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25000234100020240131101Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-02-05

Radicación interna: 110 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Rock Entertainment Lawyers S.A.S.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación núm.: 25000-23-41-000-2024-01311-01 Demandante: ROCK ENTERTAINMENT LAWYERS S.A.S. Demandada: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Auto para mejor proveer El proceso se encuentra en la oportunidad para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto de 5 de diciembre de 2024, proferido por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

En la providencia indicada se rechazó la demanda con sustento en que se configuró el supuesto del numeral 1. del artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, consistente en haber operado la caducidad del medio de control. Según la constancia de no acuerdo conciliatorio de 15 de marzo de 2024 expedida por la Procuraduría 50 Judicial II para Asuntos Administrativos, dentro del trámite con radicación núm. E-2023-77437, la demandante presentó el “[…] 7/12/2023 […]” solicitud de conciliación extrajudicial respecto de la controversia suscitada en el sub lite.

En la demanda se manifestó que: “[…] El día 26 de septiembre de 2023, se radicó solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, […]” y, además, se aportó copia de un correo electrónico de esa fecha remitido al correo “[…] conciliacionadtvabogota@procuraduria.gov.co […]”. Así las cosas, teniendo en cuenta que es necesario determinar la fecha exacta en que se presentó la solicitud de conciliación extrajudicial, se ordenará requerir a la Procuraduría 50 Judicial II para Asuntos Administrativos para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del correspondiente oficio, certifique la fecha en que se presentó la solicitud de conciliación extrajudicial dentro del trámite con radicación núm. E-2023-774371.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Radicación núm.: 25000-23-41-000-2024-01311-01 Demandante: Rock Entertainment Lawyers S.A.S.

RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Procuraduría 50 Judicial II para Asuntos Administrativos para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del correspondiente oficio, certifique la fecha en que se presentó la solicitud de conciliación extrajudicial dentro del trámite con radicación núm. E-2023-774371.

SEGUNDO: Una vez recibido lo requerido en el ordinal anterior, DEVOLVER el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda. CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.