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11001031500020220236100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-04-26

Radicación interna: 3664 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Nancy Maria Robles Hoyos·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02361-00 Accionante: Nancy María Robles Hoyos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) S.T: 149 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02361-00 Accionante: NANCY MARÍA ROBLES HOYOS Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C. AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

PRUEBAS Se negará la prueba solicitada por la accionante consistente en requerir al Tribunal Administrativo del Atlántico, Subsección de Descongestión, con la finalidad de que remita a este despacho el expediente del medio de control de reparación directa con radicado 2010-01070, cuyos demandantes es la aquí accionante y otros, debido a que los documentos obrantes en el plenario son suficientes para adoptar la decisión que en derecho corresponda.

VINCULACIONES Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción a la Nación-Fiscalía General de la Nación, al Instituto de Tránsito del Atlántico y a los señores Samuel Robles Clavijo, Nancy Hoyos Patron, Samuel Radicado: 11001-03-15-000-2022-02361-00 Accionante: Nancy María Robles Hoyos 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Jesús Robles Hoyos y Jorge Luis Robles Hoyos.

Tendrán un término de dos (2) días, para que se pronuncien en relación con los hechos y pretensiones. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Admitir la acción de tutela formulada por la señora Nancy María Robles Hoyos en contra del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.

La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991). Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a la Nación-Fiscalía General de la Nación, al Instituto de Tránsito del Atlántico y a los señores Samuel Robles Clavijo, Nancy Hoyos Patron, Samuel Jesús Robles Hoyos y Jorge Luis Robles Hoyos Los vinculados tendrán dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso.

Si no lo hicieren dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991). Tercero: Negar la prueba solicitada por la accionante, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Cuarto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.

Quinto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ                                             Firma electrónica