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11001031500020220659400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-12-12

Radicación interna: 10522 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Jose De Jesus Sierra Becerra·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion E

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06594-00 Accionante: José de Jesús Sierra Becerra Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO José de Jesús Sierra Becerra presentó -mediante apoderado judicial- una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, <<cosa juzgada e inmutabilidad de las sentencias>>, al mínimo vital y móvil y al acceso a la administración de justicia. Según el accionante, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por la sentencia proferida el 5 de agosto de 2022 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, en el marco del proceso ejecutivo con radicado No. 11001-33-35- 018-2017-00391-00/01, adelantado por el actor contra el Distrito Capital de Bogotá – Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos.

En la mencionada decisión se revocó la sentencia de 30 de noviembre de 2020 proferida por el Juzgado 18 Administrativo del Circuito de Bogotá que había ordenado seguir adelante con la ejecución, por valor de $93.192.302, y, en su lugar (i) declaró probada la excepción de pago total de la obligación y (ii) negó las pretensiones de la demanda ejecutiva y dio por terminado el proceso.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por José de Jesús Sierra Becerra contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E. Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06594-00 Accionante: José de Jesús Sierra Becerra Admite acción de tutela 2 Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Distrito Capital de Bogotá – Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos y al Juzgado 18 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso.

Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Juzgado 18 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, para que alleguen, en medio digital, las piezas del expediente ejecutivo con radicado No. 11001-33-35-018-2017-000391-00/01, no aportadas por el accionante con la acción de tutela que en su concepto estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuenten con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar al accionante para que, por correo electrónico y en forma digital allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.

Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Noveno. Reconocer personería para actuar al abogado Jairo Sarmiento Patarrollo, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.191.989 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional No. 62.110 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del accionante, según poder que obra en el expediente digital.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06594-00 Accionante: José de Jesús Sierra Becerra Admite acción de tutela 3 Décimo. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado