Radicado: 15001-23-31-000-2007-00206-01 (67812) Demandante: Fundación Colombiana de Ciencias y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Controversia contractual Radicación: 15001-23-31-000-2007-00206-01 (67812) Demandante: Fundación Colombiana de Ciencias y otros Demandado: Empresas de Servicios Públicos de Duitama y otros Tema: Admisorio apelación AUTO 1.- El 28 de agosto de 2019 el Tribunal Administrativo de Boyacá profirió sentencia en la que declaró no probadas las excepciones formuladas por la parte demandada y además negó las pretensiones de la demanda.
Dicha providencia fue notificada mediante edicto fijado el 5 de septiembre y desfijado el 9 de septiembre de 2019. 2.- El 12 de septiembre de 2019 la parte actora interpuso recurso de apelación contra el fallo mencionado, el cual fue concedido por el Tribunal Administrativo de Boyacá en auto proferido el 16 de octubre de 2019. 3.- En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso1 supera los 500 SMLMV2 de conformidad con el artículo 134E del CCA el despacho admitirá la alzada. 4.- Por otro lado, el despacho requerirá a la abogada Mónica Yazmín Ángel Vargas para que, en un término máximo diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, allegue los soportes que acreditan la calidad de su poderdante, toda vez que con el poder que obra a folio 790 del expediente no se allegó la documentación correspondiente. 1 Siete mil cuatrocientos veintiocho millones seiscientos nueve mil pesos ($7.428.609.000). 2 Equivalentes en 2007, fecha de presentación de la demanda, a doscientos dieciséis millones ochocientos cincuenta mil pesos ($216’850.000).
Radicado: 15001-23-31-000-2007-00206-01 (67812) Demandante: Fundación Colombiana de Ciencias y otros
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra sentencia proferida el 28 de agosto de 2019 por el Tribunal Administrativo de Boyacá.
SEGUNDO: Por Secretaría REQUIÉRASE a la abogada Mónica Yazmín Ángel Vargas para que, en un término máximo diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, allegue los soportes que acreditan la calidad de su poderdante.
TERCERO: Por Secretaría, DIGITALÍCESE en lo faltante el expediente, CÁRGUESE en la plataforma SAMAI e INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse con el objeto de garantizar su acceso al momento del traslado para alegar de conclusión.
CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
QUINTO
NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 8C