Micelio
11001031500020220465500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-08-26

Radicación interna: 7435 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Alixis Gonzalez Gonzalez·Demandado: Seguridad Tecnica Y Profesional De Colombia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202204655 00 Accionante: Alixis González González Accionado: Seguridad Técnica y Profesional de Colombia Ltda. Referencia: Acción de tutela – Remite El señor Alixis González González interpuso demanda de tutela en contra del señor Hernán Tiberio Correa Moreno, con el fin de que se ampare su derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado porque “Desde la fecha de radicación de la solicitud en cita, esto es el 16 de julio de 2022, a la fecha de radicación de la presente acción, no he recibido respuesta alguna.” Pues bien, el despacho advierte que la vulneración alegada por la parte actora no es consecuencia de la actuación u omisión de una autoridad pública y los hechos en los cuales se sustenta la demanda no guardan relación con ninguna autoridad de esa naturaleza, por ende, no existen razones para que esta Corporación asuma su conocimiento, en los términos del numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 2021.

Así las cosas, como lo pretendido es que se le ordene a la sociedad Seguridad Técnica y Profesional de Colombia Ltda. “que, en el término de 48 horas, (…) dé respuesta clara, precisa y de fondo conforme el marco legal”, y dado que el lugar donde ocurre la supuesta vulneración del derecho es en Bogotá D.C., en aplicación del numeral 1 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que prevé que “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales”, se remitirá el asunto de la referencia a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, para que avoquen su conocimiento.

Radicado: 110010315000202204655 00 Accionante: Alixis González González Accionado: Seguridad Técnica y Profesional de Colombia Ltda. Referencia: Acción de tutela – Remite 2 Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: por Secretaría General de la Corporación, en el menor tiempo posible, REMITIR la presente actuación a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá (reparto), para que avoquen su conocimiento.

SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada. CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.