Radicado: 11001-03-15-000-2023-05462-00 Accionante: María Judith Crespo Bernal Se admite la tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C, dos (2) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-05462-00 Accionante: María Judith Crespo Bernal Accionado: Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otros Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO María Judith Crespo Bernal presenta acción de tutela –en nombre propio– contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el Consejo Superior de la Judicatura - Seccionales de Santander y Bogotá, y la señora Martha Esperanza Cuevas Meléndez, en su calidad de directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. La actora afirma que no se ha dado respuesta a su petición del 25 de agosto de 2023 relacionada con la expedición de su tarjeta profesional de abogada.
La accionante pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital, trabajo y libre escogencia de la profesión. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por María Judith Crespo Bernal contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el Consejo Superior de la Judicatura - Seccionales de Santander y Bogotá, y la señora Martha Esperanza Cuevas Meléndez, en su calidad de directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Segundo. Notificar la presente providencia a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el Consejo Superior de la Judicatura - Seccionales de Santander y Bogotá, y la señora Martha Esperanza Cuevas Meléndez, en su calidad de directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para Radicado: 11001-03-15-000-2023-05462-00 Accionante: María Judith Crespo Bernal Se admite la tutela que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
Tercero. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Cuarto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.
Quinto. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado