Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 9 de julio de 2024 Radicación: 05001-33-33-028-2013-00367-01 (59.540) Actor: Gladys Yaneth Castillo Cabrera Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Temas: Aprueba liquidación de costas.
Mediante Sentencia de 12 de abril de 2024, se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte actora contra la Sentencia de 23 de junio de 2016, proferida por la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, y se dispuso (se trascribe): “De conformidad con los artículos 188 del CPACA1 y 365 del CGP, la Sala condenará en costas a la parte recurrente vencida y fijará por agencias en derecho la suma de 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor de cada una de las entidades demandadas, teniendo en cuenta que nombraron apoderados dentro del proceso de revisión y contestaron la impugnación extraordinaria.” Y en la parte resolutiva se ordenó: “SEGUNDA: CONDENAR EN COSTAS a la parte recurrente, que deberán ser liquidadas por Secretaría, con la inclusión de las agencias en derecho por la suma de 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor de cada una de las entidades demandadas.” En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en artículo 366 del Código General del Proceso, efectuó la liquidación en costas por la suma de $15.600.000, es decir, $7.800.000 para cada una de las entidades demandadas, a cargo de la parte demandante, la cual será aprobada.
El despacho, en consecuencia, RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 11 de octubre de 2021, Radicado 63217. “(…) los recurrentes [deberán] ser condenados en costas no con fundamento en el artículo 255 del CPACA sino con apoyo en el artículo 188 de la misma codificación toda vez que para la fecha de presentación del recurso -lo cual se hace a través de una nueva demanda- no había sido expedida la Ley 2080 de 2021 que expresamente estableció que la sentencia que lo declare infundado condenará en costas y perjuicios al recurrente”.
Radicación: 05001-33-33-028-2013-00367-01 (59.540) Actor: Gladys Yaneth Castillo Cabrera Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Recurso extraordinario de unificación de revisión (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA