Micelio
11001032400020230012400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-05-17

Radicación interna: 362 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Carlos Alberto Portilla Rubio·Demandado: Ministerio De Relaciones Exteriores

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2023 00124 00 Demandante: Carlos Alberto Portilla Rubio Demandados: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y otros Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Carlos Alberto Portilla Rubio contra la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y otros.

I.

ANTECEDENTES 1. Carlos Alberto Portilla Rubio1 presentó demanda2 contra la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y otros, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad del Decreto núm. 0657 de 28 de abril de 2023, “[…] Por el cual se reglamenta el artículo 9 de la Ley 2135 de 2021 y se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del decreto 1067 de 2015. […]”, expedido por el Presidente de la República, el Ministro del Interior, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, la Ministra de Minas y Energía, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, el Director del Departamento Nacional de Planeación y la Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística4. 1 En nombre propio. 2 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai.

Número único de radicación: 110010324000 2023 00124 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. El demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados5. 2. El Despacho Sustanciador, mediante el auto de 13 de octubre de 20236, inadmitió la demanda, sin que se interpusiera recurso de reposición, y el demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 27 de octubre de 2023, manifestó corregirla dentro del término legal7.

II. CONSIDERACIONES Sobre el rechazo de la demanda 3. Vistos el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011,8 en especial, el numeral 2.°, sobre el rechazo de la demanda; ii) el artículo 166 ibidem, en especial el numeral 1.°, sobre anexos de la demanda; y iii) el artículo 170 ibidem, sobre inadmisión de la demanda. 4. Atendiendo a que, en el caso sub examine, el demandante: i) no interpuso recurso de reposición contra el auto inadmisorio de la demanda; ii) no designó a la demandada y sus representantes; iii) no informó el lugar y dirección donde se recibirían notificaciones personales; y iv) no aportó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, del acto acusado: este Despacho considera que no se corrigieron la totalidad de los defectos advertidos, y, en ese sentido, se rechazará la demanda y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, II.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Carlos Alberto Portilla Rubio contra la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y otros, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 5 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 11 de Samai. 8 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.

Número único de radicación: 110010324000 2023 00124 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos, y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado