1.

Antecedentes 1.1. El recurso extraordinario de revisión María Graciela Ramos de Cardona e hijos presentaron recurso extraordinario de revisión el 15 de noviembre de 2022, con fundamento en la causal 5 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1 contra la sentencia del 18 de diciembre de 2020, proferida por la Subsección de la Sección Tercera del Consejo de Estado que confirmó la del 25 de abril de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que denegó las pretensiones de la demanda, en el proceso de reparación directa con radicado 76001-23-33-000-2015-00291-00(01). 1.2.

Inadmisión y subsanación del recurso extraordinario El despacho inadmitió el recurso extraordinario de revisión el 10 de noviembre de 2023, en los siguientes términos: 1 En adelante CPACA. Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2022-06095-00 Demandante: María Graciela Ramos de Cardona, Manuel Alejandro Cardona Ramos y Andrés Fernando Cardona Ramos Demandado: Municipio de Santiago de Cali Radicado: 11001-03-15-000-2022-06095-00 Demandante: María Graciela Ramos de Cardona y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co «Primero: Inadmitir el recurso extraordinario de revisión presentado por María Graciela Ramos de Cardona, Manuel Alejandro Cardona Ramos y Andrés Fernando Cardona Ramos contra la sentencia del 18 de diciembre de 2020, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Segundo: Conceder a la parte actora un término de cinco (5) días para subsanar el escrito del recurso extraordinario de revisión, en orden a que cumpla con los siguientes requisitos: - Señalar si José Julián Rodríguez Suarez se hará parte dentro del presente proceso, caso en el cual deberá allegar el poder correspondiente. - Indicar si la dirección señalada en el acápite de notificaciones es la del domicilio de los recurrentes y en caso de no ser así, allegar la que corresponda para cumplir con lo previsto en el numeral 2 del artículo 252 del CPACA. - Acreditar el envío de simultaneo del recurso extraordinario de revisión a la parte demandada y de sus anexos, junto con el escrito de subsanación».

El recurrente presentó el memorial de subsanación del recurso extraordinario de revisión el 19 de enero de 2024. 2. Consideraciones Vencido el término para subsanar el recurso extraordinario de revisión, el despacho decidirá sobre su admisibilidad de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del CPACA. 2.1. Temporalidad de la subsanación El artículo 253 del CPACA prevé: «Artículo 253.

Trámite. Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso. Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. El recurso se rechazará cuando: 1. No se presente en el término legal. 2.

Haya sido formulado por quien carece de legitimación para hacerlo. 3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión. Admitido el recurso, este auto se notificará personalmente a la otra parte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.

Dentro de este trámite no se podrán proponer excepciones previas y tampoco procederá la reforma del recurso de revisión. Radicado: 11001-03-15-000-2022-06095-00 Demandante: María Graciela Ramos de Cardona y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Parágrafo. En ningún caso, el trámite del recurso de revisión suspende el cumplimiento de la sentencia» (se subraya).

Así las cosas, una vez inadmitida la demanda la parte recurrente tiene un término de 5 días, contados a partir de la notificación del auto inadmisorio para allegar la subsanación de los defectos anotados por el juez, so pena de su rechazo. En el presente asunto la remisión del auto inadmisorio se efectuó por correo electrónico el 14 de diciembre de 2023, por tal razón, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 205 del CPACA que señala que «(l)a notificación de la providencia se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación», se comprende que la notificación de la providencia se surtió el 18 de diciembre de 2023, portal razón, el término de los 5 días para subsanar el recurso extraordinario de revisión empezó a correr desde el 19 de diciembre de esa anualidad y se interrumpió desde el 20 de diciembre de 2023 hasta el 10 de enero de 2024 con ocasión de la vacancia judicial, por lo cual el conteo de los 4 días restantes transcurrió del 11 al 16 de enero de 2024.

Así las cosas, comoquiera que la parte demandante presentó el escrito de subsanación hasta el 19 de enero de 2024, esto es, por fuera del termino legalmente previsto, se rechazará el recurso extraordinario de revisión de la referencia. En mérito de lo expuesto, este despacho RESUELVE Primero. Rechazar el recurso extraordinario de revisión de la referencia por haberse presentado de forma extemporánea la subsanación de la demanda.

Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Tercero. Dejar las anotaciones correspondientes en el aplicativo Samai.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

DFMS