Radicado: 73001-23-33-000-2023-00395-01 Accionante: Cristina Pérez Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Expediente: 73001-23-33-000-2023-00395-01 Accionante: CRISTINA PÉREZ RODRÍGUEZ Accionados: DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL IBAGUÉ – TOLIMA Y OTROS DECIDE SOLICITUD DE PRUEBAS Y VINCULACIÓN El despacho procede a resolver las solicitudes de pruebas y vinculación formuladas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial1 en el escrito de impugnación que interpuso en contra de la sentencia de primera instancia proferida el 21 de noviembre de 2023 por el Tribunal Administrativo del Tolima2.
I.
ANTECEDENTES 1. La señora Cristina Pérez Rodríguez promovió acción de tutela3 en contra de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué - Tolima y el Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, solicitando se amparen sus derechos fundamentales “(…) al trabajo digno, al descanso, a la salud, a la familia y a la igualdad (…)”. 1 Expediente ingresado al despacho el 5 de diciembre de 2023.
Visto en el índice 3 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 2 Visto en el índice 2 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 3 Visto en el índice 3 del radicado 2023-00395-00 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. Radicado: 73001-23-33-000-2023-00395-01 Accionante: Cristina Pérez Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Estimó que los aludidos derechos le han sido conculcados por las citadas autoridades al negarle el disfrute de sus vacaciones individuales causadas por los días laborados en el período del 1 de abril de 2022 al 30 de marzo de 2023, por razones del servicio y la imposibilidad de nombrarle un reemplazo por motivos de disponibilidad presupuestal. 2.
Por auto del 3 de noviembre de 2023 se admitió la tutela en contra de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué - Tolima y el Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y se ordenó vincular a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial4. 3.
La Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué - Tolima rindió informe; por su parte, el Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial guardaron silencio5. 4. En sentencia dictada el 21 de noviembre de 20236 por el Tribunal Administrativo del Tolima se amparó el derecho al trabajo de la accionante y se dispuso: “(…)
SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial que de forma mancomunada con la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial – Ibagué, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, si aún no lo hubieran hecho, adelante todas las gestiones tendientes a expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal para garantizar la provisión de los recursos necesarios con el propósito de autorizar el reemplazo de las vacaciones de la señora Cristina Pérez Rodríguez.
Una vez cuente con los recursos necesarios deberá COMUNICARLO de manera inmediata al Juez Coordinador y 4 Visto en el índice 3 del radicado 2023-00395-00 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 5 Visto en el índice 8 a 10 del radicado 2023-00395-00 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 6 Visto en el índice 10 del radicado 2023-00395-00 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.
Radicado: 73001-23-33-000-2023-00395-01 Accionante: Cristina Pérez Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué-Tolima.
TERCERO: ORDENAR al Juez Coordinador y Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué-Tolima, que una vez, se disponga del Certificado de Disponibilidad Presupuestal para nombrar en provisionalidad el reemplazo de la señora CRISTINA PEREZ RODRIGUEZ, deberá PRONUNCIARSE, en un término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de dicha comunicación, sobre la concesión del disfrute de las vacaciones de la tutelante (…)”. 5.
Contra el precitado fallo la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué7 y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial presentaron impugnación8. Con el escrito de impugnación la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, anexó los siguientes documentos: -) Anteproyecto de presupuesto vigencia 2024. -) Oficio DEAJ021-588 del 13 de octubre de 2021, asunto “Solicitud de inclusión de recursos en el Presupuesto General de Nación de la vigencia 2022”. -) Oficio DEAJO22-760 del 3 de octubre de 2022, asunto “Solicitud de recursos para ampliar la cobertura de los reemplazos por vacaciones del personal de la Rama Judicial”. -) Oficio DEAJO23-161 del 24 de marzo de 2023, asunto “Solicitud adición recursos vigencia 2023”. 7 Visto en el índice 14 del radicado 2023-00395-00 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 8 Visto en el índice 13 del radicado 2023-00395-00 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.
Radicado: 73001-23-33-000-2023-00395-01 Accionante: Cristina Pérez Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 -) Oficio DEAJ023-171 del 31 de marzo de 2023, asunto “Anteproyectos de Presupuesto - Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - Vigencia 2024”. -) Memorando DEAJPLM23-272 del 16 de junio de 2023, asunto “Respuesta a solicitud enviada mediante correo electrónico del 13 de junio de 2023 – Reemplazos por vacaciones”. -) Oficio PCSJO23-679 del 27 de junio de 2023, asunto “Propuesta articulo proyecto de ley de presupuesto 2024”.
De igual manera, solicitó que “(…) [s]e decreten las pruebas necesarias para verificar 1) que el periodo de vacaciones solicitado si (sic) se haya causado efectivamente y 2) el estado actual del despacho donde labora el extremo demandante, especialmente en cuanto a la carga laboral y la cantidad de personas allí vinculadas, ya que si se considera procedente amparar el derecho, debe tenerse en cuenta por parte del fallador la existencia de otras medidas distintas a la asignación presupuestal para nombrar remplazo reconocidas jurisprudencialmente, como lo son la reorganización de funciones, nombramiento de personal ad-honorem, entre otros (…)”.
Adicionalmente, solicitó que se vincule a la presente acción al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de integrar debidamente el litisconsorcio de la parte pasiva, para lo cual citó el artículo 61 del Código General del Proceso. Sostuvo que las Direcciones Seccionales tienen prohibida la apropiación de recursos para garantizar la contratación de los reemplazos de los empleados judiciales con régimen de vacaciones individuales, conforme con lo dispuesto en la Circular PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011, por lo que “(…) para que surtiese legalidad el presente trámite constitucional (…)” debió haberse vinculado al precitado Ministerio “(…) al ser el ente del Poder Ejecutivo, que establece el presupuesto y hace las asignaciones Radicado: 73001-23-33-000-2023-00395-01 Accionante: Cristina Pérez Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 presupuestales para el cumplimiento de los fines, funciones y competencias administrativas del sector público, entre ellos claro está el servicio de justicia (…)”, y porque tal autoridad tiene “(…) la forma de asignar el recurso necesario para cubrir estos costos (…)”.
II. CONSIDERACIONES El despacho, para decidir, analizará en primer lugar la petición probatoria y, posteriormente, la solicitud de vinculación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al presente trámite tutelar. 2.1. En cuanto a la solicitud de pruebas Como se anotó, el apoderado de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial anexó unas pruebas documentales al escrito de impugnación, y adicionalmente solicitó que “(…) [s]e decreten las pruebas necesarias para verificar 1) que el periodo de vacaciones solicitado si se haya causado efectivamente y 2) el estado actual del despacho donde labora el extremo demandante, especialmente en cuanto a la carga laboral y la cantidad de personas allí vinculadas, ya que si se considera procedente amparar el derecho, debe tenerse en cuenta por parte del fallador la existencia de otras medidas distintas a la asignación presupuestal para nombrar remplazo reconocidas jurisprudencialmente, como lo son la reorganización de funciones, nombramiento de personal ad-honorem, entre otros (…)”.
Respecto de la precitada solicitud probatoria, el despacho negará el decreto de las documentales aportadas con el escrito de impugnación, así como la petición de que se libren oficios, toda vez que el apoderado de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no explicó las razones por las que es necesario su decreto, ni tampoco identificó los hechos que pretende acreditar y en los que sustenta la defensa de sus intereses.
Radicado: 73001-23-33-000-2023-00395-01 Accionante: Cristina Pérez Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 2.2. En cuanto a la solicitud de vinculación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público El artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la tutela se dirigirá “(…) contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental (…)”, y precisa que “(…) si uno u otro hubiesen actuado en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por un superior, o con su autorización o aprobación, la acción se entenderá dirigida contra ambos (…)”.
En consonancia con lo anterior, la Corte Constitucional ha precisado que la legitimación en la causa por pasiva en la acción de tutela hace referencia a la aptitud legal de la persona contra quien se dirige la acción, de ser efectivamente la llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental9, en ese sentido, ha explicado igualmente que, tal legitimación no se predica del funcionario que comparece o es citado al proceso, sino de la entidad accionada que finalmente será la llamada a responder por la vulneración del derecho fundamental que se llegare a amparar, en caso de que la transgresión del derecho alegado resulte demostrada10.
En el presente caso, la accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales “(…) a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al descanso remunerado –vacaciones-, a la salud (…)”, para lo cual señaló que, como servidora judicial del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, solicitó le fueran concedidas las vacaciones causadas por los días laborados en el período del 1 de abril de 2022 al 30 de marzo de 2023, petición que fue negada por el nominador mediante la Resolución nro. 178 del 31 de octubre de 2023, por razones del servicio y ante la imposibilidad de nombrarle un 9 Corte Constitucional, Sentencia SU-077 de 2018, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado;
Corte Constitucional, T-1015 de 2006, M.P. Álvaro Tafur Galvis. 10 Corte Constitucional, T-1015 de 2006, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Radicado: 73001-23-33-000-2023-00395-01 Accionante: Cristina Pérez Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 remplazo por motivos de disponibilidad presupuestal, esto último, con sustento en lo señalado por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué - Tolima, en el oficio DESAJIBO23-1905 del 25 de octubre de 2023.
Así las cosas, del escrito de tutela y sus anexos se verifica que la parte actora no censura acción u omisión alguna atribuible al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Adicionalmente, atendiendo lo previsto por el artículo 146 de la Ley 270 de 1996, la competencia para conceder las vacaciones individuales se encuentra atribuida al nominador, y conforme con los numerales 7 del artículo 99 y 6 del artículo 103 ejusdem, el Director Ejecutivo de Administración Judicial y los Directores Seccionales de la Rama Judicial tienen la función de actuar como ordenadores del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que correspondan, en consonancia con lo previsto en el artículo 110 del Decreto Ley 111 de 199611.
Por consiguiente, se negará la solicitud de vinculación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por cuanto de los hechos y pretensiones planteados en el escrito de tutela12, no se advierte actuación alguna de dicha 11 “(…)
ARTÍCULO 110. Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley.
Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes. // (…) [E]n la sección correspondiente a la Rama Judicial serán ejercidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (…)”. 12 En igual sentido, la Sección Primera de la Corporación ha aceptado la desvinculación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en otros asuntos similares al presente: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 10 de marzo de 2022, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, radicado nro. 11001-03-15-000-2022-01051- 00;
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 11 de noviembre de 2021, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, radicado nro. 11001-03- 15-000 2021-06248-00. De igual manera, véase: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 3 de marzo de 2023, C.P. José Roberto Sáchica Méndez, radicado nro. 11001-03-15-000-2023-00309-00;
Radicado: 73001-23-33-000-2023-00395-01 Accionante: Cristina Pérez Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 entidad en la presente acción, conforme con los cuales se pueda considerar que su intervención en la presente acción resulta imprescindible frente a la eventual decisión de fondo que se llegare a adoptar, y por la que su falta de vinculación configure una irregularidad que impida continuar el trámite del asunto y/o vicie las actuaciones adelantadas hasta esta etapa.
Por lo expuesto, el despacho en Sala Unitaria, RESUELVE Primero: Negar la solicitud probatoria formulada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Segundo: Negar la solicitud de vinculación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, formulada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por las razones analizadas en la parte motiva.
Tercero: Notificar esta providencia a las partes por el medio más expedito y eficaz. Cuarto: Ejecutoriada la presente providencia, ingrese inmediatamente el presente asunto al despacho para continuar su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 14 de julio de 2022, radicado nro. 05001-23-33-000-2022-00602-01;
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia del 14 de julio de 2022, radicado nro. 05001-23-33-000-2022-00443-01.