Micelio
11001032500020210014700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-03-23

Radicación interna: 0871-2021 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Universidad De Antioquia·Demandado: Ministerio De Salud Y Proteccion Soial, Adres

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicado: 11001-03-25-000-2021-00147-00 (0871-2021) Demandante: UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTROS Tema: Retiro de la demanda.

Artículo 174 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA). RETIRO DE LA DEMANDA El despacho procede a pronunciarse sobre la decisión de retirar la demanda de nulidad interpuesta por la Universidad de Antioquia.

ANTECEDENTES La Universidad de Antioquia actuando mediante apoderada, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad contra el Ministerio de Salud y Protección Social, con las siguientes pretensiones: « PRIMERA: Que se declare la nulidad del concepto 201911600447674 del 12 de abril de 2019 emitido por el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y se ordene la suspensión de sus efectos.

SEGUNDA: Que se declare la nulidad del acto administrativo emitido por LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCUAL EN SALUD – ADRES- S113100809201 en fecha 8 de septiembre de 2020 y que se ordene la suspensión de sus efectos. Nulidad Radicado: 11001-03-25-000-2021-00147-00 (0871-2021) Demandante: Universidad de Antioquia w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 En escrito remitido por correo electrónico1, la Universidad de Antioquia, manifestó el retiro de la demanda de nulidad que presentó el 04 de marzo de 2021.

CONSIDERACIONES Competencia. El despacho es competente para resolver sobre la solicitud de retiro de la demanda de nulidad, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 125 de la Ley 1437 de 20112. Del retiro de la demanda. En el presente caso se tiene que el libelo introductorio fue presentado por el demandante el 04 de marzo de 2021 y que la actuación subsiguiente fue la radicación del retiro de la demanda interpuesta por la apoderada de la Universidad de Antioquia.

A la fecha se observa en el plenario que no ha habido pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, por lo que se concluye que la litis no se encuentra trabada y por ende es viable acceder a la solicitud de retiro de la demanda presentada. En relación con el retiro de la demanda, el artículo 174 del CPACA, modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021, dispone: «ARTÍCULO 174.

RETIRO DE LA DEMANDA. El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público. Si hubiere medidas cautelares practicadas, procederá el retiro, pero será necesario auto que lo autorice. En este se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes.

El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 193 de este código, y no impedirá el retiro de la demanda.» 1 Visible a índice 8 de la plataforma Judicial SAMAI 2 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. Nulidad Radicado: 11001-03-25-000-2021-00147-00 (0871-2021) Demandante: Universidad de Antioquia w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 En virtud de lo anterior, y comoquiera que no se ha notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público, el despacho sustanciador,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda presentada por la apoderada de la Universidad de Antioquia en contra del Ministerio de Salud y Protección Social de conformidad con lo establecido en el 174 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021.

SEGUNDO: Por secretaría, una vez en firma esta providencia, archívese el expediente digital.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado