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11001032400020230022000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-08-09

Radicación interna: 590 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Jairo Gabriel Montoya Hernandez·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., primero (1.º) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción reivindicatoria1 Número único de radicación: 11001032400020230022000 Demandante: Jairo Gabriel Montoya Hernández Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer la demanda presentada por Jairo Gabriel Montoya Hernández contra la Superintendencia de Industria y Comercio y la remisión del expediente del proceso de la referencia a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

I.

ANTECEDENTES 1. Jairo Gabriel Montoya Hernández2 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de reivindicatoria3; para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 22244 de 22 de octubre de 1993, “Por la cual se concede un registro”, expedida por el Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca nominativa Los Ayer´s, que identifica servicios de la Clase 41 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas. 1 Cfr. Índice núm. 2 aplicativo web SAMAI 2 En nombre propio Cfr. Índice 2 del aplicativo web “SAMAI” 3 Prevista en el artículo 237 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000.

“Régimen Común sobre Propiedad Industrial”. 2 Número único de radicación: 11001032400020230022000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II. CONSIDERACIONES Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 3. Vistos los artículos 1494, sobre la competencia del Consejo de Estado en única instancia; 1525, en especial, el numeral 16, sobre la competencia de los tribunales administrativos en primera instancia; 168, sobre falta de jurisdicción o de competencia, de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116; y el artículo 86, en especial, el inciso 1.°, de la Ley 2080 de 25 de enero de 20217, sobre el régimen de vigencia y transición normativa. 4.

Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 4 de agosto de 2023; y ii) el demandante pretende la declaratoria de nulidad del acto administrativo indicado en el numeral 1 supra. 5. En este sentido, este Despacho considera que, por tratarse de un asunto relativo a la propiedad industrial, la competencia para conocer, en primera instancia, recae exclusivamente en la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso.

Sobre la remisión del expediente del proceso 6. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 4 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[ ] por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción [ ]”. 5 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080. 6 “Por el cual se expide el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 7 “Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo - ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 3 Número único de radicación: 11001032400020230022000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020230022000, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado