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11001031500020210570103Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio Conflicto Armado2023-05-11

Radicación interna: 3814 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Floresmiro Suarez Leon·Demandado: Unidad Administrativa Especial Para La Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas

1 Referencia: Tutela- Consulta Sanción por Desacato Radicación: 11001-03-15-000-2021-05701-03 Accionante: FLORESMIRO SUÁREZ LEÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: Dr. JORGE IVAN DUQUE GUTIERREZ Bogotá, D.C., Diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-05701-03 Accionante: FLORESMIRO SUÁREZ LEÓN Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS.

Tema: AUTO RESUELVE CONSULTA -Sanción por desacato -Revoca. Se encuentra a despacho el expediente de la referencia para decidir en sede de consulta, sobre la procedencia de la sanción impuesta mediante Auto del 17 de noviembre 2022. 1. Antecedentes 1.1 El señor FLORESMIRO SUÁREZ LEÓN interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Sociedad de Activos Especiales y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y de petición. La acción de tutela correspondió en primera instancia a la Sección Cuarta del Consejo de Estado y al ser impugnada, concernió en segunda instancia a la Sección Segunda, Subsección A de la Corporación, la cual en sentencia del 27 de enero de 2022, amparó el derecho de petición frente a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, ordenando a esta entidad que, en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la ejecutoria de la providencia, 2 Referencia: Tutela- Consulta Sanción por Desacato Radicación: 11001-03-15-000-2021-05701-03 Accionante: FLORESMIRO SUÁREZ LEÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co emitiera una respuesta de fondo a la petición que le fue remitida por el DAPRE el 26 de agosto de 2021, mediante el oficio OFI21-00123737 / IDM 13030001, en la que el accionante solicitó información sobre la ejecución de los recursos y bienes destinados a las víctimas del conflicto armado de Colombia, o en su lugar, si lo estimaba pertinente, en el mismo plazo, adelantara el trámite procedente para promover el conflicto de competencia administrativo, en los términos del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011. 1.2.

El 29 de septiembre de 2022, el señor Floresmiro Suárez León promovió incidente de desacato afirmando que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no había dado cumplimiento al fallo de tutela del 27 de enero de 2022. 1.3. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, mediante auto del 3 de octubre de 2022, dio apertura al incidente de desacato y ordenó correr traslado a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por el término de dos (2) días, para que acredite el cumplimiento del fallo mencionado. 2.- DECISIÓN SANCIONATORIA Al no obtener respuesta por parte de la entidad incidentada, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, mediante Auto del 17 de noviembre de 2022 impuso sanción por desacato a la Representante legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, consistente en multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato al fallo de tutela del 27 de enero de 2022. 3.- ARGUMENTOS DEL SANCIONADO La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante memorial fechado 23 de diciembre de 2022, manifestó que a través de la comunicación LEX 7019247 dio contestación de fondo al derecho de petición 3 Referencia: Tutela- Consulta Sanción por Desacato Radicación: 11001-03-15-000-2021-05701-03 Accionante: FLORESMIRO SUÁREZ LEÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co impetrado por el accionante frente a la solicitud que le fue remitida por el DAPRE el 26 de agosto de 2021.

Anexó oficio de fecha 21/11/2022 dirigido al señor FLORESMIRO SUAREZ LEON y constancia de envío al correo electrónico suministrado por el accionante (tony.2larry@gmail.com) Solicitó en consecuencia, tener por cumplida la orden judicial y archivar definitivamente el trámite incidental. 4. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir en sede de consulta, sobre la procedencia de la aplicación de la sanción a la señora Patricia Tobon Yagarí en calidad de Representante legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por el desacato de la sentencia del 27 de enero de 2022.

Marco normativo y jurisprudencial del incidente de desacato Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, prevén que, ante el incumplimiento de una orden emitida dentro de un fallo de tutela, el accionante tiene como alternativa en forma simultánea o sucesiva, adelantar el trámite de cumplimiento del fallo o promover el incidente de desacato.

Este último, además de buscar el acatamiento de la decisión, establece la posibilidad de que se sancione a la persona o funcionario responsable de desobedecerla. La jurisprudencia constitucional señala que la competencia para hacer cumplir los fallos de tutela radica, prima facie, en cabeza de los jueces de primera instancia, pues son los encargados de velar por el acatamiento de las órdenes impartidas, así provengan de un fallo de segunda instancia o de una sentencia de revisión de la Corte Constitucional y gozan de amplias facultades para utilizar uno u otro mecanismo tendiente al obedecimiento de sus decisiones, pues, hasta que ello no ocurra, mantienen la competencia en el asunto.1 1 Corte Constitucional, Auto A-136A de 2002. 4 Referencia: Tutela- Consulta Sanción por Desacato Radicación: 11001-03-15-000-2021-05701-03 Accionante: FLORESMIRO SUÁREZ LEÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El incidente de desacato tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto o multa a quien no atienda la orden de tutela y para ello debe examinarse si concurren factores objetivos y subjetivos determinantes para valorar el cumplimiento de la sentencia por parte de su destinatario.

Deben tenerse en cuenta además los principios del derecho sancionador y, específicamente, las garantías del debido proceso y el derecho de defensa; por ello, siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela para que proceda. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha sostenido lo siguiente: «[…] 30.- Así mismo, el juez de tutela al tramitar el respetivo (sic) incidente tiene el deber constitucional de indagar por la presencia de elementos que van dirigidos a demostrar la responsabilidad subjetiva de quien incurre en desacato, por tanto, dentro del proceso debe aparecer probada la negligencia de la persona que desconoció el referido fallo, lo cual conlleva a que no pueda presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento.

De acuerdo con ello, el juzgador tiene la obligación de determinar a partir de la verificación de la existencia de responsabilidad subjetiva del accionado cuál debe ser la sanción adecuada - proporcionada y razonable - a los hechos. […]».2 Se hace necesario entonces, la acreditación de la negligencia o el dolo de la persona o funcionario sobre quien recaiga la responsabilidad de cumplir la sentencia de tutela.3 Así mismo, si durante el trámite del incidente de desacato se satisface el derecho objeto de protección, no hay lugar a la aplicación de la sanción; pues desaparece la finalidad de esta, que no es otra que el cumplimiento del fallo para la efectividad de los derechos allí protegidos. 5.

Análisis del caso en concreto En el fallo que se dice desacatado se ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, emitir una respuesta de 2 Sentencias T-343 de 2011 y T-527 de 2012. 3 Al tenor de la Sentencia SU-034 de 2018, entre los factores subjetivos el juez debe examinar circunstancias tales como i) la responsabilidad subjetiva —dolo o culpa— del obligado, ii) si existió allanamiento a las órdenes, y iii) si el obligado demostró acciones positivas orientadas al cumplimiento. 5 Referencia: Tutela- Consulta Sanción por Desacato Radicación: 11001-03-15-000-2021-05701-03 Accionante: FLORESMIRO SUÁREZ LEÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fondo a la petición que le fue remitida por el DAPRE el 26 de agosto de 2021, mediante el oficio OFI21-00123737 / IDM 13030001, en la que el accionante solicitó información sobre la ejecución de los recursos y bienes destinados a las víctimas del conflicto armado de Colombia, o en su lugar, si lo estimaba pertinente, en el mismo plazo, adelantara el trámite procedente para promover el conflicto de competencia administrativo, en los términos del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011.

Con posterioridad a la notificación del auto de sanción, la entidad accionada manifestó haber cumplido el fallo y aportó el oficio dirigido al accionante dando respuesta a la petición formulada por la parte actora en estos términos: “1. De la manera más respetuosa solicito al representante o quien haga sus veces en la petición previa el alcance en el procedimiento sobre los recursos asignados por los victimarios para las víctimas que fueron asignados y los bienes que fueron incautados, y que fin han tenido y quienes los recibieron y de igual forma con qué fin.” “2.

Indique de forma detallada, año, mes, día y hora cuando se van a ejecutar estos recursos para que sean otorgados a la víctima del desplazamiento en Colombia, y de acuerdo en conexidad del acuerdo de paz firmado en la Habana Cuba” Le indicó que “El procedimiento de entrega de bienes y su destinación fue establecido por el Decreto Ley 903 de 2017; transcribió los artículos 1°, 2°, 3° y 4°, en los cuales se establece que las FARC-EP elaborarán un inventario definitivo de sus bienes y activos dentro del término o plazo que habrá de coincidir con la fecha de terminación de la existencia jurídica de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización, ZVTN, y Puntos Transitorios de Normalización, PTN.” Que “será entregado formalmente por los representantes de las FARC EP a la Misión de las Naciones Unidas y al Mecanismo de Monitoreo y Verificación, quienes deberán hacerlo llegar al Gobierno nacional para que éste lo incorpore al patrimonio autónomo al que se refiere el artículo 3 de este decreto.

Que dicho patrimonio Autónomo será gobernado por un Consejo Fiduciario cuya administración la hará la entidad que defina el Gobierno nacional conforme a la 6 Referencia: Tutela- Consulta Sanción por Desacato Radicación: 11001-03-15-000-2021-05701-03 Accionante: FLORESMIRO SUÁREZ LEÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co normativa aplicable y que la finalidad de dichos bienes es la reparación material de las víctimas del conflicto, en el marco de las medidas de reparación integral.” Que el Departamento Administrativo de la Presidencia – DAPRE como responsable de recibir y administrar los bienes y recursos patrimoniales monetizados y no monetizados inventariados y con el objetivo de cumplir con la reparación material de las víctimas del conflicto en el marco de las medidas de reparación integral, mediante el Decreto 1407 de 2017 delegó esta función a la Sociedad de Activos Especiales – SAE, materializándolo mediante convenio 014 de 2017, en este sentido la SAE, y este, a su vez, suscribió contrato de fiducia con CONSORCIO FONDO VÍCTIMAS 2021, conformado por FIDUCOLDEX, FIDUAGRARIA Y FIDUPREVISORA esta última como vocera del patrimonio autónomo.

Le precisó que, conforme a la norma mencionada no se entregan bienes a las víctimas, se realiza la reparación integral de las víctimas establecida en la Ley 1448 de 2011 y que esta disposición fue ratificada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-071 de 2018. Y que, de acuerdo con la información suministrada por la SAE, en el marco de la ejecución del contrato de fiducia el Patrimonio Autónomo cuenta a la fecha con recursos por valor de $43.230.000.000 pesos aproximadamente, producto de la monetización. Así las cosas, se inició ejecución del contrato de fiducia que constituyó el patrimonio autónomo desde el 23 de abril de 2021, el cual se encuentra actualmente en ejecución de los recursos para la reparación integral a las víctimas conforme las líneas de inversión ya referidas en el punto anterior y bajo los acuerdos contractuales pactados entre la SAE S.A.S., en calidad de contratante y Consorcio Fondo Víctimas 2021, en calidad de contratista.

Para esta Sala de decisión, el oficio referido da respuesta de fondo a las solicitudes de información elevadas por el actor y obra constancia de envío de la respuesta al correo electrónico suministrado por él; con lo cual se encuentra cumplida la orden judicial (índice 20 del proceso del expediente de primera instancia). Por tanto, teniendo en cuenta que la finalidad del desacato, más que imponer una sanción, es lograr la protección efectiva de los derechos garantizados en el fallo de tutela, la Sala revocará el auto objeto de consulta y en su lugar declarará que no hay 7 Referencia: Tutela- Consulta Sanción por Desacato Radicación: 11001-03-15-000-2021-05701-03 Accionante: FLORESMIRO SUÁREZ LEÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co lugar a imponer sanción a la señora Patricia Tobón Yagarí en calidad de representante legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, R E S U E L V E:

PRIMERO: REVOCAR el Auto de 17 de noviembre de 2022 proferido por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

SEGUNDO: DECLARAR que no hay lugar a imponer sanción en este caso a la señora Patricia Tobón Yagarí en calidad de representante legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado Salvamento de voto RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se 8 Referencia: Tutela- Consulta Sanción por Desacato Radicación: 11001-03-15-000-2021-05701-03 Accionante: FLORESMIRO SUÁREZ LEÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.