CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-00684-00 Actor: Walter Hermenegildo García Saavedra Actuación: Rechaza acción de tutela Mediante auto de 14 de febrero de 2023, se inadmitió la tutela de la referencia, con el fin de que el demandante, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esa providencia, (i) indicara las autoridades públicas que presuntamente quebrantan o amenazan conculcar sus derechos constitucionales fundamentales, con sus respectivas direcciones de notificación;
(ii) determinara cuáles de sus garantías superiores considera vulneradas por las accionadas; (iii) expusiera de manera concisa los hechos y razones (la acción u omisión de las autoridades accionadas) que motivan la solicitud de amparo y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidirla; (iv) expresara con claridad y precisión la protección que persigue a través de la acción (súplicas), pues de su lectura sistemática e integral no es dable inferir lo que pretende;
(v) señalara el número completo del expediente del cual alega mora judicial; y (vi) manifestara bajo la gravedad del juramento que no ha instaurado otra tutela sobre los mismos hechos y derechos. Dicho proveído fue notificado el 15 de febrero del año en curso, no obstante, el accionante guardó silencio, razón por la cual se rechazará el trámite constitucional de la referencia, en atención al artículo 171 del Decreto 2591 de 19912, máxime cuando del escrito de tutela no es dable extraer los mencionados aspectos, que resultan relevantes para dictar una decisión de fondo.
En consecuencia, se DISPONE: 1º. Rechazar la acción de tutela de la referencia, incoada por el señor Walter Hermenegildo García Saavedra, por las razones expuestas en la parte motiva. 1 «Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigere, la solicitud podrá ser rechazada de plano». 2 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».
Expediente: 11001-03-15-000-2023-00684-00 Walter Hermenegildo García Saavedra 2 2º. Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al actor, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. 3º. Ejecutoriada esta providencia y hechas las anotaciones que fueren menester, archívese el expediente.
Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER