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11001031500020230515900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-19

Radicación interna: 8343 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Juan Anselmo Usta Agamez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05159-00 Accionante: Juan Anselmo Usta Agamez Se admite la tutela 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-05159-00 Accionantes: Juan Anselmo Usta Agamez Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad / Admisión de la tutela.

AUTO 1.- Juan Anselmo Usta Agamez, a través de apoderado judicial, presentó una acción de tutela en contra del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, ya que considera vulnerados sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad con ocasión de la sentencia proferida por dicha Sala el 4 de mayo de 2023, por medio de la cual se confirma en segunda instancia la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba el 23 de junio de 2016, dentro del expediente con radicado No. 23001-23-33-000-2014-00235-01, que rechazó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. 2.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Juan Anselmo Usta Agamez en contra del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Segundo. Notificar la presente providencia al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.

Tercero. Notificar, en calidad de terceros con interés, al Tribunal Administrativo de Córdoba, y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

Cuarto. Notificar, en calidad de interviniente, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05159-00 Accionante: Juan Anselmo Usta Agamez Se admite la tutela 2 Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo.

Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Tribunal Administrativo de Nariño y al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A para que, en medio digital, alleguen las piezas del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado con el radicado No. 23001-23-33- 000-2014-00235-01, no aportadas por la accionante con la acción de tutela que, en su concepto, estimen indispensables para resolverla; siempre que cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar a la accionante para que, por correo electrónico y en forma digital, allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado.

Se advierte que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba. Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.

Noveno. Reconocer como apoderado judicial del accionante a Aly David Diaz Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía 15.025.314 de Lorica (Córdoba), abogado en ejercicio con la tarjeta profesional 96.071 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder conferido. Décimo. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado