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25000234100020140059302Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-09-29

Radicación interna: 5595 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Cristian Javier Gutierrez Martinez·Demandado: Corporacipòn Autonoma Regional De Santander, Ministerio De Ambien, Departamento De Santander, Municipio De Barrancabermeja, Autoridad Nacional De Licencias Ambientales, Sociedad Comercial Grupo Rsti S.A.S E.S.P.

Radicado: 25000-23-41-000-2014-00593-02 (67572) Demandante: Cristian Javier Gutiérrez Martínez CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo del dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción popular – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-23-41-000-2014-00593-02 (67572) Demandante: Cristian Javier Gutiérrez Martínez Demandado: Departamento de Santander y otros Tema: Remite por competencia AUTO Estando el proceso para resolver los recursos de apelación formulados contra la sentencia del 20 de mayo de 2021 dictada por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, advierte el despacho que el asunto es competencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, por tratarse de un tema de carácter ambiental.

Así mismo, se evidencia que aunque en las pretensiones se propone, lo cierto es que materialmente no existe un verdadero cargo por violación a la moralidad administrativa, pues la violación de derechos colectivos alegada se centra en la transgresión del derecho a un ambiente sano. De conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 080 del 12 de marzo del 2019 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, las acciones populares que versen sobre asuntos contractuales y relativos a la moralidad administrativa son competencia de la Sección Tercera, las demás debe conocerlas por reparto la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

Por lo anterior, por Secretaría REMÍTASE el expediente a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado