Radicado: 27001-23-33-000-2011-00098-01 (68069) Demandante: Yarley Teresa Quinto Murray y otros. 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa – Decreto 1 de 1984 Radicación: 27001-23-33-000-2011-00098-01 (68069) Demandante: Yarley Teresa Quinto Murray y otros.
Demandado: Superintendencia Nacional de Salud Supersalud y otro. Tema: Admite apelación de sentencia y acepta renuncia de poder. AUTO 1.- El 7 de mayo de 2021 el Tribunal Administrativo del Chocó profirió sentencia que negó las pretensiones de la demanda. Esta decisión fue notificada a las partes por correo electrónico enviado el 11 de junio de 2021. 2.- El 28 de junio de 2021 el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia. 3.- Mediante auto del 13 de agosto de 2021 el tribunal concedió el recurso de apelación. 4.- Teniendo en cuenta que la cuantía del proceso1 supera los 500 SMLMV2 de conformidad con el artículo 134E del CCA el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 7 de mayo de 2021 por el Tribunal Administrativo del Chocó.
SEGUNDO: Cumplidos los requisitos del artículo 76 del CGP, ACÉPTASE la renuncia del poder presentada por el abogado Christian Andrés Rodríguez Díaz, apoderado de la Superintendencia Nacional de Salud. 1 Correspondiente a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000) 2 Equivalentes en 2011, fecha de presentación de la demanda, a doscientos sesenta y siete millones ochocientos mil pesos ($267.800.000) Radicado: 27001-23-33-000-2011-00098-01 (68069) Demandante: Yarley Teresa Quinto Murray y otros. 2 TERCERO: Por Secretaría, DIGITALÍCESE en lo faltante el expediente, CÁRGUESE en la plataforma SAMAI e INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse con el objeto de garantizar su acceso al momento de correr traslado para alegar de conclusión.
CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
QUINTO
NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado