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11001031500020230093400Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-02-21

Radicación interna: 1369 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Tatiana Milena Hernandez Arroyave·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00934-00 Demandante: Tatiana Milena Hernández Arroyave. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00934-00 Demandante: TATIANA MILENA HERNÁNDEZ ARROYAVE Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA AUTO – INADMITE Al entrar a decidir sobre la admisibilidad de la acción de tutela, el Despacho advierte que la señora Tatiana Milena Hernández Arroyave, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia –Sala Primera de Oralidad-, sin embargo, del escrito no se tiene claridad cómo dicha autoridad atenta contra los derechos fundamentales que invoca.

Por lo anterior, se requerirá a la señora Tatiana Milena Hernández, para que aclare y precise de manera concreta e individual los hechos, las pretensiones y argumentos por los cuales considera que la autoridad demandada está vulnerando los derechos fundamentales que invoca y allegue todas las pruebas que sustentan su petición. Por lo anterior, se

RESUELVE

1. Inadmitir la acción de tutela interpuesta por la señora Tatiana Milena Hernández Arroyave. 2. Por Secretaría General, requerir a la accionante para que aclare y precise de manera concreta e individual los hechos, las pretensiones y argumentos por los cuales considera que la autoridad demandada está vulnerando los derechos fundamentales que invoca y allegue todas las pruebas que sustentan su petición. Para el efecto, se encuentra habilitado el correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co Término: dos (2) días.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA